Tlaxcala: ocho Síndicos se abstienen de firmar la Cuenta Pública del segundo trimestre — un mecanismo de fiscalización que los Cabildos deben conocer

Aunque los 60 Ayuntamientos de Tlaxcala cumplieron con la entrega de su Cuenta Pública correspondiente al segundo trimestre de 2026 dentro del plazo legal del 31 de julio, al menos ocho Síndicos se abstuvieron de firmar los estados financieros del periodo abril-junio. Los casos corresponden a los municipios de Tlaxco, Xicohtzinco, Amaxac de Guerrero, Xaloztoc, Santa Cruz Tlaxcala, San José Teacalco, Santa Catarina Ayometla y Españita. En paralelo, el Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi entregó su cuenta pública sin incorporar la versión digitalizada de la documentación comprobatoria de recursos federales. El Órgano de Fiscalización Superior (OFS) del Congreso de Tlaxcala recibirá los expedientes para su revisión técnica. Lo relevante para el municipalismo mexicano no es el incumplimiento — los 60 Ayuntamientos sí cumplieron en tiempo — sino el mecanismo que activaron esos ocho Síndicos: la abstención de firma es una herramienta legal de fiscalización que la ley contempla expresamente.

Lo que establece la ley: la firma del Síndico no es un trámite protocolario

El Artículo 45 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece que el Síndico es el representante legal del Ayuntamiento y tiene, entre sus atribuciones, la defensa jurídica de la administración municipal, la vigilancia del patrimonio y la fiscalización del gasto. En ese carácter, su participación en la integración y suscripción de los estados financieros no es meramente protocolaria. La ley de fiscalización también establece que cuando un síndico decide no firmar la cuenta pública, debe hacer constar por escrito los motivos de su negativa y comunicar esa determinación tanto al Ayuntamiento como al Órgano de Fiscalización Superior. Es decir: la abstención de firma no es una falta del Síndico — es un acto legal con procedimiento definido que incorpora al expediente de fiscalización la postura formal del funcionario de vigilancia sobre el contenido de los estados financieros.

La lógica institucional: ¿por qué un síndico se abstiene de firmar?

La abstención de firma de un Síndico en los estados financieros puede tener múltiples motivaciones, todas de naturaleza institucional: encontrar registros contables que no corresponden a los comprobantes de gasto disponibles; detectar egresos sin soporte documental suficiente; identificar transferencias a partidas no autorizadas originalmente en el Presupuesto de Egresos; o simplemente no haber tenido acceso oportuno a la documentación que debería respaldar cada movimiento. Al comunicar por escrito esas razones al OFS, el síndico incorpora su postura al expediente que el órgano fiscalizador revisará — lo que significa que la abstención de firma no paraliza el proceso de fiscalización, sino que lo enriquece con información de primera mano sobre las áreas de riesgo que el propio vigilador interno identificó. El presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso tlaxcalteca, Bladimir Zainos Flores, precisó que los síndicos que se abstienen tienen la obligación de justificar debidamente su decisión, precisamente para que quede incorporada al expediente y pueda ser valorada durante el proceso de fiscalización.

El caso de Contla: documentación incompleta de recursos federales

Además de las ocho abstenciones, el Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, encabezado por Ana Ivonne Roldán Xolocotzi, al remitir su cuenta pública no incorporó la versión digitalizada de la documentación comprobatoria y justificativa de recursos provenientes de aportaciones federales — específicamente del FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) o el FORTAMUN, que son los fondos federales que los Ayuntamientos están obligados a comprobar con mayor rigor documental dada su naturaleza etiquetada. La omisión no implica que el gasto se haya realizado de manera irregular — puede deberse a problemas técnicos en la digitalización o en la integración del expediente electrónico — pero sí activa una revisión específica del OFS sobre esa partida.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • La abstención de firma del Síndico en los estados financieros es una herramienta legal de fiscalización, no un acto de insubordinación: en todos los estados del país, la Ley Orgánica Municipal y las leyes de fiscalización contemplan la posibilidad de que el síndico se abstenga de firmar cuando no encuentra respaldo suficiente para los estados financieros; esa abstención debe ir acompañada de un escrito fundado que explique las razones y debe comunicarse al órgano fiscalizador — con lo que el síndico cumple su función de vigilancia de manera formal y documentada.
  • La documentación digitalizada de recursos federales no es opcional: es un requisito de comprobación que el OFS revisará con especial rigor: los fondos federales etiquetados —FAIS, FORTAMUN, FAISMUN— tienen reglas de operación que exigen una comprobación documental específica, con CFDI, actas de entrega-recepción de obra, fotografías de avance y facturas; cuando un Ayuntamiento entrega su cuenta pública sin esa documentación, el OFS puede emitir observaciones que deriven en solicitudes de aclaración, devolución de recursos o, en casos extremos, procedimientos de responsabilidad administrativa.
  • Los Ayuntamientos que entregan su cuenta pública al límite del plazo generan un riesgo adicional de calidad documental: la nota señala que algunos municipios tlaxcaltecas “apuraron prácticamente hasta el límite”; esa práctica aumenta la probabilidad de que la documentación entregada sea incompleta, desordenada o insuficiente para acreditar el gasto; el Cabildo puede acordar con la Tesorería un calendario interno de cierre contable que anticipe la entrega al menos 10 días antes del plazo legal, para que exista margen de revisión y corrección antes de remitir el expediente al OFS.

Fuentes: La Jornada de Oriente – Tlaxcala | Ley Municipal del Estado de Tlaxcala – Artículo 45