La 76ª Legislatura de Michoacán aprobó el 8 de julio la reforma al Artículo 33 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado, que amplía de tres a ocho días hábiles el plazo para que los Ayuntamientos publiquen en el Periódico Oficial del Estado su Presupuesto de Egresos aprobado, la Plantilla de Personal, el Tabulador de Sueldos y sus modificaciones a lo largo del año. La reforma también modifica la entrega del ejemplar correspondiente a la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), que ahora deberá acompañarse del acuse del oficio de solicitud de publicación al Periódico Oficial.
El problema que motivó la reforma: tres días hábiles era un plazo inoperante
La propuesta fue presentada por las diputadas y diputados Itzé Camacho Zapiain y Juan Carlos Barragán Vélez, y dictaminada por las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Deuda Pública, y de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales. El argumento central del dictamen fue reconocer una realidad que los propios legisladores calificaron de evidente: tres días hábiles son insuficientes para que los Ayuntamientos completen el proceso administrativo necesario para publicar en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán un documento de la complejidad del Presupuesto de Egresos. Ese proceso implica la generación del documento final aprobado en sesión de Cabildo, su revisión jurídica y técnica, la firma de las autoridades correspondientes, el envío formal al Periódico Oficial y la respuesta de esta dependencia para programar su publicación — todo en tiempo real y con recursos humanos y tecnológicos limitados en municipios de menor tamaño. El incumplimiento sistemático del plazo de tres días no era, en muchos casos, una falta de voluntad institucional, sino una imposibilidad operativa.
Lo que cambia: el nuevo flujo de obligaciones para los 113 municipios michoacanos
Con la reforma aprobada, el flujo de obligaciones de publicación y entrega queda así: una vez que el Cabildo aprueba el Presupuesto de Egresos, la Plantilla de Personal o el Tabulador de Sueldos — o cualquier modificación a estos durante el año —, el Ayuntamiento contará con ocho días hábiles para publicar el documento en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán. Adicionalmente, deberá entregar a la Auditoría Superior de Michoacán un ejemplar impreso y digital del documento dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación, adjuntando el acuse del oficio de la solicitud de publicación al Periódico Oficial como comprobante de que el trámite fue iniciado en tiempo. Este último requisito — el acuse — es una medida de trazabilidad que cierra un vacío anterior: antes de la reforma, era posible argumentar que el proceso de publicación había comenzado sin que existiera evidencia documental de cuándo se realizó la solicitud.
Por qué esta reforma importa para la transparencia, no solo para la operación
La publicación del Presupuesto de Egresos en el Periódico Oficial no es un trámite burocrático: es el acto que da validez legal al principal instrumento de planeación y gasto del Ayuntamiento. Un presupuesto aprobado en sesión de Cabildo pero no publicado en el Periódico Oficial es un presupuesto que técnicamente no ha entrado en vigor conforme a la ley — y cualquier gasto realizado antes de esa publicación puede quedar en una zona de riesgo legal ante la ASM. La reforma reconoce que el plazo anterior no permitía a los Ayuntamientos cumplir esa obligación legal con regularidad, lo que en la práctica generaba un déficit sistemático de transparencia presupuestal en el estado. El nuevo plazo de ocho días hábiles es un estándar más realista que, paradójicamente, puede fortalecer el cumplimiento y reducir los riesgos de observación por parte de la Auditoría.
¿Qué significa para el Cabildo?
- Los Regidores y el Síndico deben conocer el nuevo plazo y verificar que la Tesorería y la Secretaría del Ayuntamiento lo tengan integrado en su calendario de trabajo: con la reforma, el proceso de publicación del Presupuesto de Egresos y sus modificaciones tiene ahora un plazo de ocho días hábiles que debe cumplirse sin excepción; el Cabildo puede solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento que le informe formalmente en qué fecha se envió la solicitud de publicación al Periódico Oficial, como parte del seguimiento ordinario a las obligaciones presupuestales del municipio.
- El acuse del oficio de solicitud de publicación es ahora un documento de control que debe guardarse en el expediente del presupuesto: la reforma introduce explícitamente el acuse como requisito de entrega a la ASM; esto significa que la Tesorería debe conservar ese documento y tenerlo disponible ante cualquier requerimiento de la Auditoría; el Síndico puede solicitar una copia como parte de su función de vigilancia patrimonial.
- Las modificaciones al Presupuesto de Egresos aprobadas durante el año — como las que documentó LGM en el caso del PAI de Morelia — también están sujetas al nuevo plazo: cada vez que el Cabildo aprueba una ampliación o modificación presupuestal, se activa de nuevo la obligación de publicar en el Periódico Oficial dentro de ocho días hábiles; los municipios que modifican frecuentemente su presupuesto (como los que tienen PAI activo) deben tener un proceso interno ágil para cumplir esta obligación de manera sistemática.
Fuentes: Congreso de Michoacán – Comunicado oficial | Tiempo de Michoacán | Exeni | Al Torre





