Puebla aprueba reforma electoral: Puebla capital pasa de 23 a 15 Regidores y el PAN anuncia acción de inconstitucionalidad

El Congreso del Estado de Puebla aprobó entre el 24 y el 25 de julio la reforma a la Ley Orgánica Municipal y al Código de Instituciones y Procesos Electorales que reduce el número de regidores en los 217 Ayuntamientos de la entidad, en armonización con la reforma federal al Artículo 115 constitucional. La capital del estado protagoniza el caso más extremo de la serie: el Ayuntamiento de Puebla pasará de 23 a 15 integrantes del Cabildo, con 11 Regidurías de mayoría relativa y 4 de representación proporcional. El PAN anunció que evaluará presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte por considerar que la reforma vulnera el pluralismo en los Cabildos. Es la undécima entrega de LGM en el seguimiento a la Reforma Electoral 2026.

La reducción más grande de la serie: ocho regidores menos en la capital

Ninguno de los estados documentados previamente por LGM en esta serie —Chihuahua, Yucatán, Aguascalientes, Sonora, Querétaro, Nayarit, Nuevo León, Hidalgo, Michoacán y Chiapas— presenta una reducción tan pronunciada como la de Puebla capital: de 23 a 15 integrantes, con la eliminación de ocho Regidurías. Las reformas, impulsadas por el gobernador Alejandro Armenta Mier para armonizar la legislación local con los cambios constitucionales promovidos por la presidenta Claudia Sheinbaum, fueron avaladas en sesión extraordinaria. La discrepancia entre fuentes sobre la votación exacta — Publimetro reporta 27 a favor y 5 en contra; Tribuna Noticias y Alcance Diario citan 26 a favor y 6 en contra — no altera el hecho de que la reforma fue aprobada por mayoría sustantiva. Las reglas definitivas deberán quedar listas a mediados de agosto para que el Instituto Electoral del Estado (IEE) las aplique en la organización de las elecciones de 2027.

La distribución por tamaño de municipio: cuatro fórmulas para 217 Ayuntamientos

La reforma no aplica una fórmula uniforme para todos los municipios de Puebla: la distribución varía según el tamaño poblacional. Para la capital de Puebla, el máximo es 11 regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional. Los municipios con 90 mil o más habitantes contarán con ocho de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional. Para los que tengan entre 60 mil y 90 mil personas, la fórmula es ocho de mayoría relativa y tres de representación proporcional. Las demarcaciones restantes contarán con seis de mayoría relativa y dos de representación proporcional. Adicionalmente, la reforma incorpora la integración paritaria de los Ayuntamientos, la prohibición de nepotismo en candidaturas — con una Ley Antinepotismo que entrará en vigor hasta el proceso electoral de 2030 — y la intervención extranjera como causal de nulidad de elecciones locales.

La reorganización interna del Cabildo de Puebla: de 20 a 15 comisiones

La reducción de integrantes del Cabildo también traerá consigo una reorganización del trabajo interno: las comisiones ordinarias disminuirán de 20 a 15. Las comisiones consideradas estratégicas, como Gobernación, Patrimonio y Hacienda, así como Seguridad Pública, permanecerán sin modificaciones. En contraste, otras áreas se fusionarán para distribuir la carga de trabajo: Salud con Juventud; Educación con Deporte; y Turismo con Arte y Cultura. La fusión de comisiones es uno de los efectos institucionales más concretos de la reforma y uno de los menos discutidos públicamente: menos comisiones no solo significa menos espacios para regidores, sino también menos instancias de análisis técnico previo de los asuntos que llegan al pleno del Cabildo.

La amenaza de inconstitucionalidad: el PAN anuncia posible impugnación ante la Suprema Corte

La oposición más articulada a la reforma vino del PAN. Mario Riestra Piña afirmó que el PAN analiza promover acciones de inconstitucionalidad ante la Corte, argumentando que las nuevas disposiciones vulneran el pluralismo en la conformación de los Cabildos y generan incertidumbre sobre el otorgamiento de regidurías. La diputada panista Susana Riestra Piña votó en contra al señalar que en otros estados donde se aprobaron reformas similares se estableció que hasta el 40% de los Cabildos debería estar conformado por regidores de representación proporcional, mientras que en Puebla el porcentaje no llega ni a 30%. El presidente del Congreso, Pável Gaspar Ramírez, desestimó la amenaza: sostuvo que el PAN debería concentrarse en recuperar la confianza ciudadana y competir por el voto, en lugar de depender de posiciones obtenidas por la vía plurinominal. Si el PAN presenta efectivamente la acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte tendría la última palabra sobre si la reforma respeta los principios de pluralismo y representación efectiva — un fallo con implicaciones nacionales para todos los estados que ya aprobaron reformas similares.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • La reducción de 23 a 15 Regidores en Puebla capital es la más drástica documentada en la serie — y revela que el impacto de la Reforma Electoral 2026 no fue uniforme en todo el país: mientras estados como Chiapas y Michoacán no modificaron ningún Cabildo, Puebla capital elimina ocho regidurías en un solo decreto; los Ayuntamientos con más de 15 regidores que aún no han sido afectados por una reforma local deben verificar si su Congreso estatal aún está pendiente de armonizar la legislación con el tope federal.
  • La fusión de comisiones no es solo un ajuste organizativo — es una decisión que redistribuye el poder técnico dentro del Cabildo: cuando Salud se fusiona con Juventud, o Turismo con Arte y Cultura, la agenda de cada una de esas áreas compite por espacio en una sola comisión con un presidente único; el Cabildo que enfrente una fusión de este tipo debe redactar un reglamento de comisiones claro que defina cómo se priorizará el trabajo de cada una de las áreas fusionadas.
  • Una posible acción de inconstitucionalidad del PAN ante la Suprema Corte podría tener efectos nacionales sobre todas las reformas aprobadas: si la SCJN admite y resuelve una acción de inconstitucionalidad sobre la reducción de plurinominales en Puebla, el fallo podría aplicarse a estados donde ya se aprobaron reformas similares; los Cabildos afectados por esas reformas deben dar seguimiento cercano a ese proceso judicial, ya que una resolución favorable al PAN podría revertir o modificar los cambios antes del proceso electoral de 2027.

Fuentes: Publimetro | La Jornada de Oriente – Inconstitucionalidad PAN | La Jornada de Oriente – 27% plurinominales | Ángulo 7 – Distribución por municipio | Ambas Manos – Ley Antinepotismo