El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) aprobó por unanimidad el 11 de agosto, en una sesión pública virtual convocada un martes —día que no corresponde a su calendario ordinario de sesiones—, la sentencia del juicio JDC-070/2026 que revocó el acuerdo aprobado por mayoría del Cabildo de Epitacio Huerta que impedía a todas las regidurías hacer uso de la voz durante la sesión solemne del Segundo Informe de Gobierno Municipal. El TEEMich ordenó garantizar la participación de la regidora Patricia Pérez Morales (PRI) antes del informe del alcalde Rafael Maya Morales (PAN), programado para el 14 de agosto. La magistrada ponente, Alma Rosa Bahena Villalobos, explicó la razón de la urgencia: el Tribunal decidió resolver antes de su sesión ordinaria del jueves para garantizar que la sentencia tuviera efectos reales antes de que se celebrara el acto.
Lo que ocurrió: un Cabildo que votó por mayoría silenciar a la oposición en su propio informe
El caso de Epitacio Huerta tiene una particularidad que lo distingue del de Zamora —documentado por LGM el 29 de julio y el 6 de agosto—: mientras en Zamora el Cabildo gobernante simplemente asignó turnos a algunas fracciones y excluyó a otras, en Epitacio Huerta la mayoría del Cabildo aprobó un acuerdo que impedía a todas las regidurías hacer uso de la voz para comentar el informe. La prohibición era total, no selectiva. El acuerdo fue aprobado por la mayoría del Cabildo —controlada por el partido del alcalde— y afectó en particular a la regidora Patricia Pérez Morales, quien es la única integrante del partido político (PRI) que representa en el Ayuntamiento. Pérez Morales promovió el juicio ciudadano JDC-070/2026 ante el TEEMich argumentando la vulneración de sus derechos político-electorales en la vertiente del ejercicio del cargo.
El argumento del TEEMich: la ley es explícita y el Cabildo no puede ignorarla
El TEEMich consideró fundado el agravio, debido a que la Ley Orgánica Municipal establece el derecho de las regidurías de acudir con voz y voto a las sesiones de Cabildo y prevé expresamente que, después de leído el informe anual del presidente municipal, una persona de cada una de las fracciones partidistas representadas en el Ayuntamiento podrá intervenir para comentarlo. La norma es clara: no es una facultad discrecional del Cabildo asignar o no esos turnos — es un derecho reconocido expresamente en la ley que ningún acuerdo de mayoría puede eliminar. En el caso particular de Patricia Pérez Morales, el Tribunal advirtió que es la única integrante del partido político que representa, por lo que la decisión del Cabildo vulneró su derecho político electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio efectivo del cargo.
La decisión institucional del Tribunal: sesionar en martes para que la sentencia llegue a tiempo
El dato procedimental más revelador de esta resolución es la decisión del propio TEEMich de no esperar a su sesión ordinaria del jueves. La magistrada subrayó que se buscó garantizar la eficacia de la resolución y que la regidora pudiera ser restituida oportunamente en el ejercicio de su cargo, particularmente en el derecho que la legislación municipal reconoce a las representaciones partidistas para intervenir y hacer comentarios sobre el estado que guarda el gobierno municipal. Esa decisión —sesionar en martes por razones de eficacia— confirma que los tribunales electorales pueden y deben actuar con urgencia cuando los derechos al ejercicio del cargo están en juego con una fecha límite concreta.
El segundo punto: el TEEMich se declara incompetente para revisar el acta
En un segundo punto de la sentencia, el TEEMich se declaró materialmente incompetente para conocer el reclamo de la regidora contra el secretario del Ayuntamiento por la omisión de plasmar una de sus intervenciones en una sesión ordinaria de Cabildo, al considerar que ese acto corresponde a la organización interna municipal y no a la materia electoral. Esta distinción es jurídicamente relevante: el TEEMich protege los derechos político-electorales de participación, pero no es la instancia para resolver conflictos sobre el contenido de las actas de sesión — eso corresponde a otros mecanismos administrativos o judiciales.
El contexto de Patricia Pérez Morales en Epitacio Huerta: el séptimo juicio
Esta sentencia es el séptimo episodio del conflicto entre la regidora Patricia Pérez Morales y el Ayuntamiento de Epitacio Huerta en el actual periodo de gobierno. LGM ha documentado dos de los más recientes: el 31 de julio, cuando el TEEMich multó al alcalde, secretario y tesorero por entregar expedientes físicos en lugar del informe de pasivos laborales que el Tribunal había ordenado elaborar; y en ese mismo juicio, el antecedente del TEEM-PES-VPMG-038/2025, que declaró la existencia de violencia política genérica —distinta a VPMG— en perjuicio de la regidora, con amonestación pública a los mismos funcionarios. El patrón en Epitacio Huerta lleva más de un año: un Ayuntamiento que sistemáticamente bloquea el ejercicio del cargo de su única regidora priista, y que ha requerido la intervención del TEEMich en al menos siete ocasiones.
¿Qué significa para el Cabildo?
- Ningún acuerdo de mayoría del Cabildo puede eliminar el derecho de las regidurías a intervenir en el informe de gobierno: la Ley Orgánica Municipal de Michoacán es explícita — después del informe del alcalde, una persona de cada fracción partidista podrá intervenir para comentarlo; ese derecho no es una concesión de la mayoría gobernante, sino una garantía legal que el TEEMich protegerá incluso sesionando fuera de su calendario ordinario si es necesario.
- La urgencia procesal del TEEMich —sesionar en martes para que la sentencia llegue antes del viernes— es un mensaje claro para los Ayuntamientos: cuando hay una fecha concreta en la que un derecho se ejercerá —o no se ejercerá—, el Tribunal puede actuar con la misma urgencia; los Cabildos que pretendan aprobar acuerdos que limiten la participación de regidores en sesiones solemnes deben anticipar que el TEEMich resolverá antes de que el acto se celebre.
- La distinción entre materia electoral y organización interna municipal que el TEEMich establece en el segundo punto tiene implicaciones prácticas para los Regidores: el tribunal electoral es la vía para proteger el derecho a participar, votar e intervenir en sesiones; pero los conflictos sobre el contenido de las actas —si una intervención quedó registrada o no— corresponden a otras instancias; los Regidores que enfrenten problemas con el contenido de las actas deben buscar la vía administrativa o judicial ordinaria, no el juicio ciudadano electoral.
Fuentes: Quadratín Michoacán | LGM – Multas al Ayuntamiento de Epitacio Huerta, 31 de julio | LGM – TEEMich Zamora, 6 de agosto





