Tlaxcoapan, Hidalgo: exalcalde acumula cuatro procesos por pagar 6.9 millones a una empresa que no construyó el Centro Cultural; el síndico denunció y ya está en prisión preventiva

Miguel Ángel López Hernández, expresidente municipal de Tlaxcoapan, Hidalgo, fue vinculado a proceso por cuarta ocasión el 11 de agosto por el delito de peculado, en un caso que data de 2014 y que involucra el pago de 6 millones 850 mil 883 pesos a un contratista por la segunda etapa del Centro Cultural de Tlaxcoapan — obra que nunca fue ejecutada. La orden de aprehensión fue ejecutada el 4 de agosto dentro del Centro de Readaptación Social donde el exalcalde ya se encontraba recluido desde 2024 por otros procesos. Lo más relevante para el municipalismo mexicano no es solo el delito, sino su origen: la denuncia fue presentada por el síndico municipal del Ayuntamiento de Tlaxcoapan en agravio del propio municipio — un ejercicio preciso de la función de vigilancia patrimonial que la ley atribuye a la Sindicatura.

Los hechos de 2014: un contrato, un pago completo y una obra inexistente

Los hechos que dan origen a la causa penal 1202/2025 se remontan a julio de 2014, durante la administración municipal de López Hernández. El municipio de Tlaxcoapan recibió ese año, a través de la entonces Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal, recursos por 6 millones 993 mil pesos etiquetados para la construcción de la segunda etapa del Centro Cultural del municipio. El 16 de julio de 2014, la administración municipal celebró un contrato con la persona física José Antonio Arrieta Martínez para ejecutar los trabajos, por un monto de 6 millones 850 mil 883 pesos. De acuerdo con los datos de la investigación, el contrato fue pagado en su totalidad pese a que la obra no fue ejecutada. Ese pago sin contraprestación real es el núcleo de la acusación de peculado: recursos públicos que salieron del erario municipal y no se convirtieron en la infraestructura para la que fueron destinados.

El proceso del 11 de agosto: vinculado en el Cereso donde ya estaba preso

La orden de aprehensión derivada de la causa penal 1202/2025 fue ejecutada el 4 de agosto de 2026 dentro del propio Centro de Readaptación Social donde el exalcalde ya permanecía recluido desde 2024 por otros procesos previos. La audiencia inicial se celebró con la defensa ejerciendo el derecho a la duplicidad del término constitucional. Al concluir el plazo, el juez determinó vincular a proceso a Miguel Ángel López Hernández y mantenerlo bajo prisión preventiva. Con esta vinculación, el exalcalde acumula al menos cuatro procesos judiciales abiertos en su contra, incluyendo al menos tres sentencias ya emitidas en procesos previos y un proceso abreviado resuelto en diciembre de 2025.

El rol del síndico: la denuncia que activó el cuarto proceso

El elemento institucional más relevante de este caso no es el número de procesos, sino el origen del cuarto: la denuncia fue presentada por el síndico municipal del Ayuntamiento de Tlaxcoapan en agravio del propio municipio. La Sindicatura Municipal es la instancia responsable de la representación jurídica del Ayuntamiento, la vigilancia del patrimonio municipal y la fiscalización interna de la administración. Cuando un síndico identifica que recursos públicos del municipio fueron pagados sin que existiera la contraprestación correspondiente, y presenta la denuncia formal ante la Fiscalía, está ejerciendo exactamente la función para la que la ley lo designa. El caso de Tlaxcoapan ilustra que la Sindicatura puede ser —y debe ser— la primera instancia de detección de irregularidades en el ejercicio del gasto municipal, incluso cuando esas irregularidades ocurrieron en administraciones anteriores.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • El síndico tiene la facultad y la obligación de denunciar irregularidades en el manejo de recursos municipales, incluidas las de administraciones pasadas: la denuncia que originó el cuarto proceso contra el exalcalde de Tlaxcoapan fue presentada por el síndico de la administración actual, no por la Fiscalía de oficio ni por una denuncia ciudadana; esa actuación proactiva de la Sindicatura es exactamente lo que la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo —y sus equivalentes en otros estados— atribuye a ese cargo en materia de vigilancia patrimonial.
  • Pagar un contrato de obra pública sin verificar su ejecución es una omisión con consecuencias penales que pueden perseguirse décadas después: el caso de Tlaxcoapan muestra que una irregularidad de 2014 derivó en un proceso penal que se resuelve en 2026; los Cabildos deben establecer protocolos de verificación de avance físico de obra antes de autorizar cada pago al contratista, con firmas del director de obra, la Contraloría y la Comisión de Obras Públicas como condición previa a la dispersión de los recursos.
  • El proceso de entrega-recepción entre administraciones es el momento clave para que el síndico y los regidores entrantes identifiquen irregularidades en contratos, obras y pagos de la administración saliente: el caso de Tlaxcoapan implica un contrato de 2014 que no fue detectado por las administraciones inmediatas posteriores; un proceso de entrega-recepción riguroso —con revisión de contratos, fianzas de cumplimiento, actas de entrega de obra y evidencia fotográfica— reduce la ventana en la que una irregularidad puede quedar invisible entre administraciones.

Fuentes: La Silla Rota Hidalgo | La Silla Rota – Exalcalde en prisión pese a amparos | La Silla Rota – Tercera sentencia enero 2026