El diputado Javier Cruz Jaramillo (Morena) presentó ante la Diputación Permanente de la LXII Legislatura del Estado de México una iniciativa para reformar la Ley Orgánica Municipal y establecer nuevas reglas en la designación, supervisión y remoción de los tesoreros municipales. La propuesta eleva el umbral de aprobación del nombramiento a mayoría calificada del Cabildo, incorpora evaluaciones de control de confianza y dictámenes de idoneidad técnica como requisitos de ingreso al cargo, y hace responsables —administrativa, civil o penalmente— a los integrantes del Ayuntamiento que avalen o toleren nombramientos que generen daño a la hacienda pública municipal. De aprobarse, entraría en vigor el 1 de enero de 2028.
El diagnóstico: la Tesorería Municipal, el área más estratégica y menos supervisada
La Tesorería Municipal es la dependencia responsable de recaudar los ingresos del Ayuntamiento y de ejecutar el gasto autorizado por el Cabildo. Su desempeño incide directamente en la prestación de servicios públicos, la obra municipal y la estabilidad financiera del municipio. Sin embargo, en la mayoría de los estados del país —incluyendo el Estado de México— el nombramiento del tesorero municipal puede realizarse por decisión unilateral del Presidente Municipal o mediante simple mayoría del Cabildo, sin requisitos técnicos estandarizados y sin que los regidores que aprueban el nombramiento asuman responsabilidad formal por las consecuencias de esa decisión. La iniciativa presentada por Cruz Jaramillo parte de ese diagnóstico: si la Tesorería es estratégica, su nombramiento debe ser igualmente exigente y su supervisión debe ser colectiva y documentable.
Los tres ejes de la reforma: nombramiento calificado, perfil técnico y responsabilidad compartida
Entre los principales cambios propuestos destaca que el nombramiento y la remoción de los tesoreros municipales solo puedan realizarse mediante acuerdo de Cabildo aprobado por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, con el propósito de garantizar decisiones colegiadas y con mayor respaldo institucional. El segundo eje es la elevación del perfil requerido: la iniciativa propone que los aspirantes a encabezar una tesorería municipal deban presentar evaluación de control de confianza aprobatoria, dictamen de idoneidad técnica y financiera, constancia de no antecedentes penales, declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal, además de una comparecencia pública ante el Cabildo para exponer su perfil y plan de trabajo. El tercer eje es la responsabilidad compartida: la reforma establece que los integrantes del Ayuntamiento podrán ser sujetos de responsabilidad administrativa, civil o penal cuando, por dolo, conflicto de interés o negligencia grave, avalen o mantengan nombramientos que ocasionen daños o riesgos a la hacienda pública municipal.
Separación provisional y encargado de despacho: continuidad sin parálisis
La propuesta también atiende el problema de la continuidad operativa ante una crisis en la Tesorería. Contempla mecanismos preventivos para actuar ante riesgos o irregularidades financieras: en esos casos, el Ayuntamiento podrá acordar la separación inmediata y provisional del titular de la Tesorería como medida cautelar, sin prejuzgar responsabilidades y garantizando el derecho de audiencia. La remoción definitiva, en cambio, solo procedería después del procedimiento administrativo correspondiente, con pleno respeto al debido proceso. Para evitar que la administración municipal se paralice, la propuesta también prevé la figura de Encargado de Despacho de la Tesorería Municipal, quien asumiría temporalmente funciones limitadas mientras se resuelve la situación del titular. De aprobarse por el pleno de la Legislatura mexiquense, la reforma entraría en vigor el 1 de enero de 2028, con el fin de que sus disposiciones sean aplicables a la siguiente administración municipal y permitan una transición ordenada.
¿Qué significa para el Cabildo?
- La mayoría calificada para nombrar al Tesorero transforma al Cabildo en garante colectivo de la hacienda municipal: bajo el esquema actual, el nombramiento puede aprobarse con votos de la mayoría simple —lo que en un Cabildo polarizado puede lograrse sin el respaldo de los Regidores de oposición—; exigir dos terceras partes obliga a construir consensos más amplios y eleva el estándar de responsabilidad política de quienes votan a favor.
- La comparecencia pública del aspirante a tesorero es una práctica replicable desde ahora, sin esperar la reforma: cualquier Ayuntamiento puede acordar en sesión ordinaria que los candidatos a la tesorería presenten su perfil y plan de trabajo ante el Cabildo en sesión abierta, como requisito previo a la votación de su nombramiento; no se necesita una ley para adoptar ese estándar de transparencia.
- La responsabilidad penal de los Regidores que avalan nombramientos irregulares es un recordatorio que aplica en todo el país: independientemente de si esta reforma se aprueba en el Estado de México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas ya establece que los servidores públicos —incluidos los Regidores— que con dolo o negligencia grave causen daño a la hacienda pública pueden ser sujetos de responsabilidad; conocer ese marco normativo es parte del ejercicio responsable del cargo.
Fuentes: El Sol de Toluca / OEM | Plana Mayor | Diario Portal





