La reforma electoral de Michoacán introduce un cambio estructural en la forma en que se integran los 112 Cabildos del estado: a partir del proceso electoral 2027, el candidato a Presidente Municipal que no obtenga el triunfo de mayoría relativa encabezará automáticamente la lista plurinominal de su partido y podrá asumir la primera Regiduría de representación proporcional que le corresponda. Lo mismo aplica para el candidato a Síndico. Esta es la segunda entrega de nuestra serie sobre la Reforma Electoral Michoacán 2026.
Qué dice exactamente el artículo 21 aprobado
El texto del dictamen aprobado el 27 de mayo de 2026 por la LXXVI Legislatura establece con precisión el mecanismo. El artículo 21 reformado dispone lo siguiente en sus párrafos relevantes para los Ayuntamientos:
“Para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, cada partido político, candidatura común, coalición o candidatura independiente integrará su lista a partir de la planilla registrada para la elección de mayoría relativa del Ayuntamiento. La lista iniciará con la persona candidata a la Presidencia Municipal y continuará conforme al orden de prelación de las candidaturas registradas en la planilla respectiva.”
“La suplencia de las regidurías asignadas por el principio de representación proporcional se realizará conforme al orden de prelación de las personas propietarias registradas en la planilla de mayoría relativa.”
“La persona candidata a la Presidencia Municipal carecerá de suplente; por tanto, la suplencia de la primera regiduría de representación proporcional corresponderá a la persona suplente de regiduría que siga en el orden de la planilla y que no hubiera sido asignada, respetando el principio de paridad de género.”
“Las candidaturas a la Sindicatura, así como a la primera regiduría y subsecuentes de mayoría relativa, conservarán a sus respectivas personas suplentes registradas en la planilla correspondiente.”
El artículo 213 del mismo Código complementa el mecanismo con igual precisión: “Cuando la planilla de candidaturas no haya obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa, ocupará la primera regiduría de representación proporcional que corresponda al partido político, coalición, candidatura común, garantizando la paridad sustantiva.”
Cómo funciona en la práctica: un ejemplo
Imaginemos las elecciones municipales de 2027 en un municipio mediano de Michoacán donde compiten tres partidos. El partido A gana la presidencia municipal. El partido B obtiene el segundo lugar, con suficientes votos para acceder a Regidurías plurinominales. Bajo las reglas anteriores, el candidato del partido B a Presidencia municipal quedaba fuera del Cabildo — era el primer Regidor o los sucesivos de la lista quien asumía la Regiduría. Bajo el nuevo artículo 21, el propio candidato derrotado a la presidencia encabeza la lista y entra como primer Regidor plurinominal. Lo mismo ocurre con el candidato a Síndico que no ganó: queda en segundo lugar de la lista y podría asumir como Regidor plurinominal si su partido alcalza los votos suficientes.
La advertencia del artículo transitorio décimo: en 2027 la reelección sigue siendo posible
El dictamen deroga los párrafos sobre elección consecutiva del artículo 21, pero el artículo transitorio décimo establece con claridad que esa supresión “no será aplicable al proceso electoral local ordinario 2026-2027, y surtirá efectos para el proceso electoral local ordinario 2029-2030.” Esto significa que en las elecciones del año próximo los integrantes del Cabildo actual siguen pudiendo buscar la reelección bajo las reglas vigentes. El cambio al esquema de reelección aplica hasta 2029.
¿Qué significa para el Cabildo?
- El primer Regidor plurinominal no es un Regidor de lista ordinario: Un candidato a la presidencia municipal que perdió llegará al Cabildo con mandato ciudadano propio, conocimiento profundo de la plataforma del ganador, agenda política propia y, en muchos casos, una base territorial activa. No es comparable con un Regidor que ocupó el quinto lugar de una lista interna. El Cabildo que reciba a este perfil debe estar preparado para sesiones más argumentadas, dictámenes más cuestionados y una fiscalización más exigente del Ejecutivo municipal — lo cual, institucionalmente, es exactamente lo que debe ocurrir.
- El candidato perdedor tiene incentivos para convertirse en el mejor Regidor: Un excandidato a la presidencia municipal que ejerce bien su función como primer Regidor plurinominal construye el capital político para intentarlo nuevamente en 2030. Eso alinea sus incentivos con el trabajo real: denunciar irregularidades, proponer acuerdos sólidos, votar con criterio técnico y estar presente en todas las sesiones. Para los municipios michoacanos, esto puede significar Cabildos con mayor nivel de debate y menor ausentismo en bancadas de oposición.
- La paridad sustantiva como condición no negociable: El artículo 213 es explícito: la asignación de la primera regiduría plurinominal al candidato perdedor opera “garantizando la paridad sustantiva.” Esto significa que si el candidato a la presidencia municipal es hombre y ocupa la primera regiduría, la siguiente asignación deberá recaer en una mujer, y viceversa. Los partidos deben diseñar sus planillas desde el proceso interno considerando esta regla, no al momento del registro.
Fuente: Dictamen aprobado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana de la LXXVI Legislatura del Congreso de Michoacán, 22 de mayo de 2026. Artículos 21 y 213 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo reformados.
Esta es la segunda nota de la serie Reforma Electoral Michoacán 2026. La primera nota — panorama general de los cinco cambios clave — está disponible en gacetamunicipal.com.




