Epitacio Huerta, Michoacán: Tribunal Electoral multa al alcalde, secretario y tesorero por no entregar el informe de pasivos laborales a una Regidora

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) declaró el 30 de julio el incumplimiento de una resolución judicial e impuso multas al presidente municipal, al secretario y al tesorero del Ayuntamiento de Epitacio Huerta. El caso se originó en una solicitud de información que la Regidora Patricia Pérez Morales presentó el 4 de noviembre de 2025 para ejercer sus funciones de fiscalización, y que el Ayuntamiento atendió de manera parcial e incorrecta. El TEEMich ordenó también que la Sindicatura y el resto de las Regidurías actúen para garantizar el cumplimiento — vinculando al Cabildo en pleno. No es un caso aislado: es el sexto juicio que la misma regidora lleva contra el mismo Ayuntamiento.

El origen: diez rubros de información para fiscalizar al Ayuntamiento

El 4 de noviembre de 2025, la regidora Patricia Pérez Morales presentó una solicitud de información dirigida al presidente municipal, al secretario y al tesorero del Ayuntamiento de Epitacio Huerta. La solicitud tenía diez rubros específicos, todos relacionados con el ejercicio de sus funciones de fiscalización: fechas y montos de participaciones federales y estatales depositadas de enero a noviembre de 2025; destino de esos recursos; documentación soporte de egresos; auxiliar contable del capítulo 4000 (subsidios y ayudas sociales); informe detallado del ejercicio de ese capítulo con nombre de beneficiarios, fuente de financiamiento y forma de entrega; informe de pasivos laborales y laudos con nombre completo, número de expediente y fecha de cada uno, cuántos se habían pagado y cuánto se cubrió a cada persona; relación de proveedores y contratistas con comprobantes; avance del FAISMUN y FORTAMUN; avance físico-financiero de obras públicas; y retenciones e enteros (ISR, IMSS, INFONAVIT). El Ayuntamiento no respondió en tiempo — la regidora tuvo que promover el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-258/2025 ante el TEEMich en diciembre de 2025 para que le entregaran lo que, por ley, tenía derecho a recibir.

La sentencia de febrero de 2026: cumplimiento parcial, cuatro rubros pendientes

En la sentencia original del 24 de febrero de 2026, el TEEMich determinó que el Ayuntamiento sí entregó de manera satisfactoria cuatro de los diez rubros solicitados (participaciones, destino de recursos, auxiliar contable del capítulo 4000, y retenciones). Sin embargo, declaró el incumplimiento en cuatro rubros: el numeral 5 fue entregado de manera incompleta (faltó indicar de qué fondo se pagaron los apoyos y las reglas de operación del Periódico Oficial); los numerales 3, 7, 8 y 9 fueron puestos a disposición en un horario limitado sin entregarse físicamente; y el numeral 6 — el informe de pasivos laborales y laudos — no se entregó en absoluto, bajo el argumento de que ya había sido entregado previamente y de que existía un impedimento legal por otro juicio en curso. El Tribunal no aceptó ninguno de esos argumentos. La sentencia ordenó al Ayuntamiento entregar los rubros pendientes en sesión ordinaria de Cabildo, con todos los campos específicos que la regidora había solicitado.

El incumplimiento de mayo y la sanción de julio

El 21 de mayo de 2026, el TEEMich emitió una resolución incidental dentro del mismo expediente, al detectar que el Ayuntamiento no había ejecutado correctamente la sentencia de febrero. El Ayuntamiento realizó una sesión extraordinaria y entregó dos expedientes laborales físicos — interpretando que eso equivalía a cumplir con el informe de pasivos laborales y laudos ordenado. El 30 de julio, el Pleno del TEEMich determinó que esa interpretación era incorrecta: lo que el Tribunal había ordenado era un informe elaborado con campos específicos — nombre completo, número de expediente, fecha del laudo, montos pagados — no la entrega de los expedientes físicos de donde ese informe podría elaborarse. Declaró el incumplimiento y ordenó nuevamente acatar la sentencia en sus términos. La consecuencia: multas para el presidente municipal, el secretario y el tesorero, con ejecución a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado. El Cabildo en pleno — Sindicatura y Regidurías — quedó vinculado al cumplimiento.

El patrón: el sexto juicio de la misma regidora contra el mismo Ayuntamiento

El expediente TEEM-JDC-258/2025 no es un caso aislado. La regidora Patricia Pérez Morales ha llevado ante el TEEMich al menos seis juicios contra el Ayuntamiento de Epitacio Huerta desde el inicio de la administración 2024-2027: TEEM-JDC-192/2024, TEEM-JDC-272/2024, TEEM-JDC-276/2024, TEEM-JDC-051/2025, TEEM-JDC-164/2025, TEEM-JDC-166/2025, TEEM-JDC-167/2025 y el que nos ocupa. En noviembre de 2025, el propio TEEMich resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-038/2025, en el que determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, pero sí la existencia de violencia política genérica en perjuicio de la Regidora, imponiendo amonestación pública al presidente, secretario y tesorero del Ayuntamiento. Esta determinación es distinta a la declaratoria de VPMG que LGM documentó el 23 de julio en el caso de la síndica de Indaparapeo — aunque ambos casos ilustran el mismo patrón: integrantes del Cabildo que deben acudir al TEEMich para que se garantice el ejercicio de su cargo.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • El derecho de una regidora a recibir información sobre participaciones, obras, pasivos laborales y proveedores no es un favor del Ejecutivo municipal: es una obligación legal de entrega derivada del cargo: el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán establece expresamente que los Regidores tienen la facultad de solicitar y recibir toda la información sobre los asuntos del Ayuntamiento; negar, retrasar o sustituir esa información con documentación distinta a la solicitada es una vulneración al ejercicio del cargo que los tribunales electorales sancionan con multas y medidas de apremio ejecutables.
  • Cuando el Ayuntamiento no cumple una sentencia del TEEMich en sus términos exactos, el Tribunal puede imponer sanciones económicas a los tres funcionarios responsables y ejecutarlas a través de la Secretaría de Finanzas del Estado: el caso de Epitacio Huerta ilustra que el incumplimiento de una resolución electoral no es un asunto administrativo que se resuelve con una disculpa o una nueva sesión; tiene consecuencias económicas personales para el alcalde, el secretario y el tesorero.
  • Un patrón de múltiples juicios de la misma regidora contra el mismo Ayuntamiento señala una falla sistémica, no un conflicto puntual: cuando una integrante del Cabildo ha tenido que acudir al TEEMich en seis ocasiones para que se le garantice el ejercicio de sus funciones, el problema no es de procedimientos — es de cultura institucional; el Cabildo puede acordar un mecanismo formal de respuesta a solicitudes de información de sus integrantes con plazos definidos, responsables identificados y registro en acta, para que la garantía del ejercicio del cargo no dependa de la intervención judicial en cada ocasión.

Fuentes: Quadratín Michoacán | Sentencia TEEM-JDC-258/2025 – TEEMich