San Luis Potosí llevó a la SCJN el bloqueo de obras por la Contraloría estatal — la Corte ordenó una respuesta en cinco días, hay otras 14 obras más esperando

El primer Síndico del Ayuntamiento de San Luis Potosí, Víctor Hugo Salgado Delgadillo, explicó el 23 de septiembre el alcance y los límites de la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 17 de septiembre dentro de la controversia constitucional 396/2026, promovida por el Ayuntamiento el 4 de agosto contra el Poder Ejecutivo del Estado. La Corte ordenó a la Contraloría General del Estado pronunciarse en un plazo máximo de cinco días hábiles sobre 14 solicitudes de “no objeción” que el municipio había presentado para avanzar en licitaciones de obra pública. Esas 14 obras — que ponían en riesgo 45.9 millones de pesos del FORTAMUN y el FISM — ya habían sido desbloqueadas mediante un acuerdo político entre el gobernador Ricardo Gallardo Cardona y el alcalde Enrique Galindo Ceballos entre el 15 y el 20 de agosto. Ahora, el síndico reveló que hay otras 14 obras adicionales en distintas etapas de autorización que siguen pendientes.

El origen del conflicto: la Contraloría que no respondía y los fondos federales que vencían

El Ayuntamiento de San Luis Potosí presentó la controversia constitucional 396/2026 ante la SCJN el 4 de agosto, luego de que la Contraloría General del Estado dejara sin respuesta durante meses sus solicitudes de “no objeción” — el trámite mediante el cual ese órgano estatal revisa los procedimientos de licitación de obra pública del municipio antes de que puedan ser ejecutados. La falta de respuesta no era un problema burocrático menor: 45 millones 913 mil pesos del FORTAMUN y el FISM — fondos federales con plazos específicos para ser ejercidos — estaban en riesgo de no poderse utilizar si la Contraloría no liberaba las obras antes del vencimiento de esos plazos. El Ayuntamiento impugnó dos cosas ante la Corte: el oficio CGE/DJCP/468/2026 del 10 de julio, mediante el cual la Contraloría consideró no solventa una observación sobre el Paso a desnivel en el Saucito, y la falta de respuesta a las 14 solicitudes de “no objeción” adicionales. El argumento central que el síndico presentó ante la SCJN fue la defensa de la autonomía municipal y la necesidad de garantizar el ejercicio de los recursos.

La resolución del 17 de septiembre: qué ordenó la SCJN y qué no

La ministra ponente María Estela Ríos González admitió a trámite la controversia, emplazó al Poder Ejecutivo estatal con 30 días hábiles para contestar la demanda, y concedió una suspensión parcial en el incidente correspondiente. Esa suspensión ordenó a la Contraloría pronunciarse sobre las 14 solicitudes en un plazo máximo de cinco días hábiles. Sin embargo, hay dos cosas que la resolución no hizo, y que el síndico subrayó con precisión: la SCJN no autorizó directamente las obras, y tampoco determinó todavía que la Contraloría haya invadido atribuciones municipales. La controversia sigue en curso — la resolución del incidente de suspensión no es el fallo definitivo; es una medida cautelar mientras la Corte resuelve el fondo. “Nosotros no controlamos los tiempos de la Corte”, dijo el síndico.

La paradoja del caso: el acuerdo político llegó antes que la resolución judicial

La cronología del caso tiene una paradoja institucional que el síndico documentó con claridad: entre el 15 y el 20 de agosto — más de tres semanas antes de la resolución de la SCJN — el gobernador Gallardo y el alcalde Galindo alcanzaron un acuerdo que desbloqueó las primeras 14 obras por las que se había presentado la controversia. Eso significa que cuando la Corte emitió su resolución el 17 de septiembre, parte del problema ya había sido resuelto políticamente. El síndico lo explicó con pragmatismo: “Seguramente la Contraloría dirá que algunas ya fueron liberadas y que otras siguen pendientes.” Esa situación ilustra un patrón frecuente en los conflictos entre municipios y estados: la vía judicial puede producir resultados más lentos que la negociación directa, pero también garantiza un respaldo institucional que la negociación política no produce — especialmente cuando el conflicto se reanuda.

El dato nuevo: 14 obras más pendientes que la resolución no cubrió

El elemento de mayor impacto de la declaración del síndico el 23 de septiembre no es el balance de las 14 obras ya desbloqueadas — es la revelación de que hay otras 14 obras adicionales en distintas etapas de autorización que el Ayuntamiento no había incluido en la controversia original y que siguen pendientes de respuesta por parte de la Contraloría. “Al día de hoy me informó el Director de Obras Públicas que se tienen alrededor de 14 obras pendientes en las diversas zonas de la capital potosina”, dijo el síndico. Esas obras están en distintas etapas: en algunas ya se han atendido requerimientos; en otras, el Ayuntamiento está listo para licitar pero espera la autorización. El Ayuntamiento anunció que mantendrá la defensa de las facultades constitucionales del municipio.

La postura del gobernador: “tontería” llevar esto a la Corte

El gobernador Ricardo Gallardo Cardona calificó de “una tontería” que el Ayuntamiento hubiera recurrido a la SCJN por lo que describió como un asunto “cien por ciento administrativo.” Esa lectura contrasta directamente con el argumento del síndico: lo que el Ayuntamiento llevó a la Corte no fue solo un problema de trámites, sino la defensa de la autonomía municipal frente a omisiones de una autoridad estatal que ponen en riesgo el ejercicio de fondos federales con plazos específicos. El Congreso del Estado de San Luis Potosí se dividió en su valoración del conflicto, con legisladores que señalaron que el Sistema Nacional Anticorrupción sí otorga a las Contralorías estatales atribuciones de revisión sobre los municipios, y otros que interpretaron la resolución de la SCJN como un respaldo a la posición del Ayuntamiento.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • La controversia constitucional es el instrumento jurídico que los municipios pueden usar ante la SCJN cuando una autoridad estatal invade sus atribuciones o incumple obligaciones legales: el caso de San Luis Potosí ilustra que cuando la falta de respuesta de una Contraloría estatal pone en riesgo el ejercicio de fondos federales del municipio, la vía constitucional es una opción real y efectiva — aunque más lenta que la negociación política; el Cabildo y la Sindicatura deben conocer este instrumento como parte de su arsenal de defensa de la autonomía municipal.
  • Los fondos federales etiquetados con plazos específicos — FORTAMUN, FISM, FAISMUN — no pueden esperar indefinidamente a que los trámites de autorización estatal se resuelvan: cuando un municipio detecta que las omisiones de una autoridad estatal ponen en riesgo el ejercicio de esos fondos, debe actuar con anticipación — primero mediante requerimientos formales con acuse, luego mediante escalamiento a instancias superiores, y si eso no funciona, mediante los instrumentos jurídicos disponibles, incluyendo la controversia constitucional.
  • La negociación política y la vía judicial no son excluyentes — el caso de SLP muestra que pueden operar en paralelo: el acuerdo político desbloqueó las obras antes de que llegara la resolución judicial, pero el Ayuntamiento mantuvo la controversia para establecer un precedente sobre las facultades del municipio frente a la Contraloría estatal; esa decisión de mantener el proceso aunque el problema inmediato se hubiera resuelto refleja una visión de largo plazo sobre la autonomía municipal que el Cabildo puede adoptar como política institucional.

Fuentes: Astrolabio – Síndico explica alcance de la resolución | Astrolabio – SCJN obliga a Contraloría a responder | Potosinoticias – Gobernador: “tontería” | El Congresista – 14 obras adicionales pendientes | EOS Noticias SLP | Periódico El Momento | Medias Tintas SLP