Hidalgo convierte en ley la obligatoriedad de asistir a sesiones de Comisiones: los Regidores que falten sin justificación enfrentarán sanciones formales

El Congreso del Estado de Hidalgo aprobó el 23 de junio una reforma a la Ley Orgánica Municipal que establece por primera vez en el estado la obligatoriedad de asistencia de los Regidores a las sesiones de las comisiones edilicias de las que forman parte, y prevé mecanismos de sanción ante inasistencias reiteradas e injustificadas. La votación fue de 25 a favor, cero en contra y cero abstenciones, lo que convierte a esta reforma en una de las pocas que en México traslada al ámbito municipal un estándar de responsabilidad que en los congresos locales ya existía: el descuento de dieta o la remoción de comisiones por faltas reiteradas.

El problema que motivó la reforma: Comisiones sin quórum y Regidores ausentes

Las Comisiones edilicias son el espacio donde el trabajo técnico del Cabildo se elabora: ahí se analizan los dictámenes, se revisan las cuentas, se fiscaliza la obra pública y se preparan los acuerdos que después se votan en sesión plenaria. Sin embargo, en muchos municipios del país —y Hidalgo no es la excepción— las comisiones funcionan de manera irregular: se reúnen con poca frecuencia, no levantan actas sistematizadas y la asistencia de los Regidores que las integran no está sujeta a ningún mecanismo de exigibilidad formal. El resultado es que el trabajo que debería realizarse en comisiones termina trasladándose al pleno, donde se toman decisiones sin el análisis previo que exigiría la ley. La reforma aprobada responde directamente a ese diagnóstico: si los Regidores tienen la obligación legal de asistir a sesiones plenarias, también deben tenerla respecto de las Comisiones de las que forman parte.

Lo que aprobó el Congreso: obligatoriedad y sanciones, con los detalles pendientes de publicación

El diputado José Luis Rodríguez Higareda (Morena), uno de los promoventes del dictamen, explicó que el objetivo es establecer la obligatoriedad de asistencia de los Regidores a las sesiones de las Comisiones edilicias de las que forman parte, así como prever mecanismos de sanción ante inasistencias reiteradas e injustificadas. El dictamen fue aprobado con modificaciones respecto a la iniciativa original, conforme al proceso legislativo ordinario. El detalle específico de las sanciones —número de inasistencias que las activan, tipo de sanción (descuento de dieta, remoción de la comisión u otras)— quedará definido en el texto del decreto que se publique en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, que a la fecha de publicación de esta nota aún no estaba disponible.

El antecedente legislativo: un modelo que ya existe para diputados

La reforma no inventa un mecanismo nuevo: toma como referencia el que ya existe en la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo de Hidalgo, que establece que los diputados que acumulen más de tres faltas consecutivas e injustificadas a las sesiones de las Comisiones a las que pertenecen pueden ser removidos por el pleno, a solicitud de la Comisión respectiva. El mismo ordenamiento prevé el descuento de dieta por inasistencias. La reforma aprobada traslada esa lógica —ya probada en el ámbito legislativo— al trabajo edilicio de los 84 municipios del estado. La votación unánime (25-0-0) indica que no hubo resistencia política al principio de la reforma, lo que sugiere que la medida goza de consenso entre todas las bancadas del Congreso hidalguense.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • Los Regidores de Hidalgo deben revisar de inmediato su situación actual de asistencia a comisiones: una vez que el decreto se publique en el Periódico Oficial, la obligatoriedad será exigible; los regidores que hayan acumulado inasistencias en lo que va del año deben regularizar su situación y documentar las justificaciones correspondientes antes de que las sanciones entren en vigor.
  • Las Comisiones edilicias deben formalizarse con convocatorias, actas y listas de asistencia: para que el mecanismo de sanción funcione, debe existir un registro formal de la actividad de cada comisión; los Ayuntamientos de Hidalgo —y los de otros estados que consideren una reforma similar— deben revisar sus reglamentos internos y asegurarse de que cada comisión convoca por escrito, levanta acta y registra la asistencia de sus integrantes.
  • Esta reforma es un modelo replicable que otros Congresos estatales pueden adoptar: el problema de la inasistencia injustificada a comisiones no es exclusivo de Hidalgo; es una de las principales causas por las que el trabajo edilicio pierde calidad y continuidad en todo el país; los Síndicos y Regidores de otros estados pueden promover ante sus congresos locales una reforma similar como parte de una agenda de profesionalización del Cabildo.

Fuentes: Vocales Online | Ley Orgánica del Poder Legislativo de Hidalgo | Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo