Chiapas aprueba reforma electoral sin cambios en integración de Cabildos; ninguno supera el límite de 15 Regidores

El 8 de julio, la Sexagésima Novena Legislatura de Chiapas publicó el Decreto 274 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual reformó los artículos 115 y 116 de la Constitución Política del Estado para incorporar el límite nacional de una Sindicatura y hasta 15 Regidurías por Ayuntamiento, y fijó en 0.70% del presupuesto estatal el techo máximo de gasto legislativo. El dato que distingue a Chiapas dentro de la serie: el propio decreto reconoce que ninguno de sus 124 municipios supera ese límite, por lo que la reforma no implica ningún recorte de Regidurías. Al igual que en Michoacán y posiblemente en otras entidades donde ningún municipio superaba el tope de 15 Regidores, la armonización constitucional en Chiapas es formal, no operativa. Es la décima entrega de LGM en el seguimiento a la Reforma Electoral 2026.

Lo que dice el decreto: tres artículos reformados, un mandato de austeridad y la paridad como eje transversal

El Decreto 274 reformó el artículo 115 de la Constitución chiapaneca para incorporar el límite máximo de 15 regidurías y una sindicatura por Ayuntamiento, con criterios de paridad de género vertical y horizontal; el artículo 116 para alinear las disposiciones sobre integración de los poderes locales con el nuevo marco federal; y adicionó un párrafo al artículo 134 para reforzar el principio de administración eficiente, eficaz y honrada de los recursos públicos como sustento de todo el paquete de austeridad. El artículo sexto transitorio del decreto establece que los ahorros derivados de la nueva integración de los Ayuntamientos deberán reasignarse a programas sociales e infraestructura pública — aunque en el caso de Chiapas ese mandato es declarativo más que operativo, dado que no habrá recorte real de Regidurías. La exposición de motivos dedica además un espacio sustantivo a la paridad de género como política pública con historia legislativa propia en el estado: desde la reforma constitucional federal de 2014, Chiapas ha incorporado progresivamente la paridad en la integración de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos; el Decreto 274 se presenta como la siguiente capa de ese mismo compromiso.

El dato central de la nota: Chiapas ya cumplía — sin que nadie se lo hubiera pedido

La exposición de motivos del Decreto 274 contiene un reconocimiento que pocas legislaturas han hecho con tanta claridad: “En el Estado de Chiapas, ningún Ayuntamiento cuenta con más de 15 Regidores en ambos principios.” Esto significa que los 124 municipios chiapanecos — desde Tuxtla Gutiérrez hasta las cabeceras más pequeñas de la Sierra y la Selva — ya operaban dentro del límite que la reforma federal acaba de volver obligatorio para todo el país. A diferencia de Sonora (seis municipios con más de 15 regidores), Chihuahua (14 municipios con reducción efectiva), Hidalgo (14 con impacto en sindicaturas y regidurías) o Mérida en Yucatán (de 19 a 15 regidores), en Chiapas no habrá ningún cambio en la mesa de sesiones de ningún Cabildo. Al igual que en Michoacán y posiblemente en otras entidades, la reforma es una armonización constitucional formal que fija por escrito lo que ya era práctica. Lo que cambió no es la composición de los Cabildos, sino el techo legal que ahora la sostiene: uno que en Chiapas ya estaba puesto desde antes.

El horizonte electoral: 2027 como primera aplicación formal del nuevo marco

Chiapas renovará sus 124 Ayuntamientos y su Congreso local en 2027. Será la primera elección municipal que se desarrolle con el límite de 15 Regidurías ya escrito en la Constitución estatal y no solo operando por inercia histórica. Eso tiene una implicación institucional concreta: los partidos políticos, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) y los propios Cabildos deberán planear sus planillas y procesos de designación de candidatos bajo un marco constitucional que ahora es expreso, con criterios de paridad vertical y horizontal exigibles desde el registro de candidaturas.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • Que un municipio ya cumpla con una norma no lo exime de formalizarla en su reglamento interno: el hecho de que Chiapas no tuviera municipios con más de 15 Regidores no significa que sus reglamentos internos de Cabildo, reglamentos de comisiones y bandos de gobierno estén actualizados con el nuevo lenguaje constitucional; los Cabildos chiapanecos pueden aprovechar este momento para revisar su normativa interna y verificar que sea consistente con el nuevo texto constitucional estatal, incluidos los criterios explícitos de paridad de género.
  • El mandato de reasignar ahorros a programas sociales e infraestructura es una oportunidad de acuerdo formal, aunque en Chiapas no haya recorte real: los Cabildos pueden tomar como referencia el artículo transitorio del Decreto 274 para acordar en sesión que cualquier ahorro generado por eficiencia administrativa quede etiquetado hacia rubros de beneficio ciudadano directo, como mecanismo de transparencia presupuestal.
  • El proceso electoral de 2027 exige que los Cabildos actualicen sus protocolos de integración de comisiones conforme a los nuevos criterios de paridad horizontal: la paridad no solo aplica a la integración de las planillas de candidatos, sino a la distribución equitativa de las presidencias de comisión entre hombres y mujeres dentro del Cabildo; los Ayuntamientos chiapanecos que no tengan este criterio formalizado en su reglamento de comisiones pueden adoptarlo mediante acuerdo de Cabildo antes del inicio del proceso electoral.

Fuentes: Alerta Chiapas | Decreto 274 – Periódico Oficial de Chiapas | Senado de la República – Declaratoria de validez reforma federal