Reynosa, Tamaulipas: cuatro años gobernando con una orden de captura; el caso del alcalde y lo que revela sobre los vacíos del sistema municipal

Carlos Víctor Peña Ortiz, Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, ha gobernado el municipio más poblado del estado durante cuatro años consecutivos —y lleva camino de completar seis— con una orden de aprehensión firme y vigente en su contra por operaciones con recursos de procedencia ilícita. El último intento del alcalde morenista de frenar esa orden mediante un juicio de amparo fue desestimado por una jueza federal en días recientes, al confirmar que la resolución tiene carácter de cosa juzgada. El caso exhibe una laguna institucional concreta: en México, un servidor público electo puede mantenerse en el cargo incluso con una orden de captura activa, mientras no sea ejecutada.

El origen: una denuncia interna de Morena y una orden que nunca se ejecutó

La denuncia original fue presentada el 5 de febrero de 2021 por Marcelo Olán Mendoza, en ese momento militante de Morena —el mismo partido por el cual Peña Ortiz ganó la alcaldía— quien lo acusó ante la Fiscalía de Justicia de Tamaulipas de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Los señalamientos incluían la adquisición de inmuebles y propiedades de valor millonario sin justificar el origen de los recursos, y el uso de múltiples identidades con variantes en su nombre y fecha de nacimiento. El 18 de mayo de 2021 —días antes de las elecciones en las que Peña Ortiz contendía por la alcaldía— un juez de control emitió la orden de aprehensión en su contra. El alcalde promovió al menos nueve amparos para frenar la ejecución de la orden; todos quedaron sin efecto de manera progresiva. El 7 de septiembre de 2021 el primer amparo fue negado, decisión confirmada el 2 de junio de 2022 por el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas.

La estrategia legal: de los amparos a la búsqueda de fuero

En su más reciente demanda de amparo, presentada el 1 de febrero de 2024, el ahora alcalde argumentó que la orden de captura viola sus derechos y que sus derechos político-electorales fueron indebidamente suspendidos, lo que le impide buscar un nuevo cargo de elección popular. En esa demanda, el alcalde reconoció abiertamente su motivación: obtener un cargo de elección popular para contar con fuero que lo proteja de la ejecución de la orden. Peña Ortiz también argumentó contar con inmunidad procesal derivada de su cargo como presidente de la Junta Directiva del Instituto Reynosense para las Culturas y las Artes —organismo público descentralizado del propio Ayuntamiento—, no de su condición de alcalde. La jueza federal Raquel Ivette Duarte Cedillo desestimó el juicio sin pronunciarse sobre el fondo, al determinar que tanto la orden de aprehensión como la suspensión de derechos político-electorales tienen carácter de cosa juzgada, y que no pueden ser objeto de un nuevo juicio de amparo.

La cronología: cuatro años de gobierno bajo una orden de captura

El caso de Peña Ortiz no es una irregularidad puntual, sino una situación que se ha extendido durante todo su ejercicio como servidor público: ganó su primer periodo como alcalde de Reynosa (2021-2024) con la orden de captura ya emitida; en 2022 solicitó licencia al cargo tras la ratificación judicial de la orden y se trasladó a Texas, desde donde continuó participando en sesiones de Cabildo por videollamada; en 2024 se reeligió para el periodo 2024-2027, que actualmente cursa. A lo largo de este tiempo, la orden de aprehensión nunca fue ejecutada. En mayo de 2026, el alcalde generó una nueva polémica al difundir un video en el que cantaba un narcocorrido y dedicaba un mensaje a “los contras” —hecho que fue documentado por Proceso— lo que intensificó el escrutinio público sobre su gestión.

La laguna institucional: ¿puede un alcalde gobernar con una orden de captura vigente?

El caso de Reynosa ilustra un vacío concreto en el diseño institucional del sistema municipal mexicano. Conforme al Artículo 115 de la Constitución, los Presidentes Municipales pueden ser removidos del cargo por el Congreso del Estado en los casos que establezca la Ley Orgánica Municipal; sin embargo, la existencia de una orden de aprehensión no activa de manera automática ese procedimiento de remoción. La ejecutividad de una orden de captura depende de las autoridades ministeriales y judiciales competentes, no del Cabildo ni del Congreso local. Mientras esa orden no se ejecute, el alcalde conserva sus funciones. El Cabildo de Reynosa, en este caso, ha sesionado durante cuatro años bajo esa condición, sin que exista un mecanismo que obligue a resolver la situación con base en el interés institucional del municipio.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • La existencia de una orden de captura contra el Presidente Municipal no activa automáticamente su remoción, pero el Cabildo puede y debe documentar su postura institucional: los Regidores y el Síndico tienen la facultad de solicitar formalmente al Congreso del Estado que revise si la situación jurídica del titular del Ejecutivo municipal afecta la continuidad operativa del Ayuntamiento, y de dejar constancia en acta de su postura, independientemente de lo que resuelvan las instancias judiciales.
  • El intento de buscar fuero mediante un cargo electo es una señal de alerta para el sistema electoral y para los partidos políticos: cuando un funcionario reconoce explícitamente en una demanda de amparo que busca un nuevo cargo de elección popular para protegerse de una orden de captura, los institutos electorales y los partidos tienen información suficiente para evaluar la pertinencia de avalar esa candidatura, independientemente de la presunción de inocencia.
  • Los Cabildos deben conocer los antecedentes legales de quienes integran el Ayuntamiento antes de aprobar cargos, comisiones y representaciones institucionales: la designación del alcalde como presidente de un organismo público descentralizado —con la que intentó argumentar fuero— muestra que la estructura interna del Ayuntamiento puede ser usada para construir argumentos de protección legal; el Cabildo debe revisar que este tipo de designaciones tengan un fundamento estrictamente institucional y no respondan a intereses ajenos al gobierno municipal.

Fuentes: Proceso | Noticias PV Nayarit | El Financiero | La Razón | Vanguardia