El Congreso de Michoacán aprobó el 27 de mayo de 2026, con 34 votos a favor, la reforma al Código Electoral del Estado y a la Ley de Justicia en Materia Electoral que normará las elecciones de 2027, en las que se renovarán gubernatura, 112 presidencias municipales y diputaciones locales. El dictamen, elaborado a partir del análisis de 24 iniciativas y mesas técnicas con el IEM, el Tribunal Electoral y todas las fuerzas políticas, introduce cambios estructurales en cómo se integran los Cabildos, quién puede ser candidato y qué ocurre cuando el crimen organizado interviene en una elección.
Aprobada con 34 votos en medio de protestas
La reforma fue aprobada en lo general con 34 votos a favor de Morena, PRD, Partido Verde y Partido del Trabajo, y votos en contra de Movimiento del Sombrero y Movimiento Ciudadano, sin modificación alguna al dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Electorales. La sesión estuvo marcada por la presencia de Grecia Quiroz, viuda del exalcalde de Uruapan Carlos Manzo Rodríguez y principal rostro del Movimiento del Sombrero, quien ingresó al salón de Plenos acompañada de integrantes de su movimiento. Tras la aprobación, Quiroz abandonó el recinto y anunció acciones legales: “La gente ya está hasta la madre”, declaró, acusando a los partidos de legislar para proteger sus propios intereses políticos. Infobae + 2
Cinco cambios que transforman los Cabildos michoacanos
1. El candidato a Presidente Municipal que pierda encabezará la lista plurinominal de Regidores
El artículo 21 del Código Electoral establece con precisión el nuevo mecanismo: la lista para la asignación de regidurías por representación proporcional iniciará con la persona candidata a la Presidencia Municipal y continuará conforme al orden de prelación de las candidaturas registradas en la planilla. Lo mismo aplica para el candidato a Síndico. Si la planilla no obtuvo el triunfo de mayoría relativa, ocupará la primera regiduría de representación proporcional que le corresponda a su partido, garantizando paridad sustantiva. El candidato a Presidente Municipal carecerá de suplente en esa regiduría; la suplencia corresponderá a la siguiente persona de la planilla respetando paridad de género.
Nota importante: Los párrafos sobre elección consecutiva de integrantes de los Ayuntamientos fueron derogados del artículo 21, pero el artículo transitorio décimo aclara expresamente que esta supresión no aplica al proceso electoral 2026-2027, sino hasta el proceso 2029-2030. En 2027, la reelección sigue siendo posible bajo las reglas vigentes.
2. Nuevo perfil mínimo para ser candidato a cualquier cargo municipal
El artículo 13 BIS reforma las causales de inelegibilidad. No podrán registrarse como candidatos a Presidente Municipal, Síndico o Regidor quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por: violencias contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades; delitos dolosos —causal nueva que amplía significativamente el filtro anterior—; ser declarada persona deudora alimentaria inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; o haber sido condenados por delitos vinculados con hechos de corrupción o contar con sanción firme de inhabilitación en el servicio público por faltas administrativas graves.
3. Cartas de no antecedentes penales de dos Fiscalías, obligatorias para el registro
El artículo 189 incorpora como requisito documental obligatorio para toda planilla de Ayuntamiento: cartas de no antecedentes penales expedidas tanto por la Fiscalía General del Estado como por la Fiscalía General de la República, con una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de presentación. Asimismo, los candidatos deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de no contar con sanción de inhabilitación vigente en el servicio público y de no haber sido condenados por violencia política contra las mujeres en razón de género.
4. Nulidad de casillas cuando se acredite injerencia del crimen organizado
La fracción XII que se agrega al artículo 69 de la Ley de Justicia Electoral establece como causal de nulidad de casilla la acreditación de actos de violencia, amenaza, intimidación, coacción o cualquier forma de injerencia ilícita ejercida por organizaciones vinculadas a actividades criminales, dirigidas a condicionar, inhibir o alterar la libre emisión del sufragio o el desarrollo de la jornada electoral. El estándar de prueba es cualitativo: la nulidad procede con independencia del margen de votación, considerando la afectación a la equidad en la contienda y el efecto inhibitorio en el electorado. De confirmarse, se convoca a elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.
5. Candidaturas independientes no podrán coordinarse ni compartir identidad
El nuevo artículo 318 BIS prohíbe expresamente a las candidaturas independientes realizar campañas conjuntas o coordinadas entre sí, compartir propaganda, lemas, plataformas o imagen política común, presentarse como bloque, frente o agrupación electoral, o contratar estrategia común de promoción. El incumplimiento puede derivar en negativa o cancelación del registro. Esta disposición, que generó las protestas del Movimiento del Sombrero, fue defendida por el gobernador Ramírez Bedolla señalando que las candidaturas independientes subsisten con los mismos requisitos, pero deben competir de forma estrictamente individual.
¿Qué significa para el Cabildo?
- El primer Regidor plurinominal cambia la correlación de fuerzas en el Cabildo: Incorporar al candidato perdedor a la presidencia municipal como primer Regidor plurinominal introduce al principal opositor electoral dentro del Cabildo con mandato ciudadano propio, conocimiento de la plataforma del ganador y agenda política propia. Los Cabildos deben prepararse para sesiones más argumentadas, mayor presión para sustentar propuestas con evidencia y menor espacio para la simulación. Es un cambio que fortalece el contrapeso institucional y eleva el costo político de votar sin criterio.
- Las cartas de antecedentes son el filtro más exigente que ha tenido el municipalismo michoacano: Acreditar ante dos Fiscalías que no se tienen vínculos criminales ni sentencias por corrupción puede cambiar el perfil de quienes integren los 113 Cabildos en 2027. Los integrantes actuales deben preguntarse si cumplirían ese estándar hoy, antes de pensar en la reelección.
- La nulidad por crimen organizado aplica sin importar el margen de victoria: El criterio cualitativo aprobado en el dictamen significa que una elección municipal puede anularse aunque el ganador haya obtenido el 60% de los votos, si se acredita que el crimen organizado inhibió, coaccionó o alteró la jornada. En el contexto de lo ocurrido en Morelos y en los propios municipios michoacanos en meses recientes, esta herramienta es tanto una protección como una señal de alerta para cualquier Cabildo que opere en zonas de alta incidencia delictiva.
Fuente: Dictamen aprobado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana de la LXXVI Legislatura del Congreso de Michoacán, 22 de mayo de 2026. Sesión plenaria de aprobación: 27 de mayo de 2026. Quadratín, Cambio de Michoacán, El Universal, Milenio, Infobae — 27 y 28 de mayo de 2026.




