El Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, aprobó la reforma al Reglamento de Comercio, Industria y Servicios que incorpora la actividad de “Purificación y embotellado de agua para consumo humano” como giro de mediano impacto, obligando a las purificadoras a acreditar el cumplimiento de la NOM-201-SSA1-2015 mediante pruebas de laboratorio como requisito para obtener o renovar su licencia de funcionamiento. La iniciativa fue promovida por el Regidor Miguel Ixtláhuac Baumbach, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, desde octubre de 2025 bajo el nombre “Agua Segura Zapopan”. Con la aprobación definitiva, Zapopan se convierte en uno de los primeros municipios del país en incorporar explícitamente el cumplimiento de esa norma federal como condición de operación de las purificadoras locales — una medida que cualquier Ayuntamiento puede replicar mediante reforma a su propio reglamento de comercio o de salud municipal.
El boom de las purificadoras en México: un sector que crece sin supervisión uniforme
México es el mayor consumidor de agua embotellada y purificada del mundo, y el mercado de purificadoras de autoservicio — las máquinas expendedoras de garrafón de 20 litros que proliferan en esquinas, mercados y colonias populares — creció de manera exponencial en la última década. En municipios de Michoacán, Jalisco, Estado de México y prácticamente todos los estados del país, las purificadoras de barrio son hoy la principal fuente de agua para beber de millones de familias, principalmente por su precio: un garrafón en una purificadora local cuesta en promedio 14.70 pesos, frente a los 60 pesos de una marca comercial. Esa accesibilidad económica tiene, sin embargo, una contraparte: la calidad del agua que producen esas purificadoras no siempre está verificada por ninguna autoridad local. Mientras COFEPRIS tiene atribuciones federales para inspeccionar y clausurar establecimientos que incumplan la NOM-201, los Ayuntamientos rara vez incorporan el cumplimiento de esa norma como condición explícita para otorgar la licencia de funcionamiento — lo que genera una brecha de supervisión municipal en el punto de venta.
Qué exige la NOM-201-SSA1-2015: la norma federal que regula el agua en garrafón
La NOM-201-SSA1-2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015 y en vigor desde abril de 2016, establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir el agua y el hielo para consumo humano, envasados y a granel — incluyendo el agua de purificadoras de autoservicio. Sus principales exigencias son: ausencia total de coliformes totales (menos de 1.1 NMP por cada 100 ml), ausencia de enterococos fecales, Pseudomonas aeruginosa y Clostridium sulfito reductores; límites específicos de metales pesados como arsénico, plomo, cadmio y mercurio; parámetros fisicoquímicos de pH, conductividad y turbiedad; y condiciones organolépticas de color, olor y sabor. El análisis de coliformes debe realizarse semanalmente y los resultados deben conservarse en bitácoras disponibles para inspección. La norma aplica a toda persona física o moral que intervenga en cualquier etapa de la cadena del agua para consumo humano — lo que incluye a las purificadoras de barrio, independientemente de su tamaño. Su incumplimiento puede derivar en clausura por parte de COFEPRIS.
El modelo de Zapopan: dos vías de regularización con plazos distintos
El nuevo reglamento de Zapopan establece dos situaciones para las purificadoras. Los establecimientos que soliciten una licencia de funcionamiento por primera vez deberán presentar desde el inicio: aviso de funcionamiento ante la autoridad sanitaria y pruebas de laboratorio que acrediten el cumplimiento de la NOM-201-SSA1-2015. Para los establecimientos que ya operan con licencia vigente, el Ayuntamiento otorgó todo 2026 para regularizarse: deberán acreditar el cumplimiento de la norma antes del refrendo de 2027. Ese esquema de transición graduada — exigencia inmediata para negocios nuevos, plazo de regularización para los existentes — es el mismo que han utilizado otras ciudades del mundo para implementar regulaciones sanitarias sin provocar el cierre masivo de negocios pequeños.
¿Qué significa para el Cabildo?
- Cualquier Ayuntamiento puede replicar el modelo de Zapopan mediante una reforma a su reglamento de comercio o de salud municipal — sin necesidad de crear una norma nueva: la NOM-201-SSA1-2015 ya existe y es de observancia obligatoria en todo el país; lo que Zapopan hizo fue incorporar su cumplimiento como condición explícita de la licencia municipal de funcionamiento, lo que convierte al Ayuntamiento en un primer punto de verificación antes de que COFEPRIS actúe; cualquier Cabildo puede acordar lo mismo en sesión ordinaria mediante la reforma correspondiente a su reglamento.
- La licencia de funcionamiento de una purificadora es el instrumento municipal con mayor poder de regulación sobre ese sector: cuando la licencia exige pruebas de laboratorio actualizadas como requisito de refrendo anual, el Ayuntamiento tiene un mecanismo de verificación periódica de la calidad del agua que sus ciudadanos consumen; sin ese requisito, la supervisión queda exclusivamente en manos de COFEPRIS, que no puede inspeccionarlo todo y cuya capacidad de cobertura es limitada.
- Un garrafón de 14.70 pesos es un servicio público de facto para millones de familias mexicanas — y su calidad sanitaria es una responsabilidad del Ayuntamiento, no solo de la autoridad federal: cuando la principal fuente de agua para beber de una colonia es la purificadora de la esquina, garantizar que esa agua cumpla la NOM-201 es tan relevante para la salud pública local como garantizar la calidad del agua del sistema municipal; el Cabildo puede acordar incorporar la verificación de purificadoras en su programa anual de inspección sanitaria.
Fuentes: Mural – Aprobación reglamento agosto 2026 | Quadratín – Iniciativa octubre 2025 | Líder Empresarial – Detalles del modelo regulatorio | Gobierno de Zapopan – Comunicado oficial | NOM-201-SSA1-2015 – DOF | Laboratorio ABM – Guía NOM-201





