El 30 de julio es la fecha límite para que los Tesoreros Municipales de los 112 Ayuntamientos de Michoacán más el Consejo de Cherán entreguen al Congreso del Estado de Michoacán y a la Auditoría Superior del Estado (ASM) el Segundo Informe Trimestral de Cuenta Pública correspondiente al periodo abril-junio de 2026. La obligación está establecida en los Lineamientos para la Entrega de la Cuenta Pública y de los Informes Trimestrales de las Administraciones Públicas Municipales, publicados por la ASM en el Periódico Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2022, y tiene como fundamento el Artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán. El incumplimiento puede derivar en observaciones, multas y procedimientos administrativos por parte de la ASM.
Qué es el Informe Trimestral y qué debe contener
El Informe Trimestral de Cuenta Pública es el documento oficial mediante el cual cada Ayuntamiento reporta cómo ejerció sus recursos durante los tres meses anteriores. No es un documento de uso interno: es una rendición de cuentas pública que, una vez recibida por la Auditoría, queda disponible para fiscalización y puede ser consultada por la ciudadanía. El Segundo Informe Trimestral corresponde al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026, y debe integrar — conforme a los lineamientos de la ASM — la siguiente información: estado de situación financiera; estado de actividades; estado de variación en la hacienda pública; estado de flujos de efectivo; estado analítico del activo; estado analítico de la deuda y otros pasivos; estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos, desglosado por programas y obras; estado analítico de ingresos; relación de bienes del patrimonio; información programática del avance en el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo; y documentación soporte de las obras y adquisiciones realizadas en el trimestre.
Por qué este documento importa: el gasto municipal bajo la lupa
Para los ciudadanos, el Informe Trimestral de Cuenta Pública es el instrumento más completo disponible para analizar cómo se está gastando el dinero del municipio. En él se puede verificar qué porcentaje del Presupuesto de Egresos aprobado ya se ejecutó, qué obras iniciaron y cuál es su avance físico y financiero, qué programas sociales están activos y cuánto han ejercido, cuánto se destinó a servicios personales (nómina) frente a inversión, y si el Plan Municipal de Desarrollo está avanzando conforme a lo planeado o si hay rezagos. Es el equivalente municipal de los informes de cuenta pública que existen para el gobierno federal y estatal, con la diferencia de que su escala es la comunidad inmediata: la colonia, la cabecera municipal, las comunidades rurales. Para los Regidores y el Síndico, el informe trimestral es además el insumo principal del trabajo de fiscalización: sin él, el Cabildo no tiene datos verificados sobre el ejercicio del gasto para fundamentar solicitudes de aclaración, observaciones a la Tesorería o propuestas de ajuste presupuestal.
La consecuencia del incumplimiento: observaciones de la ASM y sanciones
Los Lineamientos de la ASM son claros: la entrega del informe fuera del plazo establecido constituye un incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos responsables — en primer lugar el Tesorero Municipal, pero también el Presidente Municipal como titular del Ejecutivo y el Síndico como responsable de la vigilancia patrimonial. El incumplimiento puede derivar en una observación de la ASM que queda registrada en el expediente del municipio, afecta la calificación de la Cuenta Pública anual y puede activar procedimientos de responsabilidad administrativa. El artículo 22 de los Lineamientos establece que los servidores públicos responsables de garantizar que la información contenida en la Cuenta Pública e Informes Trimestrales sea completa y actualizada serán sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán.
COMUNE te apoya
Si tu Ayuntamiento necesita orientación para integrar o revisar el Segundo Informe Trimestral antes de la entrega de hoy, o necesitas ayuda para analizar esos documentos, COMUNE puede acompañarte en la revisión de la estructura documental y en la verificación del cumplimiento de los lineamientos de la ASM. Escríbenos a ayuda@comune.com.mx o al WhatsApp 452 100 3060.
¿Qué significa para el Cabildo?
- El Segundo Informe Trimestral no es solo un trámite de la Tesorería: es el insumo más importante que el Cabildo tiene para fiscalizar el ejercicio del gasto en el primer semestre del año: los Regidores de la Comisión de Hacienda y el Síndico deben solicitar una copia del informe una vez entregado a la ASM y usarlo como base para su trabajo de comisión; si el informe revela subejercicio, desviaciones o avances de obra menores a los esperados, el Cabildo puede solicitar formalmente una aclaración a la Tesorería antes de que cierre el tercer trimestre.
- El avance del Plan Municipal de Desarrollo que contiene el informe es la prueba objetiva de si el gobierno municipal está cumpliendo sus compromisos: el PMD no es solo un documento de inicio de administración — es el parámetro con el que la ciudadanía y el Cabildo pueden medir si las metas se están alcanzando; un Ayuntamiento que lleva la mitad del año sin avances documentados en su PMD tiene un problema de gestión que el Cabildo puede y debe señalar formalmente.
- La ciudadanía puede solicitar el Informe Trimestral de su municipio mediante una solicitud de acceso a la información: una vez entregado a la ASM, el informe es un documento público; cualquier ciudadano puede solicitarlo a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (infomex.org.mx) o directamente ante la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, y usarlo para verificar el avance de obras, programas y compromisos que el gobierno municipal haya anunciado públicamente.
Fuentes: Lineamientos para la Entrega de la Cuenta Pública y de los Informes Trimestrales – ASM | Auditoría Superior de Michoacán | Ley General de Contabilidad Gubernamental – Artículo 53 | Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán





