Asociación civil gana amparó contra Ayuntamiento de Tijuana; el gobierno municipal deberá atender una propuesta para reusar el 97.5% del agua tratada

La asociación civil Unidos por Tijuana obtuvo una sentencia de amparo federal que obliga al Ayuntamiento de Tijuana a dar respuesta formal e implementar medidas para el aprovechamiento de aguas residuales tratadas en el riego de parques, camellones y espacios públicos de la ciudad. Un juzgado de distrito otorgó tres días al gobierno municipal para acatar la resolución. El detonador de la demanda: la organización presentó directamente al entonces alcalde Ismael Burgueño un proyecto integral de transformación de áreas verdes con agua reciclada, el Ayuntamiento lo ignoró, y ese silencio institucional — la omisión de respuesta — fue el acto que el juez federal consideró violatorio de derechos. El dato que da urgencia al caso: actualmente el 97.5 por ciento del agua residual tratada de Tijuana se vierte al mar, mientras la ciudad padece tandeos y desabasto del líquido en los hogares.

El problema: agua tratada que se tira al mar mientras la ciudad tiene sed

Tijuana produce agua residual tratada — el resultado de procesar las aguas de desecho de la ciudad para reducir su contaminación — pero no la reutiliza de manera sistemática. De acuerdo con Unidos por Tijuana, el 97.5% de esa agua tratada termina descargada al océano Pacífico en lugar de utilizarse para regar los parques, camellones y áreas verdes de la ciudad. Ese desperdicio ocurre en paralelo a una crisis de abasto: los tijuanenses enfrentan tandeos periódicos — cortes programados en el suministro de agua potable — y desabasto en colonias y fraccionamientos de la periferia urbana. La paradoja es concreta: una ciudad que carece de agua suficiente para sus hogares descarta agua que ya procesó y que podría servir para sus espacios públicos.

La propuesta ciudadana: camellones y parques verdes con agua reciclada

Unidos por Tijuana presentó al Ayuntamiento un proyecto integral para transformar camellones y áreas verdes mediante el uso del agua residual tratada disponible. La propuesta no requería inversión en nueva infraestructura de potabilización ni en nuevas fuentes de agua — solo la conexión de la red de distribución del agua tratada con los sistemas de riego de los espacios públicos que el propio municipio administra. El presidente de la asociación, José Antonio Serratos García, explicó el argumento central: “¿Qué tiene de humanista que una asociación civil altruista le presente una solicitud directamente al presidente Ismael Burgueño en la cual le solicita que utilice el agua residual para tener una Tijuana más verde, y que no nos conteste, que sea omiso?” La pregunta tiene una respuesta jurídica concreta: el silencio del Ayuntamiento ante una petición ciudadana formal es, en determinadas condiciones, una violación al derecho de petición establecido en el Artículo 8 constitucional — y el amparo es el instrumento para hacerlo exigible.

La sentencia: el derecho de petición como herramienta ciudadana ante la omisión municipal

El juez de distrito que conoció el amparo determinó que el Ayuntamiento de Tijuana fue omiso al no responder la propuesta de Unidos por Tijuana, y otorgó un plazo de tres días para que el gobierno municipal diera cumplimiento a la resolución. La sentencia ya causó ejecutoria — lo que significa que el Ayuntamiento no impugnó el fallo y este adquirió firmeza jurídica — y lo que el municipio debe hacer en ese plazo es dar una respuesta frontal sobre qué medidas tomará para utilizar el agua residual tratada en lugar de verterla al mar. El resarcimiento económico derivado del proceso legal — que en los amparos puede incluir daños y perjuicios — será donado en su totalidad a los colectivos de madres buscadoras en Baja California.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • El silencio institucional ante una propuesta ciudadana formal puede ser objeto de amparo: cuando un ciudadano o una organización civil presenta una solicitud o propuesta al Ayuntamiento por la vía formal y el gobierno no responde en un plazo razonable, esa omisión puede configurar una violación al derecho de petición del Artículo 8 constitucional; los Cabildos deben asegurarse de que existe un protocolo de respuesta a solicitudes ciudadanas con plazos definidos y evidencia documental de cumplimiento.
  • El agua residual tratada es un recurso municipal infrautilizado que el Cabildo puede aprovechar para reducir el gasto en agua potable de los espacios públicos: en municipios que tienen planta de tratamiento de aguas residuales, el agua tratada puede destinarse al riego de parques, camellones, canchas y jardines del Ayuntamiento, reduciendo la demanda de agua potable para esos fines y liberando esa agua para el consumo humano; el Cabildo puede solicitar a la Dirección de Servicios Públicos y al organismo operador de agua un diagnóstico sobre el volumen de agua tratada disponible y las posibilidades de reutilización en la infraestructura municipal.
  • Las asociaciones civiles que presentan propuestas técnicas al Ayuntamiento son aliadas de la gestión pública, no adversarias: la organización Unidos por Tijuana no llegó al amparo como primer recurso — primero presentó una propuesta técnica directamente al alcalde; el amparo fue la respuesta al silencio; un Cabildo que responde, analiza y — cuando es viable — adopta las propuestas de la sociedad civil reduce el riesgo de litigios y gana legitimidad ciudadana.

Fuentes: Uniradio Informa