Tribunal Electoral ordena al Cabildo de Zamora restituir el derecho a la voz de dos Regidores excluidos del Segundo Informe del alcalde

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) aprobó por unanimidad el 5 de agosto la sentencia de los juicios JDCL-075/2026 y JDCL-076/2026, promovidos por una Regidora y un Regidor del Ayuntamiento de Zamora que fueron excluidos de la sesión solemne del Segundo Informe de Gobierno del alcalde Carlos Soto Delgado. El TEEMich declaró existente la vulneración a sus derechos político electorales en la vertiente del ejercicio del cargo, y ordenó al Cabildo garantizar que ambos integrantes puedan intervenir con voz en la sesión. La resolución actualiza directamente la nota que LGM publicó el 29 de julio, cuando documentamos que solo tres fuerzas políticas tendrían turno de intervención — dejando sin voz individual a otros partidos representados en el Ayuntamiento.

El argumento del Cabildo que el TEEMich rechazó: partido sin registro, no hay turno

El acuerdo aprobado por el Cabildo de Zamora para el Segundo Informe solo asignó turno de intervención a tres fuerzas: PAN, Morena y la representación PRI-PRD. La exclusión de los dos Regidores promoventes se fundamentó en dos argumentos: primero, que el acuerdo contemplaba intervenciones por coalición o partido, no individuales; y segundo, que el partido político por el cual fueron postulados había perdido su registro jurídico, lo que — según el Cabildo — implicaba que no tenían una fuerza política que los representara en la sesión. La ponencia de la magistrada Yurisha Andrade Morales deshizo ambos argumentos con un solo razonamiento: el derecho a participar con voz en los informes de labores es una prerrogativa inherente al cargo de Regidor, establecida en la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, por lo que no puede condicionarse a la forma en que fueron postulados ni a la situación jurídica posterior del partido político que los llevó al cargo.

El principio que establece la resolución: el cargo es del Regidor, no del partido

La magistrada presidenta Amelí Giselle Navarro Lepe fue precisa en la delimitación de competencias: el TEEMich es respetuoso de la organización interna de los Ayuntamientos, pero le corresponde intervenir cuando las decisiones de los Cabildos afectan derechos político electorales relacionados con el desempeño del cargo. Ese principio — que el cargo de regidor y sus derechos asociados pertenecen al integrante electo, no al partido que lo postuló — tiene implicaciones importantes más allá del caso de Zamora: significa que ningún Cabildo puede usar la situación jurídica de un partido (fusión, pérdida de registro, escisión) como argumento para limitar el ejercicio del cargo de sus integrantes. El Regidor que fue postulado por un partido que después perdió su registro sigue siendo regidor, con todas las atribuciones que la ley le reconoce.

El mandato: el Cabildo de Zamora deberá garantizar la intervención de ambos regidores

Con la sentencia del TEEMich, el Cabildo de Zamora deberá ejecutar los efectos de la resolución y garantizar que los dos Regidores puedan ejercer plenamente las atribuciones inherentes a su encargo en la sesión solemne del Segundo Informe de Carlos Soto. El Ayuntamiento no informó al cierre de esta nota si ya había fijado una nueva fecha para la sesión solemne ni el mecanismo concreto mediante el cual se dará cumplimiento a la sentencia — si mediante una modificación al acuerdo original o mediante la convocatoria a una nueva sesión.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • El derecho al voto y a la voz de un Regidor en sesión de Cabildo no puede condicionarse a la vigencia del registro de su partido: la resolución del TEEMich establece con claridad que las atribuciones del cargo son de la persona electa, no de la organización que la postuló; los Ayuntamientos que tengan integrantes postulados por partidos que posteriormente perdieron su registro deben revisar si existe algún acuerdo interno que limite sus derechos y, en su caso, corregirlo antes de que un juicio ciudadano lo haga por la vía judicial.
  • Los acuerdos del Cabildo sobre el formato del Segundo Informe de Gobierno deben garantizar el derecho de intervención de todos los integrantes del Ayuntamiento: el caso de Zamora muestra que un acuerdo que limita los turnos de intervención en la sesión solemne puede ser impugnado con éxito ante el TEEMich; el criterio institucional más seguro — y el que mejor refleja el principio de representación plural — es asignar un turno individual a cada integrante o a cada grupo de representación del Cabildo, independientemente del tamaño de su fracción.
  • La vía del juicio ciudadano ante el TEEMich es expedita para casos de vulneración al ejercicio del cargo: los dos Regidores promovieron sus juicios tras el acuerdo del 28 de julio y obtuvieron sentencia el 5 de agosto — ocho días después; esa velocidad de resolución convierte al TEEMich en una herramienta efectiva para restituir derechos de manera inmediata, antes de que el daño sea irreversible.

Fuentes: Quadratín Michoacán | LGM – Nota del 29 de julio: Zamora frena voces en el Segundo Informe