El 20 de septiembre vence el plazo: los 112 Ayuntamientos de Michoacán y el Concejo Mayor de Cherán tienen seis días para enviar su Iniciativa de Ley de Ingresos 2027

El 20 de septiembre es la fecha límite para que los 112 Ayuntamientos de Michoacán que se rigen por el sistema de partidos y el Concejo Mayor de Gobierno Indígena de Cherán presenten ante el Congreso del Estado su Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2027 — el documento que establece los conceptos, cuotas y tarifas mediante los cuales la Hacienda Pública Municipal obtendrá sus recursos el próximo año. El plazo no es opcional: la Ley Orgánica Municipal de Michoacán lo establece expresamente y los dictámenes de los ejercicios previos confirman que el Congreso no procesará iniciativas presentadas fuera de tiempo. La Iniciativa de Ley de Ingresos es además el primer acto presupuestal formal del año electoral de una administración — y debe elaborarse con plena conciencia de que 2027 será el año más complejo de la gestión: proceso electoral, entrega-recepción, Tercer Informe de Gobierno y cierre de administración, todo simultáneo.

Qué es la Ley de Ingresos Municipal y por qué el Cabildo debe leerla, no solo firmarla

La Ley de Ingresos Municipal es el instrumento legal que autoriza a la Hacienda Pública del municipio a cobrar impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones durante un ejercicio fiscal específico. Sin ella, el Ayuntamiento no puede cobrar el predial, no puede cobrar derechos por licencias de construcción ni por el suministro de agua, y no puede aplicar las tarifas de los servicios públicos que presta. Es, en sentido estricto, el documento habilitante de todos los ingresos propios del municipio. El Cabildo debe aprobarla en sesión ordinaria o extraordinaria antes de presentarla al Congreso — el acta de esa sesión es uno de los documentos que el Congreso requiere junto con la iniciativa. Lo que distingue a una buena Ley de Ingresos de una que simplemente repite la del año anterior es que incorpora una proyección realista de los ingresos esperados, actualiza las cuotas y tarifas conforme a la inflación y a los costos reales de los servicios, y abre espacios para fortalecer la recaudación propia — especialmente el predial.

El contexto del PPEF 2027: más participaciones, pero un recurso que desaparece

La Ley de Ingresos 2027 se elabora en un contexto que el Cabildo debe conocer con precisión. Por un lado, el PPEF 2027 — presentado el 8 de septiembre y documentado por LGM en esa fecha — proyecta un incremento real del 4.6% en las transferencias a estados y municipios, con 186 mil millones de pesos adicionales en participaciones y aportaciones. Por otro lado, el mismo PPEF 2027 elimina la obligación de que los estados entreguen a sus municipios los recursos provenientes de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera — una fuente adicional de ingresos que Michoacán, junto con otros 13 estados, tenía la obligación de transferir a sus municipios durante 2026 y que no figura ya en la iniciativa de Ley de Ingresos para el próximo año. Para los municipios michoacanos que recibieron esos recursos en 2026 y los incorporaron a sus proyecciones de gasto, su ausencia en 2027 es una reducción de ingresos que debe ser compensada con otras fuentes.

Lo que los dictámenes del Congreso revelan: los errores más frecuentes de las iniciativas municipales

Los dictámenes aprobados por las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública del Congreso de Michoacán en ejercicios anteriores revelan los problemas más frecuentes en las iniciativas municipales. El Congreso frecuentemente modifica la contraprestación del alumbrado público porque los municipios no justifican la cuota con información sobre el comportamiento de la recaudación del ejercicio en curso y la facturación por el suministro de energía eléctrica — un requisito que la Ley de Ingresos Municipales establece expresamente. El Congreso también reorganiza la clasificación de los ingresos por aprovechamientos patrimoniales cuando los municipios los incluyen en rubros incorrectos. Y en varios casos, el Congreso ha dictaminado cambios al Clasificador por Rubro de Ingresos porque el municipio no lo presentó en el formato homogéneo establecido en los criterios del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental.

Buenas prácticas: lo que Tijuana, Zapopan y Mérida hacen con su predial — y lo que Michoacán puede aprender

El predial es el ingreso propio municipal más importante y el más rezagado a nivel nacional. El IMCO documenta que México recauda apenas el 0.2% del PIB en predial, frente al 1.9% del promedio de la OCDE — una brecha que se cierra principalmente con dos medidas: actualizar los valores catastrales para que reflejen los precios de mercado reales, y fortalecer el cobro coactivo a los deudores con mayor capacidad de pago. Tijuana lo hizo en 2026 — y LGM documentó el 5 de agosto que su recaudación creció 56.59% en el segundo trimestre tras la homologación catastral. Zapopan y Mérida son los dos municipios del país con los catastros más actualizados y las recaudaciones de predial más altas en proporción a su población. El IMCO calcula que si los municipios del país modernizaran sus catastros, la recaudación por predial podría duplicarse o triplicarse. Para los Ayuntamientos michoacanos que elaboran su Ley de Ingresos 2027, ese dato es una oportunidad concreta: incorporar en la iniciativa una propuesta de actualización de cuotas del predial conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y a los valores catastrales vigentes es una decisión que el Cabildo puede tomar antes del 20 de septiembre.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • La Iniciativa de Ley de Ingresos 2027 debe ser aprobada en sesión de Cabildo antes del 20 de septiembre — y el acta de esa sesión es uno de los documentos requeridos por el Congreso: el Cabildo no puede delegar la aprobación de la iniciativa a la Tesorería o a la Secretaría General; debe convocarse a sesión ordinaria o extraordinaria, presentarse la iniciativa ante el pleno, discutirse y aprobarse con el voto de los integrantes; ese proceso debe quedar documentado en acta certificada que acompañará a la iniciativa ante el Congreso.
  • La Ley de Ingresos 2027 es el último presupuesto de ingresos de esta administración — y debe diseñarse para que el municipio tenga liquidez suficiente para cumplir sus obligaciones en un año electoral complejo: el año 2027 concentra campaña electoral (abril-junio), jornada electoral (6 de junio), período de entrega-recepción (julio-septiembre) y cierre de administración (septiembre); todos esos procesos generan gastos extraordinarios que la Ley de Ingresos debe anticipar con proyecciones realistas.
  • El predial actualizado conforme a la UMA es la reforma de mayor impacto en los ingresos propios que el Cabildo puede incorporar en la Ley de Ingresos 2027: la Unidad de Medida y Actualización se actualiza anualmente — y cuando las cuotas del predial no se actualizan en la misma proporción, el municipio pierde ingresos en términos reales cada año; el Cabildo puede instruir a la Tesorería y al Catastro que presenten para la sesión de aprobación de la iniciativa una comparación entre las cuotas vigentes y el valor de la UMA actualizado, para que la decisión de actualización sea informada y documentada.