Michoacán obliga al Ayuntamiento a crear espacios de comunicación directa con todas las localidades: lo que la reforma al artículo 40 implica a la luz de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana

La reforma aprobada el 5 de agosto por la 76 Legislatura de Michoacán incorpora al artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal — el que regula las atribuciones del Ayuntamiento en materia de Política Interior — una nueva fracción que obliga al cuerpo edilicio en su conjunto a impulsar mecanismos de atención y cercanía con la ciudadanía, a través de acciones y espacios de comunicación directa en las distintas localidades del municipio. La reforma es más amplia de lo que parece: leída a la luz de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, convierte al Ayuntamiento en el responsable institucional de habilitar derechos ciudadanos que, si no se ejercen, pueden llegar a vulnerarse.

El origen: una propuesta rígida que el dictamen convirtió en una obligación más funcional

La iniciativa original, presentada por la diputada Giulianna Bugarini Torres, proponía incorporar al artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal — el que regula atribuciones específicas del Presidente Municipal — la obligación de realizar al menos dos audiencias públicas al mes con la ciudadanía, de manera presencial o itinerante en las localidades. La Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales del Congreso compartió el espíritu de la propuesta, pero identificó dos problemas: el primero, que el artículo 64 regula atribuciones del Ejecutivo municipal y no es el espacio adecuado para una función de comunicación social de alcance más amplio; el segundo, que imponer una frecuencia rígida de dos audiencias mensuales podría representar dificultades operativas para municipios con distintas capacidades territoriales, presupuestarias y estructurales. La solución de la Comisión fue reorientar la propuesta hacia una disposición más funcional y flexible, incorporándola como atribución del Ayuntamiento en su conjunto — no solo del Presidente Municipal — en el inciso a) del artículo 40, que regula la Política Interior municipal.

Lo que dice la reforma y a quién obliga

El texto aprobado es preciso: el Ayuntamiento deberá impulsar mecanismos de atención y cercanía con la ciudadanía, a través de acciones y espacios de comunicación directa en las distintas localidades del municipio. Tres elementos de esa redacción merecen atención. Primero: la obligación es del Ayuntamiento — el cuerpo colegiado integrado por Presidente Municipal, Síndico y Regidores —, no solo del Ejecutivo municipal; eso significa que el Cabildo en pleno es corresponsable del cumplimiento. Segundo: se habla de “mecanismos”, en plural, lo que da flexibilidad para que cada municipio elija el formato más adecuado a sus condiciones — asambleas comunitarias, audiencias itinerantes, mesas de trabajo, plataformas digitales. Tercero: la obligación aplica en “las distintas localidades del municipio” — no solo en la cabecera municipal —, lo que exige que el Ayuntamiento llegue a las comunidades más alejadas y no concentre la comunicación en el centro urbano.

El vínculo con la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana: derechos que el Ayuntamiento debe habilitar

La Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán reconoce seis mecanismos: iniciativa ciudadana, referéndum, plebiscito, consulta ciudadana, observatorio ciudadano y presupuesto participativo. La ley establece que los órganos del Estado — incluidos los Ayuntamientos — establecerán las medidas necesarias para que esos mecanismos funcionen de forma real, efectiva y democrática, removiendo los obstáculos que impidan el pleno ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar. La nueva atribución del artículo 40 es exactamente eso: una medida concreta que el Ayuntamiento debe implementar para que los ciudadanos de todas las localidades puedan ejercer esos derechos. El mecanismo de mayor impacto directo en la planeación municipal es el presupuesto participativo: los artículos 63 y 64 de la Ley de Mecanismos establecen que los ciudadanos michoacanos pueden decidir el destino de recursos públicos en proyectos específicos de agua potable, alcantarillado, urbanización y electrificación en las zonas del municipio. Sin comunicación directa en las localidades, ese derecho no puede ejercerse de manera real.

La consecuencia de no cumplir: derechos político-electorales en juego

La conexión entre la reforma al artículo 40 y la Ley de Participación Ciudadana tiene una consecuencia que los Cabildos deben conocer: si el Ayuntamiento no implementa los mecanismos de comunicación directa con las localidades y los ciudadanos de esas localidades no pueden participar en la planeación municipal, la omisión puede trascender el plano administrativo. La participación ciudadana es un derecho reconocido expresamente en la Ley de Mecanismos; cuando el Ayuntamiento omite habilitar ese derecho, los ciudadanos afectados pueden promover recursos ante el Tribunal Electoral argumentando la vulneración de sus derechos político-electorales. La reforma convierte esa obligación de habilitación en una atribución expresa del Ayuntamiento con base legal explícita en la Ley Orgánica Municipal — lo que fortalece tanto los derechos de los ciudadanos como la responsabilidad institucional del Cabildo.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • La obligación de comunicación directa con las localidades es del Ayuntamiento en pleno — incluyendo Regidores y Síndico —, no solo del Presidente Municipal: el Cabildo puede y debe acordar en sesión ordinaria un plan anual de acciones de comunicación directa con las localidades del municipio: qué localidades se visitarán, con qué frecuencia, bajo qué formato y quién de los integrantes del Cabildo participará en cada ocasión; ese plan, aprobado en sesión con acta, es la evidencia del cumplimiento de la nueva atribución.
  • El presupuesto participativo es el mecanismo de la Ley de Participación Ciudadana más directamente vinculado a la planeación local, y su implementación en todas las localidades depende de que el Ayuntamiento cumpla la nueva obligación del artículo 40: un Ayuntamiento que concentra las audiencias de presupuesto participativo solo en la cabecera municipal no solo incumple la Ley de Mecanismos — ahora también incumple la Ley Orgánica Municipal reformada; el Cabildo puede acordar que el presupuesto participativo se realice en al menos una asamblea por localidad como cumplimiento de ambas obligaciones legales.
  • El Regidor que presida la Comisión de Planeación puede liderar la implementación de esta obligación — aunque la responsabilidad es del Cabildo y no de esa comisión en exclusiva: dado que la comunicación directa con las localidades tiene un vínculo directo con la planeación municipal, la Comisión de Planeación es el espacio natural para coordinar el plan de trabajo; sin embargo, la reforma vincula al Ayuntamiento en su conjunto, por lo que el incumplimiento es una responsabilidad compartida, no exclusiva del Regidor de Planeación.

Fuentes: Dictamen aprobado – Congreso de Michoacán | Exeni – Reforma aprobada | Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana de Michoacán – Arts. 5, 6, 63 y 64