El 5 de agosto, el Congreso de Michoacán aprobó con 40 votos una reforma que, en apariencia, es técnica: precisar que el Presidente Municipal designado por el Congreso tiene los mismos derechos y obligaciones que el electo por voto popular. Pero detrás de ese texto hay un debate público muy concreto — el caso de Grecia Itzel Quiroz García, alcaldesa de Uruapan designada en noviembre de 2025 tras el asesinato de su esposo, el alcalde Carlos Manzo — cuya denuncia por violencia política de género fue rechazada en primera instancia por el TEEMich con el argumento de que, al no haber sido electa, no contaba con derechos político-electorales. La reforma al artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal responde directamente a ese debate.
La cronología que generó la reforma: de la designación al Tribunal y de vuelta al Congreso
Tras el asesinato del alcalde Carlos Manzo en noviembre de 2025, el Congreso de Michoacán designó a Grecia Quiroz, viuda de Manzo, como Presidenta Municipal sustituta de Uruapan. En los meses siguientes, la alcaldesa realizó declaraciones públicas señalando a actores políticos por una posible relación con el homicidio de su esposo, lo que generó una confrontación pública con el senador de Morena, Gerardo Fernández Noroña. El senador calificó a Quiroz de “irresponsable” y “fascista” y señaló que “ya se le despertó la ambición” por la gubernatura de Michoacán. La alcaldesa presentó un procedimiento especial sancionador ante el TEEMich por violencia política de género. En abril de 2026, con votación dividida, el TEEMich se declaró incompetente argumentando que, al haber sido designada y no electa por voto popular, Quiroz no contaba con derechos político-electorales en materia electoral. Quiroz impugnó esa resolución ante el TEPJF, que revocó la determinación y ordenó al TEEMich resolver el fondo. El 7 de julio, el TEEMich resolvió por unanimidad que Noroña sí cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la alcaldesa, y lo condenó a una disculpa pública y a seis meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas. El 31 de julio, la Sala Regional Toluca del TEPJF envió de nuevo el caso al TEEMich para que evalúe si la inmunidad parlamentaria de Noroña impide la ejecución de la sanción — un tema aún sin resolver al cierre de esta nota.
El debate que abrió el caso: ¿tiene derechos político-electorales quien no fue electo?
La primera resolución del TEEMich — declararse incompetente porque la alcaldesa no fue electa — generó un debate jurídico y político que rebasó el caso individual. La alcaldesa calificó la resolución de “aberración jurídica” y “discriminación inaceptable”, y el caso evidenció que la Ley Orgánica Municipal de Michoacán no era suficientemente clara sobre la equiparación de derechos entre Presidentes Municipales electos y designados. El TEEMich terminó por corregir su postura — revirtió la incompetencia tras el mandato del TEPJF — pero el episodio dejó expuesta una laguna normativa que el Congreso decidió cerrar de manera definitiva mediante la reforma al artículo 66.
Lo que establece la reforma y lo que cambia para los municipios de Michoacán
Con la adición explícita al artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente o Presidenta Municipal designado por el Congreso del Estado, en cualquiera de sus calidades, contará con los mismos derechos y obligaciones inherentes al cargo que las personas electas mediante sufragio popular. Eso significa que un Presidente Municipal designado puede, entre las demás atribuciones, solicitar ante tribunales electorales la protección de sus derechos político-electorales — incluyendo la presentación de denuncias por VPMG —; y ejercer todas las atribuciones ejecutivas del cargo sin que ninguna instancia pueda argumentar que su origen por designación le reduce esas facultades. La reforma tiene efectos inmediatos en los municipios de Michoacán que actualmente tienen presidentes municipales designados y en cualquier municipio donde una situación de sustitución se presente durante el resto de la administración 2024-2027.
¿Qué significa para el Cabildo?
- La reforma al artículo 66 es una garantía para la continuidad institucional del municipio en situaciones de sustitución: cuando un Presidente Municipal llega al cargo por designación del Congreso, el Cabildo no puede cuestionar su autoridad ni limitar sus atribuciones ejecutivas argumentando que no fue electo; los acuerdos que firme, los contratos que apruebe y las decisiones que tome tienen la misma validez legal que los de cualquier alcalde electo.
- Un Presidente Municipal designado puede y debe acudir a los tribunales electorales para proteger sus derechos político-electorales, incluida la posibilidad de denunciar violencia política de género: la primera resolución del TEEMich en el caso Quiroz — declararse incompetente — quedó superada por el TEPJF y ahora también por la reforma legislativa; cualquier alcaldesa o alcalde designado en Michoacán que sea víctima de violencia política puede acudir al TEEMich sin que el mecanismo de su llegada al cargo sea un obstáculo.
- El caso Grecia Quiroz ilustra que una laguna legal no resuelta puede generar años de litigio que la reforma legislativa habría evitado: la claridad normativa desde el inicio — que el designado tiene los mismos derechos que el electo — habría hecho innecesario el periplo del caso Quiroz por tres instancias distintas; los Congresos de otros estados con vacíos similares en sus leyes orgánicas municipales pueden tomar la reforma michoacana como modelo para prevenir controversias idénticas.
Fuentes: Exeni – Reforma aprobada | Aristegui Noticias – Sentencia TEEMich | Aristegui Noticias – TEPJF inmunidad | La Voz de Michoacán – Primera resolución | Infobae – Cronología





