La LXVI Legislatura de Oaxaca aprobó el 3 de agosto con 29 votos a favor una reforma a la fracción XXII del artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, que fortalece el marco de actuación de las Sindicaturas Municipales para la emisión de órdenes de protección inmediata a favor de niñas, adolescentes y mujeres en situación de violencia de género. La reforma incorpora dos elementos que la ley anterior no contemplaba de manera explícita: la visibilización de las adolescentes de entre 12 y 17 años como sujetas prioritarias de protección, y la garantía de justicia intercultural mediante el acompañamiento de intérpretes, traductoras o promotoras comunitarias cuando existan barreras lingüísticas.
El vacío que llenó la reforma: las adolescentes, invisibles en la ley municipal
La iniciativa fue presentada por la diputada Dennis García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, quien identificó un vacío normativo concreto: la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca vigente hasta antes de esta reforma contemplaba la emisión de órdenes de protección a favor de mujeres y niñas, pero omitía a las adolescentes — el grupo de entre 12 y 17 años — como categoría explícita con protección cautelar diferenciada. Esa omisión generaba una zona gris jurídica: las autoridades municipales podían interpretar que las adolescentes estaban incluidas en el concepto de “niñas” o en el de “mujeres”, pero sin la certeza legal que exige una actuación inmediata en situaciones de riesgo. La reforma resuelve esa ambigüedad al incorporar el término “adolescentes” de manera expresa en el texto legal, en homologación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes — que define la adolescencia como una etapa con características y necesidades de tutela propias — y con la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
La dimensión intercultural: intérpretes, traductoras y promotoras comunitarias
El segundo eje de la reforma es igualmente relevante para un estado como Oaxaca, donde se hablan 16 familias lingüísticas y donde una proporción significativa de los 570 municipios tiene población hablante de lengua indígena. La reforma establece que las Sindicaturas Municipales deberán identificar de forma inmediata si la víctima requiere el apoyo de una persona intérprete o traductora y, en su defecto, coordinar la asistencia de una promotora comunitaria. Con esta modificación, el Congreso de Oaxaca busca fortalecer la capacidad de respuesta de los Ayuntamientos y garantizar que ninguna mujer, adolescente o niña quede sin protección por vacíos legales o por obstáculos derivados de la lengua o el origen cultural. La medida responde a un patrón documentado de manera reiterada en estudios de acceso a la justicia en Oaxaca: las mujeres indígenas que no hablan español con fluidez tienen una barrera adicional para acceder a las medidas de protección, incluso cuando los mecanismos legales existen formalmente.
El rol del Síndico: primera autoridad administrativa con facultad de emitir órdenes de protección
La reforma posiciona a la Sindicatura Municipal como la primera línea institucional de respuesta ante situaciones de violencia de género en el ámbito municipal. En el caso de los Ayuntamientos, la ley obliga a los Síndicos Municipales a ordenar “bajo su más estricta responsabilidad” la implementación de órdenes de protección cuando la integridad, la libertad o la vida de una mujer, adolescente o niña estén en riesgo — evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de un tercero, mantenga contacto de cualquier tipo con la víctima. Esa responsabilidad no es nueva en Oaxaca: la Sindicatura ya figuraba antes de esta reforma como autoridad facultada para emitir órdenes de protección administrativas, junto con la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial. Lo que hace la reforma es fortalecer y precisar ese mandato dentro de la propia Ley Orgánica Municipal, para que no quede únicamente en la Ley de Acceso sino también en la norma que rige el funcionamiento interno de los Ayuntamientos.
¿Qué significa para el Cabildo?
- El Síndico Municipal es, por mandato legal en Oaxaca, una autoridad con facultades de protección inmediata ante la violencia de género — no un operador de trámites: la reforma refuerza que la Sindicatura no debe esperar a que una víctima acuda a la Fiscalía o al Poder Judicial para recibir protección; cuando tenga conocimiento de un hecho de violencia que ponga en riesgo la integridad de una mujer, adolescente o niña, debe actuar de manera inmediata; los Cabildos deben verificar que sus sindicaturas conocen este mandato y tienen protocolos claros para ejecutarlo.
- La garantía de justicia intercultural es una obligación del Ayuntamiento, no una aspiración: en los municipios con población hablante de lengua indígena, el Cabildo debe asegurarse de que existe un mecanismo identificado — una persona intérprete, traductora o promotora comunitaria — disponible para acompañar a las víctimas cuando sea necesario; ese mecanismo puede formalizarse mediante acuerdo de Cabildo que establezca quién cumple ese rol y cómo se activa en situaciones de emergencia.
- La visibilización explícita de las adolescentes como sujetas de protección diferenciada es un modelo replicable en otros estados: la reforma de Oaxaca corrige un vacío que probablemente existe en las leyes orgánicas municipales de otros estados; los Cabildos y sus sindicaturas pueden solicitar a sus congresos locales una revisión del texto de su Ley Orgánica Municipal para verificar si las adolescentes están contempladas de manera expresa como sujetas de protección cautelar, y promover la reforma correspondiente si no lo están.
Fuentes: ADN Sureste | Ruta 135 Noticias | La Onda Oaxaca | Tribunal de Justicia de Oaxaca – Órdenes de Protección





