La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el 23 de julio la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) que restituye en el cargo al Regidor Hugo Daniel de los Santos Juárez, del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, y que ordena el pago de las dietas y prestaciones correspondientes al periodo en que estuvo separado. La resolución —dictada en el juicio SM-JG-37/2026— establece un principio que los Ayuntamientos de todo el país deben conocer: la separación de un integrante de un Cabildo es una atribución que corresponde al Congreso del Estado, no al Presidente Municipal.
El origen del conflicto: tres inasistencias y un oficio que declaró el cargo abandonado
El caso se originó el 27 de abril de 2026, cuando el presidente municipal de Tepechitlán, Adolfo Cortez Santillán, emitió el oficio 601 en el que informó al regidor De los Santos Juárez que, derivado de tres ausencias consecutivas a sesiones de Cabildo — celebradas el 11 de febrero, el 11 de marzo y el 9 de abril — se le tendría por abandonado el cargo y se procedería a llamar a su suplente. El regidor impugnó esa determinación ante el Trijez, argumentando dos cuestiones: primera, que no había incurrido en esas ausencias en los términos señalados; y segunda, que el procedimiento fue realizado sin otorgarle derecho de audiencia. La sentencia del Trijez en el expediente JDC-006/2026 fue precisa en su enfoque: no analizó si las faltas estaban o no justificadas, sino únicamente si la autoridad que emitió el acto tenía facultades para hacerlo.
La resolución: competencia, no faltas
Al resolver el caso, tanto el Trijez como la Sala Regional Monterrey del TEPJF — que confirmó la sentencia local por unanimidad — establecieron la misma conclusión jurídica: el presidente municipal carece de facultades para separar a un integrante de un Ayuntamiento y llamar a su suplente. Esa atribución corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, conforme a la Ley Orgánica Municipal de Zacatecas y al marco constitucional del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como consecuencia, el oficio mediante el cual se declaró el abandono del cargo fue dejado sin efectos, al igual que todos los actos derivados de esa decisión — incluyendo la convocatoria y eventual toma de protesta del suplente. El regidor fue restituido en sus funciones y el Ayuntamiento deberá cubrir las dietas y prestaciones del periodo en que permaneció separado.
El contexto: un Cabildo marcado por conflictos con el alcalde desde el inicio de la administración
La resolución del TEPJF se suma a una serie de controversias que han marcado la administración municipal de Tepechitlán en el actual periodo de gobierno. El Ayuntamiento ha registrado diferencias entre el alcalde Cortez Santillán y la síndica, así como con un grupo mayoritario de regidores, conflicto que en distintos momentos ha dificultado el desarrollo de las sesiones de Cabildo y motivado la intervención de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas. El caso del regidor De los Santos Juárez es el episodio más reciente de ese patrón de conflicto interno.
¿Qué significa para el Cabildo?
- El Presidente Municipal no tiene facultades para separar a un regidor de su cargo por inasistencias, aunque la ley local las contemple como causal: la resolución del TEPJF no niega que las inasistencias puedan ser una causal de separación — la Ley Orgánica Municipal de Zacatecas y sus equivalentes en otros estados así lo establecen —; lo que determina es que el procedimiento para ejecutar esa separación debe ser conducido por el Congreso del Estado, no por el Ejecutivo municipal; un alcalde que actúe de manera unilateral en este sentido expone al Ayuntamiento a una restitución judicial con pago de dietas vencidas.
- Cualquier procedimiento de separación de un integrante del Cabildo debe garantizar el derecho de audiencia del afectado: la sentencia del Trijez identificó la ausencia de due process como uno de los vicios del acto impugnado; antes de iniciar cualquier procedimiento relacionado con inasistencias de un regidor o síndico, el Ayuntamiento debe garantizar que el integrante del Cabildo tenga oportunidad de presentar su versión, aportar pruebas y ser notificado formalmente de las consecuencias posibles.
- La vía judicial electoral es el mecanismo que protege el derecho al ejercicio del cargo de los integrantes del Cabildo: tanto el juicio ciudadano ante el tribunal electoral local como el recurso ante la Sala Regional del TEPJF están diseñados precisamente para casos como el de Tepechitlán; los Regidores y Síndicos que enfrenten actos del Ejecutivo municipal que limiten o impidan el ejercicio de sus funciones pueden acudir a estas instancias de manera expedita, sin necesidad de agotar otras vías administrativas primero.
Fuentes: La Jornada Zacatecas | TEPJF – Sala Regional Monterrey





