El Congreso del Estado de Michoacán recibió el 12 de agosto una solicitud formal para iniciar un juicio político contra el Presidente Municipal de Indaparapeo, Janitzio Zavala Vega, por presuntos actos irregulares relacionados con la incorporación al Ayuntamiento de personas con vínculos familiares o personales con funcionarios municipales, el manejo de recursos públicos y la posible existencia de pagos a personas que no desempeñarían materialmente las funciones para las que fueron contratadas. La solicitud —que aún debe ser admitida y dictaminada por las comisiones competentes del Congreso— identifica a trece servidores públicos por su relación con el alcalde, la tesorera, el director de Obras Públicas o regidores del Ayuntamiento, y pide revisar nóminas, expedientes laborales, controles de asistencia y registros financieros de 2024, 2025 y 2026. El caso se suma a la sentencia de violencia política declarada por el TEEMich el 23 de julio en favor de la síndica Elizabeth Agustín Santos, documentada por LGM en esa fecha.
La solicitud y su fundamento: indicios, no condena
El documento presentado ante el Congreso es cuidadoso en su redacción: no afirma que el alcalde cometió irregularidades, sino que existen indicios de un posible esquema reiterado de incorporación de personas a la estructura municipal y de entrega de recursos públicos sin justificación objetiva, suficiente y verificable. El propio texto precisa que la existencia de parentesco o una relación personal, por sí sola, no demostraría responsabilidad política; sin embargo, su posible concurrencia con pagos públicos, ausencia de funciones efectivamente desempeñadas, falta de perfil, omisión de procedimientos de selección, carencia de motivación de subsidios o un posible retorno de parte del salario constituye un conjunto de indicios que, a consideración de los promoventes, debe ser investigado. El fundamento legal invocado son los artículos 110 de la Constitución Política del Estado de Michoacán y 30 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial.
Los trece señalados: parentescos con el alcalde, la tesorera, el director de Obras y regidores
El documento identifica por nombre, cargo y parentesco presunto a trece personas. Vinculadas directamente con el alcalde Janitzio Zavala Vega: Guadalupe González Ramírez (encargada de Comunicación Social, presunta nuera); Dimitri Antonio Ruiz Esparza Chávez (substanciador en Contraloría, presunto concuño); José María León Roque (paramédico, presunto sobrino político); Violeta Nambo López (auxiliar en Tesorería, presunta sobrina política y esposa del anterior); Gladys Guzmán Barrera (auxiliar en Tesorería, presunta prima política); Litzi Morelia Rico Villalón (secretaria en Casa de la Cultura, presunta hija del compadre del alcalde); y J. Ignacio Rico Chávez (electricista en Servicios Municipales, presunto compadre del alcalde). Vinculadas con la tesorera municipal: Fernando Hernández Escobar (auxiliar en Obras Públicas, presunto sobrino) y Ana Laura Bautista Silva (promotora de despensa, presunta prima hermana). Vinculadas con el director de Obras Públicas: Yésica Pérez Marín (promotora del DIF Municipal, presunta sobrina). Vinculadas con regidores: Luis Fernando Rodríguez Reyes (notificador y oficial de partes, presunto hijo de un regidor), Noy Claudia López Mendoza y Vianney Arimatea Mendoza Romero (presuntas familiares de un regidor). También se menciona a Gloria Flores Vázquez (intendente, presunta hija del encargado del Rastro Municipal).
Lo que el Congreso deberá investigar: nóminas, asistencias, perfiles y subsidios de tres años
La solicitud pide que las comisiones competentes del Congreso y, en su momento, la Comisión Jurisdiccional realicen diligencias específicas y documentadas. Entre ellas: revisar plantilla completa, tabuladores, nóminas ordinarias y extraordinarias, CFDI de nómina, pólizas contables y dispersiones bancarias de 2024, 2025 y 2026; verificar expedientes laborales, controles de asistencia, bitácoras e informes de trabajo de las personas señaladas; analizar actas y acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la aprobación de la plantilla, nombramientos y programas sociales; revisar padrones de beneficiarios, estudios socioeconómicos y evidencia de entrega de subsidios; y requerir a la Auditoría Superior de Michoacán información sobre auditorías, observaciones y resultados relacionados con la nómina y el ejercicio financiero del municipio.
El contexto: el mismo Ayuntamiento donde el TEEMich declaró violencia política contra la síndica
El Ayuntamiento de Indaparapeo ha sido uno de los municipios michoacanos de mayor actividad en el ámbito electoral e institucional durante el año. El 23 de julio, el TEEMich declaró por unanimidad la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la síndica Elizabeth Agustín Santos, con inscripción del alcalde, siete regidores y dos funcionarias en el Registro Nacional de Personas Sancionadas. La solicitud de juicio político del 12 de agosto es un procedimiento distinto —de naturaleza constitucional y no electoral— pero su destino es el mismo alcalde. El juicio político no tiene efectos penales directos; su resultado posible es la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer funciones públicas.
¿Qué significa para el Cabildo?
- El juicio político es un procedimiento constitucional que puede iniciarse por cualquier ciudadano o servidor público, y el Congreso del Estado es la instancia que determina si procede: la solicitud presentada ante el Congreso de Michoacán no es una sentencia ni una acusación formal — es un escrito que activa un proceso de revisión; las comisiones competentes deberán analizar si los indicios descritos son suficientes para abrir la instrucción formal; los Cabildos deben conocer esta figura como parte de los mecanismos de rendición de cuentas disponibles en su estado.
- La incorporación de personas con parentesco o vínculos personales a la plantilla municipal no es ilegal por sí misma, pero activa obligaciones de transparencia y justificación que el Cabildo debe exigir: cuando el Ayuntamiento contrata a personas con vínculos con funcionarios, la Comisión de Hacienda y la Contraloría Municipal deben verificar que exista un perfil de puesto documentado, un proceso de selección registrado, una plaza presupuestada y evidencia de funciones efectivamente desempeñadas; la ausencia de esa documentación es lo que convierte el vínculo personal en un indicio de irregularidad.
- Las nóminas, los CFDI y los controles de asistencia son documentos públicos que cualquier ciudadano puede solicitar mediante transparencia: la solicitud de juicio político pide exactamente la información que cualquier ciudadano puede requerir a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; el Cabildo puede acordar que la Contraloría Municipal realice una revisión interna de la plantilla con los criterios señalados en el documento antes de que el Congreso lo haga de manera formal.
Fuentes: Quadratín Michoacán | LGM – TEEMich declara violencia política en Indaparapeo, 23 de julio





