Arranca la segunda quincena de julio: Síndicos y Regidores de Michoacán tienen hasta el 31 de julio para presentar su Segundo Informe Anual de Actividades

El 16 de julio inicia el plazo legal que los Síndicos y Regidores de los 112 municipios de Michoacán tienen para presentar su Segundo Informe Anual de Actividades ante el Cabildo: la segunda quincena de julio, con vencimiento el 31 de julio de 2026. La obligación está establecida de manera explícita en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo — en el Artículo 67, fracción IV para los Síndicos, y en el Artículo 68, fracción II para los Regidores — y su incumplimiento es verificado anualmente por la Auditoría Superior de Michoacán.

Lo que dice la ley: una obligación compartida por Síndicos y Regidores

La obligación de rendir un informe anual de actividades no distingue entre Síndicos y Regidores: ambas figuras tienen el mismo plazo y el mismo mecanismo de exigibilidad. El Artículo 67 de la Ley Orgánica Municipal establece en su fracción IV que es obligación de la Síndica o Síndico Municipal: “Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio”. El Artículo 68, fracción II establece la misma obligación, en los mismos términos, para los Regidores. El informe debe presentarse mediante sesión de Cabildo, y el acta de esa sesión funge como comprobante oficial de cumplimiento ante la Auditoría Superior de Michoacán.

Por qué este segundo informe es distinto al primero

El Segundo Informe Anual de Actividades no es una repetición del primero: es una oportunidad diferente. El primer informe fue una presentación ante la ciudadanía; este es una demostración de continuidad. Ya no se trata de presentarse, sino de mostrar que lo que se prometió se está haciendo — de acreditar con evidencia que la gestión tiene dirección, coherencia y resultados concretos. Para la Síndica o Síndico, el informe tiene un componente adicional de especial relevancia: dar cuenta del trabajo de vigilancia de la hacienda municipal, la coordinación de la Comisión de Hacienda, y la representación legal del Ayuntamiento — tres funciones de alto impacto que con frecuencia pasan desapercibidas para la ciudadanía pero que son centrales en la operación del gobierno municipal.

Qué debe contener el informe: una estructura de nueve apartados

Conforme a la experiencia acumulada en municipios de Michoacán y a las mejores prácticas documentadas en la gestión edilicia, un informe completo debe incluir: antecedentes del cargo (fecha de toma de protesta, comisiones asignadas y acuerdos de respaldo); sesiones de Ayuntamiento a las que asistió (número, tipo y porcentaje de asistencia); propuestas presentadas en Cabildo (iniciativas, puntos de acuerdo, exhortos); actividades en comisiones (presidencia e integración); acciones de vigilancia del gobierno municipal (solicitudes de información, estados financieros, gestiones ante la Contraloría); presencia en eventos cívicos; actividades de capacitación; trabajo comunitario; y una reflexión final sobre los dos años de gestión, compromisos del primer informe y visión para el tercer año. El informe debe presentarse en sesión de Cabildo y es recomendable difundirlo públicamente por redes sociales y otros medios — la ley no lo prohíbe y sí fortalece la rendición de cuentas, a tendiendo las reglas que establece la legislación en materia de comunicación gubernamental y difusión de informes de actividades.

Las consecuencias de no presentarlo

La Auditoría Superior de Michoacán verifica anualmente que los Síndicos y Regidores de los municipios hayan cumplido con esta obligación. Quien no presente el informe dentro del plazo legal será sujeto de una observación por incumplimiento y podrá ser llamado a investigación por la propia Auditoría. La observación queda registrada en el expediente del servidor público y puede tener consecuencias en futuros procesos de fiscalización o de evaluación institucional.

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