El Pleno del Congreso de Tlaxcala aprobó el 5 de junio de 2026, con 19 votos a favor y tres en contra y en sesión privada, la destitución e inhabilitación por tres años de la presidenta municipal de Contla de Juan Cuamatzi, Ana Ivonne Roldán Xolocotzi, del Síndico Gilberto Flores Maldonado y de siete Regidores. Al día siguiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó por segunda ocasión una suspensión que deja sin efectos la resolución legislativa y le ordena al Congreso abstenerse de ejecutarla. Si los diputados la incumplen, incurrirían en responsabilidades legales. El Ayuntamiento continúa en funciones.
La raíz del conflicto: una sentencia de la SCJN de 2019 que el Congreso ignora
El origen de este enfrentamiento no es reciente ni circunstancial. El propio expediente de la Controversia Constitucional en trámite ante la SCJN documenta que el Congreso del Estado de Tlaxcala ha aplicado una norma previamente declarada inválida por ese tribunal, al considerar nuevamente a los presidentes de comunidad como integrantes del Cabildo con el carácter de Regidores — y con base en esa reconsideración, inició el Juicio Político LXV-SPPJP-001-2025 en contra de los integrantes del Ayuntamiento.
El Congreso desacató una sentencia de la propia Suprema Corte emitida en el año 2019, en la cual se estableció que para el municipio de Contla los presidentes de comunidad no forman parte de su Cabildo. Sobre esa base, el Cabildo de Contla suspendió en 2025 por 90 días al Presidente de Comunidad de la Segunda Sección, Alejandro Flores Xelhuantzi. Flores Xelhuantzi presentó una denuncia de juicio político ante el Congreso, que la Comisión Instructora admitió considerando que los presidentes de comunidad sí integran el Cabildo — contradiciendo directamente la sentencia de la SCJN de 2019.
La sesión privada: otra irregularidad señalada
El Congreso local aprobó la destitución e inhabilitación de los integrantes del Cabildo en una sesión privada de los diputados, lo que el Ayuntamiento de Contla calificó de inconstitucional e ilegal. De los diputados que votaron en contra, públicamente se identificaron Laura Yamili Flores Lozano y el petista Silvano Garay Loredo, quienes refutaron el acuerdo al considerar que el resolutivo carece de exhaustividad y debida fundamentación.
La segunda suspensión de la SCJN: el Congreso queda bloqueado
Por segunda ocasión, la SCJN otorgó protección al Ayuntamiento de Contla frente a las determinaciones del Congreso de Tlaxcala, al conceder una suspensión para impedir la destitución o suspensión de los integrantes del Cabildo. El máximo tribunal ordenó que el Congreso local se abstenga de ejecutar cualquier acción en contra de las autoridades municipales mientras se resuelve el fondo del asunto. De incumplir la determinación judicial, los legisladores podrían incurrir en responsabilidades legales.
Especialistas señalan que el caso todavía no está concluido, ya que la controversia ahora tiene a la SCJN como instancia de fondo, que tendría la última palabra sobre la legalidad y constitucionalidad de la determinación adoptada por el Congreso local. El Ayuntamiento de Contla sostiene que la resolución del Congreso no tiene ninguna eficacia jurídica y que el municipio seguirá funcionando con normalidad mientras la justicia federal resuelve.
Los nueve integrantes del Cabildo destituidos — sin efecto por ahora
El dictamen aprobado destituiría e inhabilitaría por tres años a: Ana Ivonne Roldán Xolocotzi, Presidenta Municipal; Gilberto Flores Maldonado, Síndico; y las Regidoras y Regidores Marian Elena Pérez Nava, Zuleyma Abigail Cuamatzi Netzahual, Mariana Stephany Xochitemol Peña, Yadira Bernal Pérez, Rogelio Xochitemol Cuatecontzi, Joselin Netzahual Yautentzi e Hilda Felicitas Xochitiotzin Cocoletzi. Todos continúan en funciones.
¿Qué significa para el Cabildo?
- El juicio político es un instrumento legítimo — pero tiene límites constitucionales que ni el Congreso puede rebasar: Este caso documenta que incluso cuando un Congreso estatal aprueba por mayoría la destitución de un Cabildo, la Suprema Corte puede frenarla si el procedimiento viola la Constitución o desacata una sentencia previa. Los Regidores y Síndicos deben conocer el marco del juicio político en su entidad: los requisitos de fondo para iniciarlo, el procedimiento de la Comisión Instructora, los plazos para la defensa y las vías de impugnación disponibles. Un Cabildo que conoce ese marco está en mejor posición para ejercerlo correctamente — y para defenderse cuando se usa de forma indebida.
- Celebrar una sesión del Congreso en privado para destituir a un Cabildo es una señal de alarma institucional: La Constitución garantiza la publicidad de las sesiones legislativas como condición de la democracia representativa. Que el Congreso de Tlaxcala haya aprobado la destitución de nueve funcionarios electos en sesión privada no es un detalle procedimental — es uno de los argumentos centrales del Ayuntamiento de Contla para sostener la inconstitucionalidad de la medida. Los Cabildos de todo el país deben exigir que los procedimientos que afecten a sus integrantes se desarrollen en sesiones públicas, con acceso a la información y posibilidad de defensa documentada.
- El desacato a una sentencia de la SCJN de 2019 como origen del conflicto revela un problema estructural del federalismo mexicano: Cuando un Congreso estatal inicia un juicio político basándose en un criterio que la propia Suprema Corte declaró inválido siete años antes, el problema no es solo de legalidad — es de voluntad institucional. Para los Cabildos, la lección es práctica: las sentencias favorables obtenidas en controversias constitucionales deben registrarse, publicarse y monitorearse para detectar cualquier intento de aplicar las normas declaradas inválidas. Lo que no se vigila, se repite.
Fuentes: El Sol de Tlaxcala, La Jornada de Oriente, e-Tlaxcala, Entre Líneas Tlaxcala, Estilotlax, Tablero Político, SCJN — Lista de Notificaciones Controversia Constitucional 43/2026 — 5 y 6 de junio de 2026.





