Celaya, Guanajuato: Tribunal Laboral ordena embargar presupuesto de Síndicos y Regidores porque el Ayuntamiento no pagó 284 mil pesos a la viuda de un ex trabajador

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Guanajuato ordenó el embargo de la partida 1110 del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Celaya — la que corresponde al pago de dietas de Síndicos y Regidores — como medida de ejecución forzada ante el incumplimiento del laudo emitido en el expediente 959/2025 a favor de la viuda de un ex trabajador jubilado del municipio. La demandante reclama aproximadamente 284 mil pesos por concepto de seguro de vida, gastos funerarios y el mantenimiento de la pensión por viudez y orfandad. El alcalde Juan Miguel Ramírez Sánchez informó que el Ayuntamiento analiza presentar un amparo para revertir la medida y cuestionó que se embargue una partida que, según señaló, no está relacionada con el conflicto laboral. La nómina del Ayuntamiento fue pagada con normalidad, pero el embargo permanece vigente mientras el municipio define sus acciones legales.

El origen: un jubilado, una pensión y una controversia sobre si aplica el seguro de vida

El caso tiene su origen en el fallecimiento en 2025 de un ex trabajador del Ayuntamiento de Celaya que se había jubilado en 2015 y que hasta su muerte recibía una pensión municipal además de la del IMSS. Su viuda presentó la demanda laboral 959/2025 ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para reclamar el seguro de vida, gastos funerarios y la continuación de las prestaciones por viudez y orfandad. El Gobierno Municipal sostiene que estas prestaciones no corresponden a un trabajador jubilado — argumentando que la póliza de seguro de vida y los gastos funerarios están contemplados únicamente para personal en activo. El Tribunal no aceptó ese argumento, emitió el laudo a favor de la viuda y, ante el incumplimiento del Ayuntamiento, ordenó la ejecución forzada mediante el embargo de la partida de dietas de síndicos y regidores.

La lógica del embargo: partida 1110 como activo embargable del Ayuntamiento

La elección de la partida 1110 — dietas de Síndicos y Regidores — como objeto del embargo no es arbitraria: es el resultado de que el abogado de la parte demandante identificó esa partida como un activo líquido disponible del Ayuntamiento que puede ser retenido para garantizar el cumplimiento del laudo. El alcalde cuestionó esa elección argumentando que esa partida “no está relacionada con el conflicto laboral”. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho laboral, lo que el Tribunal embarga no es una partida “relacionada” con la demanda, sino un activo del sujeto obligado — el Ayuntamiento — independientemente del destino original de esos recursos. El alcalde también cuestionó que el abogado de la viuda “no tiene facultades para congelar directamente los recursos”, aclarando que esa determinación corresponde a una autoridad judicial. Esa distinción es correcta: el embargo lo ordena el tribunal, no el abogado — pero el abogado puede señalar cuál partida embargar como parte de la ejecución de la sentencia.

El pasivo laboral como problema estructural: más de 100 millones al año en jubilados

El alcalde reveló un dato que da contexto estructural al caso: el municipio destina más de 100 millones de pesos al año al pago de jubilados. Ese monto, sumado al litigio por prestaciones de trabajadores que ya no están en activo, ilustra un problema frecuente en los Ayuntamientos del país: los pasivos laborales acumulados por administraciones anteriores —laudos no pagados, prestaciones en disputa, seguros de vida de ex trabajadores— se convierten en una carga financiera y jurídica que la administración actual hereda sin haberla generado. El alcalde adelantó que las plazas que queden vacantes por fallecimiento no serán reemplazadas, como parte de una política para contener ese gasto. También atribuyó parte del problema a despachos jurídicos externos que atendieron asuntos de administraciones anteriores con información irregular o entregada de manera tardía.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • Un laudo laboral no pagado puede derivar en el embargo de partidas presupuestales del Ayuntamiento — incluyendo las dietas de Síndicos y Regidores — sin que el Cabildo actual haya generado la deuda: el caso de Celaya muestra que los pasivos laborales de administraciones anteriores son una amenaza real para el funcionamiento del Cabildo; la Sindicatura y la Contraloría Municipal deben mantener un registro actualizado de todos los laudos, sentencias y resoluciones laborales en contra del Ayuntamiento, con el estado de cumplimiento de cada uno, para anticipar posibles ejecuciones forzadas.
  • El proceso de entrega-recepción entre administraciones debe incluir un inventario completo de pasivos laborales — laudos pendientes de pago, juicios en curso y prestaciones en disputa: el alcalde de Celaya señaló que parte del problema se originó en la entrega irregular de información por parte de despachos externos que atendieron litigios de la administración anterior; cuando un Cabildo asume el gobierno, tiene derecho a exigir ese inventario completo como parte del proceso formal de recepción, y puede impugnar ante el Congreso del Estado o la Auditoría Superior si esa información no es entregada.
  • Los Síndicos y Regidores afectados por el embargo de su partida de dietas tienen derecho a ser informados de manera inmediata por el Ayuntamiento y a participar en la definición de la estrategia legal de defensa: aunque el embargo recae sobre una partida presupuestal del Ayuntamiento — no sobre el patrimonio personal de los integrantes del Cabildo —, el impacto operativo es directo; el Cabildo puede solicitar en sesión extraordinaria un informe jurídico sobre la situación del embargo, las posibilidades reales del amparo y el plazo estimado para resolverlo.

Fuentes: La Silla Rota Guanajuato