La LXI Legislatura de Querétaro aprobó el 3 de julio, en sesión del Pleno constituida en Constituyente Permanente, la reforma al Artículo 35 de la Constitución Política del Estado para armonizarla con la reforma federal al Artículo 115: cada uno de los 18 municipios queretanos pasará de dos a una sola Sindicatura y el máximo de Regidurías quedará fijado en 15. La reforma no entra en vigor con la aprobación del Congreso: requiere el voto afirmativo de al menos 10 de los 18 Cabildos del estado antes de poder publicarse en el Periódico Oficial. Es la séptima entrega de LGM en el seguimiento a la armonización de los estados con la reforma constitucional federal.
El dato que distingue a Querétaro: dos síndicos, no uno
La reforma federal al Artículo 115 establece explícitamente “una sindicatura”, en singular, lo que obligó al Congreso queretano a modificar su Constitución local para eliminar la segunda sindicatura. El diputado Sinuhé Arturo Piedragil Ortiz, presidente de la Comisión de Gobernación y autor del dictamen junto con las diputadas Adriana Meza y Leonor Mejía, fue preciso en su explicación: “se trata de una reforma a la Constitución general, que menciona que debemos de tener un solo síndico; actualmente en la Constitución local y en la Ley Electoral se menciona la integración de ayuntamientos con dos Síndicos, entonces tenemos que establecer que solamente habrá un Síndico.” Asimismo, señaló que una vez concluida esta armonización constitucional, será necesario reformar la Ley Electoral del Estado de Querétaro para adecuarla al nuevo esquema de integración municipal.
El proceso en tres etapas: Comisión, Pleno y ahora los Cabildos
La reforma siguió un proceso legislativo en tres etapas. La primera ocurrió el 19 de junio, cuando la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales aprobó el dictamen por unanimidad, previo a una consulta a los 18 Ayuntamientos; cinco de ellos —Colón, Amealco de Bonfil, Tequisquiapan, Tolimán y Pinal de Amoles— enviaron respuestas formales a favor. La segunda fue la aprobación en el Pleno el 3 de julio, con el Congreso constituido en Constituyente Permanente, y un voto en contra de la diputada Teresita Calzada, quien argumentó que la reforma no representa beneficios concretos para las familias queretanas ni aporta cambios relevantes en materia jurídico-electoral. La tercera y decisiva etapa está pendiente: el decreto fue remitido a los 18 Cabildos del estado, que deberán sesionar para emitir su voto. La reforma constitucional requerirá el respaldo de al menos 10 de los 18 Ayuntamientos para adquirir validez legal y poder publicarse en el Periódico Oficial del Estado, La Sombra de Arteaga.
Lo que cambia para la Sindicatura Municipal de Querétaro
La reducción de dos a una Sindicatura tiene implicaciones operativas concretas para los Ayuntamientos queretanos. La Sindicatura Municipal es la instancia responsable de la representación jurídica del Ayuntamiento, la vigilancia patrimonial y la fiscalización administrativa del gobierno municipal — tres funciones de alto volumen que en Querétaro han contado con dos titulares para su atención. Con una sola Sindicatura, todo ese trabajo recaerá en un único funcionario electo, lo que plantea la pregunta institucional que el propio Congreso y los Cabildos deben responder: ¿qué ajustes organizativos y de recursos humanos necesita la Sindicatura para mantener la misma capacidad de fiscalización con la mitad de los titulares?
¿Qué significa para el Cabildo?
- Los Cabildos de Querétaro tienen la última palabra sobre esta reforma constitucional: a diferencia de las reformas a leyes secundarias, una modificación constitucional estatal requiere el voto favorable de la mayoría de los Ayuntamientos; los Regidores y el Síndico deben analizar el dictamen con su área jurídica y tomar una postura institucional fundamentada antes de sesionar, no votar por inercia o por instrucción del partido.
- La reducción de dos a una sindicatura exige un diagnóstico de carga de trabajo antes de que entre en vigor: si la Sindicatura actual atiende procesos judiciales, contratos, actos de entrega-recepción, auditorías y representación legal del municipio con dos titulares, el Cabildo debe solicitar un informe de las funciones y cargas actuales de ambas sindicaturas para determinar si una sola puede absorber ese volumen sin que la fiscalización municipal se deteriore.
- Esta reforma abre una segunda etapa: la adecuación de la Ley Electoral de Querétaro: el propio Congreso reconoció que, tras la reforma constitucional, será necesaria una segunda reforma a la Ley Electoral del Estado para armonizar los procedimientos de registro de candidaturas, asignación de espacios y elección de sindicaturas; los Cabildos deben mantenerse atentos a esa segunda reforma para conocer cómo afectará los procesos internos del Ayuntamiento en 2027.
Fuentes: Diario de Querétaro / OEM | LXI Legislatura Querétaro – Aprobación en Comisión | LXI Legislatura Querétaro – Aprobación en Pleno | Noticias de Querétaro | El Queretano





