El Tribunal Electoral de Veracruz acredita que la presidenta de Camarón de Tejeda le retiró indebidamente al síndico su atribución de representación legal

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró fundada la inconformidad del Síndico Único del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Jaime Molina Rodríguez, en el expediente TEV-JDC-428/2026, al acreditar que la presidenta municipal Susana Guadalupe Ameca Parissi le retiró de manera indebida su atribución de representación legal del Ayuntamiento, configurando una obstaculización al ejercicio del cargo. La sentencia, reseñada por La Nigua, suma un caso más a la serie de resoluciones de tribunales electorales que LGM ha documentado en 2026 sobre el derecho de los síndicos y regidores a ejercer sus funciones sin interferencia del Ejecutivo municipal.

La conducta acreditada: retirar la representación legal del síndico sin fundamento

La atribución de representación legal del Ayuntamiento es una de las funciones centrales del síndico municipal — en prácticamente todos los estados del país, la Ley Orgánica Municipal establece que el síndico es el representante jurídico del Ayuntamiento ante tribunales, dependencias y organismos, y que le corresponde la defensa de los intereses patrimoniales del municipio. Esa atribución no es una facultad discrecional que el Presidente Municipal puede otorgar o retirar a su criterio — es una competencia que la ley asigna directamente al titular de la Sindicatura. Cuando la presidenta municipal de Camarón de Tejeda actuó para retirarle esa atribución al síndico Molina Rodríguez, el TEV determinó que esa acción no tenía fundamento legal y configuró una obstaculización al ejercicio del cargo. La sentencia restituyó al síndico en el ejercicio pleno de sus funciones de representación legal.

El patrón de 2026: síndicos y regidores que tienen que recurrir al tribunal para ejercer su propio cargo

La resolución del TEV en el caso de Camarón de Tejeda es la más reciente de una larga serie que LGM ha documentado a lo largo de 2026. El patrón es consistente en todos los estados: los presidentes municipales intentan limitar, condicionar o retirar las atribuciones de los síndicos y regidores, y los afectados tienen que acudir al tribunal electoral para que les restituyan el ejercicio de funciones que la ley ya les reconoce de manera expresa. En Michoacán, el TEEMich acreditó obstaculización en Epitacio Huerta en múltiples expedientes (JDC-258/2025 y otros). En Hidalgo, el TEEH acreditó obstaculización en Zempoala (TEEH-JDC-066/2026). En el Estado de México, el TEEM documentó el patrón en Chapa de Mota con cinco expedientes. En Veracruz, el TEV suma ahora Camarón de Tejeda al expediente TEV-JDC-428/2026. La geografía cambia; el conflicto es el mismo.

La misma sesión: dos casos más de obstaculización en Veracruz

El comunicado del TEV confirma que en la misma sesión en que resolvió el caso de Camarón de Tejeda, el Tribunal declaró la existencia de obstaculización del ejercicio del cargo de una edil del Ayuntamiento de Tierra Blanca — por la indebida convocatoria a una sesión de Cabildo sin enviarle la documentación necesaria (TEV-JDC-417/2026) — y declaró también la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género contra una ciudadana edil, en un caso relacionado con conductas cometidas a través de redes sociales. Tres resoluciones en una sola sesión, todas sobre el mismo tema: integrantes del Cabildo que necesitaron de la intervención judicial para poder ejercer las funciones que la ley ya les reconoce.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • La representación legal del Ayuntamiento es una atribución del síndico que el Presidente Municipal no puede retirar unilateralmente: la ley le asigna esa competencia al síndico de manera directa — no como delegación del alcalde; cuando el Ejecutivo municipal actúa para desplazar al síndico de esa función, está invadiendo competencias que no le corresponden, y el tribunal electoral puede revertir esa acción sin importar la mayoría que tenga el partido gobernante en el Cabildo.
  • La indebida convocatoria a sesión de Cabildo sin entregar la documentación necesaria a todos sus integrantes también es obstaculización del ejercicio del cargo: el caso de Tierra Blanca lo confirma — no es necesario que el Ejecutivo municipal le retire explícitamente una atribución a un regidor; basta con que lo excluya de la información que necesita para ejercer su voto de manera informada en la sesión; el síndico y los regidores tienen derecho a recibir la documentación del orden del día con anticipación suficiente, y negarla configura una conducta que el tribunal puede sancionar.
  • Los síndicos que enfrenten obstaculización de sus funciones por parte del Ejecutivo municipal tienen una vía expedita en el tribunal electoral: el TEV-JDC-428/2026 de Camarón de Tejeda es otro ejemplo de que el juicio ciudadano ante el tribunal electoral estatal es el instrumento más efectivo y rápido para restituir las atribuciones de un síndico cuando el Presidente Municipal las obstaculiza; el plazo de presentación es corto y la resolución puede llegar en semanas.

Fuentes: La Nigua | TEV – Comunicado oficial (TEV-JDC-428/2026 y TEV-JDC-417/2026) | LGM – Serie de obstaculización del cargo en Michoacán, Hidalgo y Estado de México