TEEMich establece que WhatsApp no es medio oficial de convocatoria para sesiones de Cabildo

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) confirmó la validez de dos sesiones de Cabildo celebradas el 25 de marzo en el Ayuntamiento de Queréndaro y sentó un precedente relevante para todos los Ayuntamientos del estado: los municipios no están obligados por ley a utilizar WhatsApp como medio oficial de notificación institucional.

Por mayoría de votos, el Pleno del TEEMich resolvió el juicio TEEM-JDC-030/2026, promovido por el síndico municipal de Queréndaro quien alegó no haber sido convocado legalmente a las sesiones del 25 de marzo, además de exigir que las notificaciones institucionales del Ayuntamiento se realizaran vía WhatsApp.

El Tribunal declaró infundado ese agravio al concluir que no existe disposición legal que obligue a las autoridades municipales a utilizar dicha aplicación como medio oficial de notificación. Las convocatorias a sesiones de Cabildo deben realizarse por los canales formales que establece la Ley Orgánica Municipal.

En el mismo juicio, el TEEMich determinó que para la fecha de las sesiones impugnadas el Síndico no había sido formalmente reincorporado al cargo tras una sentencia previa que ordenó su restitución, por lo que no correspondía su convocatoria.

La resolución no fue unánime. El magistrado Eric López Villaseñor votó en contra y anunció voto particular, al considerar que el Ayuntamiento incurrió en actos contradictorios: reconoció formalmente al síndico restituido desde el 18 de marzo, pero en el acta de la sesión del 25 de marzo aparecía registrada una persona distinta como Síndica Municipal.

¿QUÉ SIGNIFICA PARA EL CABILDO?

  • WhatsApp no es un medio oficial de notificación institucional. Las convocatorias a sesiones de Cabildo deben realizarse por los canales formales que establece la Ley Orgánica Municipal de cada estado.
  • La restitución judicial de un integrante del Cabildo no opera de forma automática: el momento exacto en que se formaliza la reincorporación determina los derechos del funcionario, incluyendo su derecho a ser convocado a sesiones.
  • Los Ayuntamientos deben documentar con precisión cada paso del cumplimiento de sentencias electorales: fechas, oficios, actas y comunicaciones internas son la evidencia que sostiene o derrumba una resolución judicial.

Fuente: Quadratín Michoacán — Ver nota original