El Frente de Defensa Ciudadana de Tehuacán, Puebla, planteó la creación de la figura del regidor ciudadano como parte de una Agenda Ciudadana de Buen Gobierno que presentarán a los aspirantes a la presidencia municipal en el proceso electoral de 2027. La propuesta busca que una persona sin afiliación partidista, designada por la sociedad civil, tenga voz y representación directa dentro del Cabildo. El planteamiento llega en un momento políticamente relevante: Puebla acaba de aprobar la reforma que reduce el número de regidores en sus 217 municipios, incluida Tehuacán. Y tiene un problema de diseño institucional de fondo: tal como está formulada, la figura del “regidor ciudadano” es incompatible con el marco jurídico municipal vigente en México.
La propuesta: un representante ciudadano con voz en el Cabildo
Mario Amieva Balseca, integrante del Frente de Defensa Ciudadana, explicó que la propuesta forma parte de una Carta Compromiso por la Transparencia, la Eficiencia y la Movilidad Municipal, un documento que buscarán que sea firmado por todos los candidatos a la presidencia municipal de Tehuacán antes de la elección de 2027. La figura del regidor ciudadano tendría la responsabilidad de representar y defender los intereses de la población dentro del Cabildo — sin responder a un partido político, sino a las organizaciones de la sociedad civil que lo designen. El Frente argumenta que con esta figura existiría mayor transparencia en las decisiones del Cabildo y una conexión más directa entre el gobierno municipal y la ciudadanía organizada. La Agenda Ciudadana de Buen Gobierno complementa la propuesta del regidor ciudadano con otros seis compromisos: simplificación administrativa, digitalización de trámites, mejora regulatoria, movilidad segura con prioridad peatonal y fortalecimiento del desempeño del gobierno municipal.
El problema jurídico: el Artículo 115 no permite regidores sin proceso electoral
La propuesta del Frente de Defensa Ciudadana tiene un obstáculo constitucional central que la nota debe señalar con claridad. El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Municipios estarán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La palabra clave es “elección popular directa”: los integrantes del Cabildo son electos mediante proceso electoral organizado por el Instituto Electoral correspondiente, con candidaturas postuladas por partidos políticos o ciudadanos independientes conforme a los procedimientos electorales. No existe en el marco jurídico mexicano vigente la posibilidad de que una organización civil designe a un integrante del Cabildo sin someterlo a ese proceso electoral. Para que un “regidor ciudadano” designado por la sociedad civil tuviera voz y voto en el Cabildo, se requeriría una reforma constitucional — tanto al Artículo 115 federal como a la Constitución de Puebla — de un calado similar al que acaba de aprobarse para la reducción de regidurías. Lo que sí es posible sin reforma: que los candidatos que firmen la Carta Compromiso se comprometan a designar a un regidor de representación proporcional propuesto por organizaciones civiles, aunque ese regidor seguiría siendo un candidato de partido.
Lo que la propuesta revela: una demanda de representación que el diseño electoral actual no satisface
Más allá de sus limitaciones jurídicas, la propuesta del Frente de Defensa Ciudadana de Tehuacán es un diagnóstico de un problema real: los ciudadanos sienten que el Cabildo no los representa de manera directa, y que la mediación de los partidos políticos distancia a los regidores de las demandas concretas de la comunidad. Esa percepción no es exclusiva de Tehuacán — es uno de los hallazgos más consistentes de las encuestas de percepción ciudadana municipal en todo el país, incluyendo el dato documentado por LGM el 18 de junio: en Cajeme, Sonora, solo el 6.8% de los ciudadanos conoce a un regidor. La demanda de un “regidor ciudadano” es, en el fondo, una demanda de mayor transparencia, mayor capacidad de interlocución y mayor rendición de cuentas del Cabildo ante la sociedad civil organizada — objetivos que pueden perseguirse por vías que no requieren reforma constitucional.
¿Qué significa para el Cabildo?
- La figura del “regidor ciudadano” como la propone el Frente de Defensa Ciudadana requiere una reforma legislativa que hoy no existe: los Ayuntamientos que quieran responder a demandas similares de participación directa de la sociedad civil pueden explorar mecanismos alternativos que sí están disponibles en la ley: sesiones de Cabildo abierto, Consejos de Participación Ciudadana con voz ante el pleno, comisiones de consulta con organizaciones de la sociedad civil, y compromisos de candidatos de incluir perfiles ciudadanos en sus planillas de representación proporcional. Existe la posibilidad de que los reglamentos municipales permitan el acceso a sesiones de Cabildo de ciudadanos que puedan participar como “observadores permanentes”, sin embargo estos ciudadanos no pueden tener las mismas atribuciones que un regidor.
- Las Cartas Compromiso ciudadanas son un mecanismo de rendición de cuentas anticipada que los Cabildos pueden promover y hacer suyas: cuando una organización civil presenta una agenda de compromisos a los candidatos y la hace pública antes de la elección, los futuros regidores que la firmen quedan políticamente vinculados a esos compromisos; el Cabildo puede acordar que los firmantes reporten avances de la Carta Compromiso en sus informes anuales de actividades — igual que lo haría con cualquier otro compromiso de campaña.
- La reducción de regidurías en Puebla y la demanda de un regidor ciudadano son dos respuestas opuestas al mismo problema de representación: mientras el Congreso del Estado redujo el número de representantes en el Cabildo — con el argumento de la austeridad —, la sociedad civil de Tehuacán pide añadir uno más con perfil ciudadano independiente; el debate que está en el fondo es quién representa realmente a la ciudadanía en el Cabildo, y ese debate merece un espacio en la agenda legislativa de cara a 2027.
Fuentes: e-consulta Puebla | Artículo 115 CPEUM | Reforma Electoral Puebla – LGM 28 de julio de 2026





