La Suprema Corte avala la reforma electoral de Quintana Roo que elimina las regidurías de “consolación”: no hay derecho individual de candidatos a alcaldes a una regiduría proporcional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el 25 de agosto infundada la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026, promovida por el PRI —a través de su dirigente nacional Alejandro Moreno Cárdenas— contra la reforma al artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo, que eliminó la posibilidad de que los candidatos perdedores a Presidencias Municipales accedieran a la primera regiduría de representación proporcional de su partido. La Corte reconoció la validez de la reforma y estableció un criterio de alcance nacional: no existe un derecho individual de los candidatos a Presidencias Municipales perdedores a una Regiduría de representación proporcional, y el voto en sistemas proporcionales beneficia a los partidos, no a las candidaturas derrotadas. Queda pendiente la acción de inconstitucionalidad de Movimiento Ciudadano, que podría impedir que la reforma aplique en la elección de 2027.

La reforma impugnada: quién entra primero a la lista proporcional

La reforma publicada el 29 de mayo de 2026 cambió una regla que permitía a quien encabezaba una planilla municipal y perdía la elección acceder, en determinadas condiciones, a la primera Regiduría proporcional correspondiente a su fuerza política. Con la nueva redacción del artículo 383, la asignación comienza por la persona colocada en el primer lugar de la planilla de candidaturas a Regidurías, y ya no por quien encabezó la planilla para competir por la presidencia municipal. En la práctica, eso significa que un candidato a Presidente Municipal que pierde la elección ya no puede “bajar” a la lista proporcional y acceder a una Regiduría — un mecanismo que partidos políticos han utilizado durante años para mantener a sus figuras políticas en los Cabildos incluso sin ganar la elección directa. El Congreso de Quintana Roo aprobó la reforma con la intención de que las Regidurías proporcionales sean ocupadas exclusivamente por quienes se postularon para ese cargo específico — no como “premio de consolación” para quienes perdieron la presidencia municipal.

El criterio de la Corte: libertad legislativa y sin derecho individual al escaño

La SCJN reiteró que, en esencia, la reforma no altera la fórmula de asignación de Regidurías ni elimina la representación de las fuerzas minoritarias, sino que únicamente dispone que las Regidurías serán asignadas a las personas que fueron postuladas específicamente para ese cargo, respetando el orden de las listas registradas. La sentencia establece que la exclusión no altera la fórmula de asignación de las regidurías plurinominales a los partidos políticos minoritarios y no existe un derecho individual de los candidatos a presidencias municipales perdedores a una regiduría de representación proporcional. El razonamiento central es que “el voto emitido en un sistema de representación proporcional beneficia a los partidos políticos y no genera un derecho individual para las candidaturas derrotadas a la presidencia municipal.” La SCJN concluyó que la reforma se encuentra dentro del margen de configuración legislativa del Congreso de Quintana Roo, cuyo único límite es que el sistema preserve el pluralismo político y garantice una representación razonable de las minorías.

Lo que queda pendiente: la acción de MC y la consulta indígena

El caso no está cerrado del todo. Queda pendiente la acción de inconstitucionalidad de Movimiento Ciudadano, que impugnó también la falta de consulta previa a las comunidades indígenas y podría impedir que la reforma se aplique en la elección del 2027. Ese argumento — el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas antes de reformas electorales que los afectan — es independiente del debate sobre el repechaje y tiene respaldo en convenios internacionales de los que México es parte. Si la SCJN determina que la falta de consulta es inconstitucional, la reforma podría quedar suspendida hasta que ese requisito se cumpla. Hay además otro dato relevante de contexto: la SCJN también retiró de la discusión del 25 de agosto la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026 de MC sobre la reforma electoral de Michoacán, relacionada con restricciones a candidaturas independientes, lo que indica que el debate sobre las reformas electorales municipales de 2026 seguirá activo en el máximo Tribunal.

La conexión con la serie Reforma Electoral 2026

La resolución de la SCJN sobre Quintana Roo es la primera sentencia del máximo tribunal en pronunciarse sobre el mecanismo del “repechaje” — el mismo debate que LGM documentó el 29 de junio en Querétaro, donde el diputado Mauricio Cárdenas cabildea una Ley Antirepechaje para el proceso electoral de 2027. La Corte establece ahora que no hay un derecho constitucional al repechaje — lo que fortalece la posición de los Congresos estatales que quieran eliminar ese mecanismo. Paradójicamente, la misma resolución implica que los congresos que sí lo quieren mantener también tienen libertad de hacerlo: la Corte no prohíbe el repechaje, solo confirma que eliminarlo es constitucional.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • La sentencia de la SCJN confirma que la composición del Cabildo es una decisión legislativa de cada Congreso estatal, dentro de los límites del Artículo 115: ningún partido tiene un derecho constitucional a que sus candidatos derrotados en presidencias municipales accedan a las regidurías proporcionales; los Cabildos deben conocer este criterio porque define quiénes los integrarán a partir del proceso electoral de 2027 en Quintana Roo y eventualmente en otros estados que adopten reformas similares.
  • La acción pendiente de MC sobre consulta indígena puede suspender la aplicación de la reforma antes de 2027 — y ese argumento es replicable en otros estados: si la SCJN determina que las reformas electorales que afectan a comunidades indígenas requieren consulta previa, ese criterio podría aplicarse a las reformas que otros estados aprobaron durante 2026 para armonizar con la reforma federal al Artículo 115; los Ayuntamientos con población indígena deben seguir de cerca esa resolución.
  • Para los partidos que usan el repechaje como mecanismo para mantener a sus figuras en el Cabildo después de perder la presidencia Municipal, la sentencia es una señal de que ese camino puede cerrarse en más estados: la sentencia de la SCJN no solo valida la reforma de Quintana Roo — establece un criterio jurídico que los demás congresos estatales pueden invocar para reformas similares; en estados donde el debate sobre el antirepechaje ya está activo —como Querétaro— este fallo añade respaldo constitucional a quienes promueven esa agenda.

Fuentes: Contracorriente – Sentencia SCJN | Periodistas QR – Sin regidurías de consolación | Luces del Siglo – Proyecto de la ministra | Cuadratin QR – Acción Michoacán aplazada | LGM – Antirepechaje Querétaro, 29 de junio