Capulhuac, EdoMex: Tras tres meses de litigio, el Tribunal Electoral ordena finalmente que tome protesta la Presidenta Municipal suplente

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó el 31 de agosto al Ayuntamiento de Capulhuac tomar protesta a Norma Ortega Ortiz como presidenta municipal suplente, tras resolver en el juicio JDCL/146/2026 que eran fundados los agravios que presentó contra la omisión del Cabildo para llamarla a ocupar el cargo. La resolución llega después de aproximadamente tres meses de litigio — un período que la propia promovente cuestionó horas antes de la sentencia, cuando presentó una queja ante el Órgano Interno de Control del TEEM por el retraso en la resolución. La causa original del conflicto: la presidenta municipal propietaria, Selene Hernández Herrera, fue detenida en junio de 2025 y posteriormente sentenciada en mayo de 2026 a cinco años y cinco meses de prisión y a la destitución del cargo por abuso de autoridad contra una exservidora pública del DIF municipal.

El origen del caso: abuso de autoridad, sentencia firme y un Cabildo que no llamó a la suplente

El conflicto por la presidencia municipal de Capulhuac tiene antecedentes documentados desde junio de 2025, cuando Selene Hernández Herrera fue detenida por presunto abuso de autoridad contra una exservidora pública del DIF municipal — hechos ocurridos el 2 de mayo de 2025. Tras el proceso penal correspondiente, en mayo de 2026 Hernández Herrera recibió sentencia de cinco años y cinco meses de prisión y fue destituida del cargo. Con la presidenta municipal propietaria privada de la libertad y con sentencia firme, la presidenta suplente Norma Ortega Ortiz — quien había formado parte de la planilla ganadora en las elecciones municipales — consideró que tenía el derecho y la obligación de asumir la conducción del Ayuntamiento. Sin embargo, el Cabildo no activó el procedimiento para llamarla al cargo. Ante esa omisión, Ortega Ortiz recurrió a la vía electoral: “En lugar de hacer señalamientos o confrontaciones, mejor lo estamos haciendo vía legal”, señaló.

Tres meses de espera y una queja al propio Tribunal

El juicio JDCL/146/2026 fue interpuesto aproximadamente tres meses antes de la resolución del 31 de agosto. La tardanza generó tal nivel de inquietud en la promovente que el mismo día en que el TEEM sesionó para resolver el asunto, Ortega Ortiz presentó una queja ante el Órgano Interno de Control del propio Tribunal, solicitando que se revisaran posibles omisiones relacionadas con el tiempo transcurrido sin una resolución: “Tiene tres meses y a la fecha no se ha resuelto, fueron tres meses ya de espera, hubo cuestionamientos del porqué de la tardanza y qué factores estaban impidiendo que se realizara esta acción en favor nuestro.” El TEEM precisó que la presentación de esa queja no implica por sí misma la existencia de alguna responsabilidad administrativa — pero el hecho de que la actora recurriera al Órgano de Control del propio tribunal el día de la resolución ilustra la tensión acumulada durante el proceso.

La resolución: fundados los agravios, el Cabildo vinculado al cumplimiento

El pleno del TEEM aprobó la resolución a propuesta de la magistrada Selene López Espinoza. La magistrada presidenta Arlen Siu Jaime Merlos señaló que el proyecto determinó que la inconformidad presentada por Ortega Ortiz tenía sustento ante la omisión del Cabildo para llamarla y permitirle asumir el cargo. El resolutivo fue claro en tres puntos: los agravios son fundados; las autoridades responsables quedan conminadas y vinculadas a cumplir la sentencia; y la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal queda vinculada en términos de los efectos de la resolución. Con esa decisión, el Ayuntamiento de Capulhuac deberá realizar el procedimiento formal para que la presidenta suplente asuma la conducción del municipio.

Lo que el caso revela: la omisión del Cabildo como detonador de litigios evitables

El caso de Capulhuac ilustra un patrón que LGM ha documentado en distintos estados durante 2026: cuando la titular del Ejecutivo municipal queda imposibilitada para ejercer — por detención, licencia, enfermedad o destitución — el Cabildo tiene la obligación legal de activar de inmediato el procedimiento de sustitución. La omisión de ese procedimiento — ya sea por disputas internas, por indefinición sobre quién debe actuar o por simple inercia institucional — genera vacíos que solo se resuelven por la vía judicial, con un costo de tiempo, recursos y legitimidad institucional que podría haberse evitado. En el caso de Capulhuac, la presidenta suplente estuvo tres meses sin poder ejercer el cargo que le correspondía por derecho, mientras el Cabildo no activó el procedimiento que la ley establece.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • Cuando la presidenta o presidente municipal propietario queda imposibilitado para ejercer — por detención, sentencia, licencia o destitución — el Cabildo debe activar de inmediato el procedimiento de sustitución sin esperar a que un tribunal lo ordene: la Ley Orgánica Municipal de cada estado establece con precisión quién suple al titular y en qué condiciones; conocer ese procedimiento y ejecutarlo en cuanto se presenta la causa de sustitución es una obligación institucional del Cabildo, no una opción.
  • La vía electoral es el mecanismo correcto para que la presidenta suplente exija su derecho a asumir el cargo cuando el Cabildo omite llamarla: el juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado es expedito, gratuito y tiene efectos vinculantes; como lo demostró Norma Ortega Ortiz, la vía legal es más efectiva que la confrontación interna — aunque en este caso tardó tres meses, el resultado fue la restitución ordenada por el Tribunal.
  • El retraso de tres meses en la resolución del TEEM y la queja ante el Órgano de Control del propio Tribunal son señales de que los procesos electorales de sustitución urgente necesitan plazos de resolución más cortos: cuando una presidenta suplente lleva tres meses sin poder asumir el cargo que le corresponde por ley, el municipio opera en un vacío de liderazgo ejecutivo que afecta la toma de decisiones, la gestión del presupuesto y la continuidad de los servicios públicos; los tribunales electorales pueden establecer procedimientos de urgencia para estos casos, similar a lo que el TEEMich hizo al sesionar en martes para resolver antes del informe de Epitacio Huerta.

Fuentes: Digital Mex