El Cabildo de Metepec, Estado de México, aprobó por unanimidad en su Septuagésima Séptima Sesión Ordinaria una iniciativa impulsada por el alcalde Fernando Flores Fernández para otorgar 90 días naturales de licencia por paternidad con goce íntegro de sueldo a sus servidores públicos, aplicable en casos de nacimiento, adopción o acogimiento. Con esta medida, Metepec se convierte en el primer Ayuntamiento de México en alcanzar ese estándar para sus trabajadores municipales — un nivel que a nivel federal solo ha sido alcanzado por el Poder Judicial de la Federación desde 2023 — y duplica los 45 días que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México ya reconocía como norma estatal.
El contexto nacional: México en rezago, Metepec como excepción
De acuerdo con un diagnóstico del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), solo tres estados otorgan más de 50 días de paternidad a sus funcionarios: Hidalgo (56), Nuevo León (60) y Quintana Roo (60). Les siguen el Estado de México, Tlaxcala y Zacatecas, con 45 días. La mayoría de las entidades, 16 en total, concede únicamente entre 5 y 10 días. En el sector privado, la Ley Federal del Trabajo establece apenas cinco días hábiles con goce de sueldo por nacimiento o adopción. El Poder Judicial de la Federación amplió la licencia de paternidad a 90 días —equiparándola a la de maternidad— a partir de agosto de 2023. El acuerdo de Metepec lleva esa misma lógica al ámbito municipal: si la licencia de maternidad es de 90 días para las servidoras públicas del Estado de México, la de paternidad debe ser equivalente para que la responsabilidad del cuidado sea genuinamente compartida.
Lo que aprobó el Cabildo: goce íntegro de sueldo, tres causales y un objetivo de equidad
La nueva disposición otorga 90 días naturales de licencia por paternidad con goce íntegro de sueldo a los servidores públicos del Ayuntamiento de Metepec en tres supuestos: nacimiento de un hijo o hija, adopción y acogimiento. El alcalde Flores Fernández subrayó que el objetivo central de la medida es la corresponsabilidad familiar: equilibrar las cargas de cuidado en el hogar, fortalecer los vínculos afectivos desde los primeros momentos de vida o integración, y combatir la brecha de género que históricamente ha asignado las tareas de crianza de manera casi exclusiva a las mujeres. La inclusión del acogimiento —modalidad de cuidado provisional de menores distinta a la adopción— es un elemento que amplía el alcance de la medida más allá de los esquemas familiares tradicionales.
El dato que pone en perspectiva la medida: el alcalde vinculado a proceso
La nota de El Monitor del Estado de México no menciona un dato de contexto que LGM sí ha documentado en esta serie: el alcalde Fernando Flores Fernández, impulsor de esta iniciativa, fue vinculado a proceso el 9 de julio por abuso de autoridad — caso cubierto por LGM el 10 de julio — y continúa en funciones. El hecho de que la iniciativa más progresista en materia de derechos laborales municipales en el país haya sido aprobada por unanimidad del Cabildo que encabeza el mismo alcalde que enfrenta un proceso penal ilustra la complejidad del municipalismo mexicano: los Cabildos no son monolíticos, y las decisiones institucionales de un Ayuntamiento no se agotan en la figura de su titular.
¿Qué significa para el Cabildo?
- La ampliación de la licencia por paternidad es una decisión que el Cabildo puede tomar por acuerdo ordinario en sesión, sin necesidad de reforma a una ley estatal: el caso de Metepec muestra que un Ayuntamiento puede ir más allá del estándar que fija la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado — que en el Edomex son 45 días —, siempre que tenga la capacidad presupuestal para cubrir el goce de sueldo durante el periodo adicional; el Cabildo puede solicitar a la Tesorería un análisis de impacto fiscal antes de votar una iniciativa similar para verificar su viabilidad.
- La equiparación de la licencia de paternidad con la de maternidad es un principio respaldado por jurisprudencia de la Suprema Corte: la SCJN estableció al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 195/2020 que las licencias de paternidad deben tener una duración similar a las de maternidad; eso significa que los Ayuntamientos que quieran actualizar su normativa interna en esta materia tienen un respaldo jurisprudencial sólido para extender la licencia de paternidad a la misma duración que la maternidad —en la mayoría de los estados, 90 días.
- La inclusión del acogimiento como causal de la licencia de paternidad es un modelo de política pública inclusiva que los Cabildos pueden replicar: el acogimiento de menores es una modalidad de cuidado que el Sistema DIF municipal promueve activamente en todo el país; reconocer a los servidores públicos que acogen temporalmente a un menor como beneficiarios de la licencia de paternidad envía una señal de coherencia institucional que fortalece la política de protección a la infancia del propio Ayuntamiento.
Fuentes: El Monitor del Estado de México | IMCO – Diagnóstico de licencia de paternidad | Gaceta de Diputados – Antecedente PJF | El Universal Edomex – Contexto estatal





