Vinculan a proceso a exalcaldesa de Oaxaca por mandar detener a su propio Síndico para que no pudiera ejercer su cargo

La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a través de su Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, obtuvo el 2 de junio de 2026 auto de vinculación a proceso contra la exPresidenta Municipal de San Felipe Tejalápam, identificada con las iniciales M.A.R.P., por el delito de violencia política. El caso documenta uno de los abusos institucionales más directos que puede ocurrir dentro de un Ayuntamiento: la propia alcaldesa habría ordenado la privación de libertad de su Síndico para impedirle asistir al Cabildo y ejercer sus funciones.

De acuerdo con la carpeta de investigación, los hechos ocurrieron durante mayo de 2025, en el periodo en el que M.A.R.P. fungía como Presidenta Municipal de San Felipe Tejalápam, en la región de Valles Centrales. Las investigaciones revelan que en esa fecha, la víctima fungía como Síndico Municipal, presuntamente fue privada de su libertad, situación que habría afectado el ejercicio de las funciones y prerrogativas inherentes al cargo público que desempeñaba dentro de la administración municipal.

De acuerdo con NVI Noticias, la víctima — identificada como Benjamín O.H.M. — era Agente Estatal de Investigaciones que cumplía funciones como Síndico Municipal. El hecho detonante fue una sesión de Cabildo a la que la víctima no había asistido con regularidad: el propio Cabildo tomó la determinación de llevarlo a los separos de la policía municipal como consecuencia de sus constantes faltas a las sesiones.

Tras la denuncia presentada por la víctima, las autoridades ministeriales iniciaron una serie de diligencias para esclarecer lo sucedido, incluyendo entrevistas, inspecciones, análisis de información y dictámenes periciales especializados. Durante la audiencia de comunicación de imputación y solicitud de vinculación a proceso, el juez de la causa dictó auto de vinculación contra M.A.R.P. por su probable responsabilidad en el delito de violencia política.

La Fiscalía General del Estado de Oaxaca subrayó en el Boletín 2,507 su compromiso con la protección de los derechos político-electorales, así como con la investigación y persecución de conductas que vulneren el ejercicio libre de los cargos públicos, garantizando el acceso a la justicia y el respeto al Estado de Derecho. La vinculación a proceso no implica sentencia condenatoria, pero sí establece que existen elementos suficientes para continuar con la investigación judicial.

El marco legal: el artículo 412 Ter del Código Penal de Oaxaca

El delito imputado en este caso no es la violencia política en razón de género del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales — esa figura protege exclusivamente a mujeres y no aplica aquí porque la víctima es un hombre. El fundamento legal es el artículo 412 Ter del Código Penal del Estado de Oaxaca, que establece un tipo penal de aplicación universal:

“Violencia Política es toda acción u omisión realizada por sí o a través de terceros que cause daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias personas y/o de cualquier miembro de su familia, para restringir, suspender, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad.”

La pena establecida es de dos a seis años de prisión y de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El delito se persigue de oficio. Si la misma conducta se comete en contra de una o varias mujeres, la pena se agrava a tres a ocho años de prisión.

Esta distinción es relevante para los Cabildos del país: Oaxaca tiene tipificada la violencia política como delito de aplicación general — para cualquier persona en el ejercicio de un cargo público — con una pena base y una pena agravada cuando la víctima es mujer. No todos los estados cuentan con esta figura en su código penal local, lo que convierte a Oaxaca en una de las entidades con mayor desarrollo normativo en la materia a nivel municipal.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • Usar a la policía municipal para impedir que un Síndico asista al Cabildo es violencia política y es delito: Este caso deja en claro que la privación de libertad de un integrante del Cabildo para impedir el ejercicio de su cargo no es una disputa administrativa — es un delito que tiene tipo penal, fiscalía especializada y consecuencias procesales reales. Los Regidores y Síndicos que enfrenten presiones, restricciones o interferencias en el ejercicio de sus funciones dentro del propio Ayuntamiento tienen el derecho y la vía institucional para denunciarlo ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de su entidad.
  • El ausentismo reiterado en el Cabildo tiene consecuencias — pero la respuesta institucional correcta no es la detención arbitraria: El contexto del caso revela que el Síndico tenía un historial de faltas a las sesiones de Cabildo. Eso es un problema real que el Ayuntamiento puede y debe atender — pero mediante los mecanismos legales disponibles: amonestación formal, acta circunstanciada, notificación con acuse y, en casos extremos, solicitud al Congreso del estado para la sustitución. Ninguna de esas vías incluye enviar a la policía municipal a detener a un integrante del Cabildo. La diferencia entre un Cabildo que actúa con legalidad y uno que abusa de su autoridad empieza exactamente en ese límite.
  • Oaxaca acumula casos que documentan el uso del poder municipal como instrumento de control político: En días recientes, este mismo estado procesó al Presidente Municipal y la Síndica de Ipalapa por ordenar el asesinato de su antecesor. Hoy suma la vinculación de una exalcaldesa por ordenar la detención de su propio Síndico. Ambos casos son expresiones distintas del mismo problema estructural: la confusión entre el ejercicio legítimo de la autoridad municipal y el uso del aparato institucional para neutralizar a quienes disienten o incomodan dentro del propio Cabildo.

Fuentes: Fiscalía General del Estado de Oaxaca, Boletín 2,507 — 2 de junio de 2026. El Imparcial de Oaxaca, NVI Noticias, RI Oaxaca, La Onda Oaxaca, Ciudadanía Express, Diario Marca — 2 de junio de 2026.