El Síndico Municipal Antonio García Pérez y la primera Regidora María del Rosario Franco Barrera del Ayuntamiento de Chapa de Mota, Estado de México, ofrecieron el 2 de septiembre una conferencia de prensa conjunta para hacer públicos los señalamientos que, por separado, han presentado ante distintas instancias contra la alcaldesa María Guadalupe Franco Cruz y funcionarios de su administración. El síndico acumula cinco expedientes resueltos o en proceso ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) — cuatro ya con sentencia que documentan restricciones a sus facultades, omisiones del secretario del Ayuntamiento y cumplimiento tardío de resoluciones — y ha presentado seis denuncias ante el Órgano Interno de Control y la Contraloría del Poder Legislativo. La primera regidora, por su parte, denunció ante el IEEM presunta violencia política en razón de género atribuida a la alcaldesa y a su esposo, presidente honorífico del DIF municipal.
Los cinco expedientes del TEEM: un historial de obstrucción documentada
Lo que distingue al caso de Chapa de Mota de otros conflictos internos de Cabildo que LGM ha documentado es el volumen de resoluciones judiciales ya existentes que respaldan los señalamientos del síndico. No se trata de acusaciones sin sustento: hay sentencias.
El expediente JDSL 321/2025 establece que el secretario del Ayuntamiento no tenía facultades para rechazar unilateralmente la inclusión de un asunto en el orden del día de una sesión — resolución que el TEEM emitió tras la impugnación del síndico por ese bloqueo. Los expedientes JDSL 23/2025, JDSL 24/2025 y JDSL 25/2025, acumulados, determinaron que la falta de documentación suficiente relacionada con el Presupuesto de Egresos 2025 afectó el ejercicio pleno del cargo del síndico — un reconocimiento judicial de que la restricción al acceso a la información del presupuesto fue real y no solo percibida. El expediente JCL 41/2026 — relacionado con el cumplimiento tardío de una sentencia — derivó en una amonestación pública a la tesorera municipal por cumplir aproximadamente tres meses después del plazo establecido, y en señalamientos a la presidenta municipal por no haber vigilado ese cumplimiento. En paralelo, el síndico presentó tres denuncias contra la tesorera ante el Órgano Interno de Control, tres contra el secretario por el mismo mecanismo, y solicitudes ante la Contraloría del Poder Legislativo para que se audite la nómina de 2025 y el periodo de abril-junio de 2026.
La denuncia de la Regidora: violencia política que involucra al esposo de la alcaldesa
La primera Regidora María del Rosario Franco Barrera añadió a la conferencia una denuncia de distinta naturaleza: el 18 de julio acudió ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para interponer una denuncia por presunta violencia política en razón de género contra la alcaldesa y contra José Luis García Guzmán, esposo de la presidenta municipal y presidente honorífico del DIF de Chapa de Mota. La Regidora señala que García Guzmán, cuando se encuentra dentro del Ayuntamiento, se ha referido a ella de manera despectiva — una conducta que, cuando está ligada al género de la víctima y ocurre en el contexto del ejercicio de un cargo de representación, puede configurar violencia política de género conforme a la normativa electoral. La Regidora documentó como parte de su denuncia un incidente del 13 de febrero, cuando la alcaldesa habría instruido a la coordinadora de Ecología retirar los árboles previamente asignados a integrantes del Ayuntamiento durante una entrega pública — un acto de exclusión que fue presentado como parte del patrón de conducta que constituye la denuncia.
El patrón que el caso ilustra: un conflicto de Cabildo con todas las capas documentadas
El caso de Chapa de Mota concentra en un solo Ayuntamiento prácticamente todos los tipos de conflicto institucional que LGM ha documentado a lo largo de 2026: restricción de facultades del Regidor (Epitacio Huerta, Michoacán); negativa de acceso a información para el ejercicio del cargo (Zempoala, Hidalgo); omisión en el orden del día de la sesión (Zamora, Michoacán); cumplimiento tardío de sentencias electorales; violencia política en razón de género contra una integrante del Cabildo (Indaparapeo, Michoacán; Santiago Choápam, Oaxaca); y denuncias ante múltiples instancias simultáneas como mecanismo de escalamiento cuando los instrumentos internos no funcionan (Piedras Negras, Coahuila). La particularidad de Chapa de Mota es que todos estos conflictos ocurren en el mismo Cabildo, al mismo tiempo, y ya tienen cinco resoluciones judiciales que los respaldan parcialmente.
¿Qué significa para el Cabildo?
- Cinco expedientes resueltos en el TEEM del Estado de México en menos de un año y medio de administración son una señal de que el Cabildo de Chapa de Mota no ha encontrado mecanismos internos de resolución de conflictos: cada uno de esos cinco expedientes representa un conflicto que llegó al tribunal porque no se resolvió dentro del Ayuntamiento; el costo institucional de esa acumulación — en tiempo, recursos y reputación — es significativamente mayor que el de un mecanismo interno de diálogo y acuerdo que hubiera evitado las impugnaciones.
- El secretario del Ayuntamiento no tiene facultades para rechazar unilateralmente la inclusión de un asunto en el orden del día: el TEEM ya lo estableció en el expediente JDSL 321/2025; esa resolución tiene alcance más allá de Chapa de Mota — es un criterio aplicable a todos los Ayuntamientos del Estado de México; el orden del día es una decisión del Cabildo, no del secretario, y cualquier integrante del Cabildo puede solicitar la inclusión de un punto que el secretario no puede rechazar unilateralmente.
- La denuncia de violencia política que involucra al esposo de la alcaldesa en su condición de presidente honorífico del DIF ilustra que la VPMG puede cometerse por personas que no son integrantes formales del Cabildo pero que ejercen influencia dentro de la estructura municipal: la normativa electoral protege a las mujeres que ejercen cargos de representación frente a cualquier conducta que busque limitar, menoscabar o impedir ese ejercicio — independientemente de que quien la cometa sea un funcionario electo, uno designado o un particular con presencia en el Ayuntamiento.
Fuentes: El Valle





