El Cabildo del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez aprobó este martes 7 de octubre, por unanimidad, solicitar al Congreso del Estado la suspensión del síndico segundo Ricardo Ramírez Pérez, alias “El Duck”, detenido el 26 de agosto por su presunta participación en una red de robo, alteración y comercialización de vehículos en la Zona Metropolitana de Oaxaca. La decisión llega 40 días después de su detención — lo que convierte a esta nota en el seguimiento de una situación que el Ayuntamiento tardó más de cinco semanas en resolver institucionalmente. El acuerdo establece que la síndica primera, Obtulia Salgado Delgado, realizará formalmente la petición ante la 66 Legislatura. El Congreso del Estado deberá analizar la solicitud y determinar lo conducente conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. La suspensión y una eventual revocación del mandato son procedimientos distintos: la segunda dependería de una resolución judicial que determine responsabilidades. La presunción de inocencia del Síndico permanece vigente.
Los hechos del 26 de agosto: la detención que LGM documentó
Como LGM reportó el 27 de agosto, Ricardo Ramírez Pérez “El Duck” fue detenido mediante una orden de aprehensión derivada de la causa penal 0338/2026, en un operativo coordinado en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, con participación de autoridades estatales, federales y la Secretaría de Marina. La Fiscalía General del Estado de Oaxaca señaló que las investigaciones lo vinculan con una presunta red dedicada al robo, alteración y comercialización de vehículos en el área metropolitana de la ciudad capital. El funcionario fue puesto a disposición de la autoridad judicial y vinculado a proceso — lo que significa que el juez de control determinó que existen elementos para que el proceso avance, pero sin que eso equivalga a una sentencia condenatoria.
La distinción que la nota establece: suspensión vs. revocación del mandato
La nota de Meganoticias precisa una distinción jurídica que es fundamental para entender el alcance de la decisión del Cabildo. La suspensión es una medida administrativa que separa temporalmente al funcionario del ejercicio de su cargo mientras dura el proceso judicial — sin que eso determine su culpabilidad ni implique la pérdida definitiva del cargo. La revocación del mandato, en cambio, es una sanción definitiva que cancela el cargo electivo del funcionario y que, en el caso de Oaxaca, requeriría una resolución judicial que determinara su responsabilidad penal. El Cabildo solicitó la suspensión — la medida menos invasiva del proceso democrático, pero la necesaria para que el Ayuntamiento pueda operar con la sindicatura cubierta mientras avanza el proceso judicial.
Los 40 días: ¿por qué tardó tanto el Cabildo en actuar?
La nota registra un dato que merece análisis: el Cabildo tardó 40 días en solicitar la suspensión del síndico. Esa demora no es necesariamente irresponsable — puede reflejar que el Cabildo esperó a que la situación judicial del funcionario se estabilizara antes de actuar, para evitar tomar decisiones sobre la base de información incompleta. También puede reflejar que el procedimiento de suspensión ante el Congreso requería un análisis jurídico previo. Lo que sí es cierto es que durante 40 días, el Ayuntamiento de la capital de Oaxaca operó sin un síndico segundo en ejercicio pleno de sus funciones — y sin que el Cabildo hubiera formalizado ningún mecanismo de cobertura institucional ante ese vacío. La unanimidad del voto del 7 de octubre sugiere que cuando el Cabildo finalmente discutió el tema, no había desacuerdo sobre qué hacer — lo que hace la demora aún más llamativa.
La sesión también abordó el asesinato de dos comerciantes en San Martín Mexicápam
Durante la misma sesión ordinaria del 7 de octubre, el Cabildo y el presidente municipal Raymundo Chagoya Villanueva expresaron solidaridad con las familias de dos comerciantes asesinados el 3 de octubre durante un ataque armado en la agencia de San Martín Mexicápam: Jesús “El Chuy” y Rosalba, conocidos por su actividad en el Centro Histórico donde vendían elotes. Los regidores coincidieron en la necesidad de fortalecer las acciones de seguridad en Oaxaca de Juárez ante los hechos violentos recientes.
¿Qué significa para el Cabildo?
- La suspensión del síndico es el mecanismo institucional que corresponde activar cuando un integrante del Cabildo queda imposibilitado para ejercer sus funciones por una causa legal — y no requiere esperar 40 días para iniciarse: cuando un síndico es vinculado a proceso penal y queda imposibilitado de hecho para presentarse a ejercer su cargo, el Cabildo puede — y debe — solicitar la suspensión al Congreso desde el momento en que la vinculación a proceso es confirmada, para garantizar que las funciones de la sindicatura queden cubiertas sin interrupción.
- La suspensión y la revocación del mandato son instrumentos distintos con umbrales distintos de activación: la suspensión puede solicitarse cuando existe una imposibilidad fáctica del funcionario para ejercer el cargo — como ocurre cuando está sujeto a proceso penal y privado de libertad; la revocación requiere una sentencia o una causa legalmente establecida que determine la pérdida definitiva del cargo; confundir ambas o aplicar la revocación prematuramente puede generar conflictos jurídicos que el Congreso deberá resolver.
- La síndica primera que realizará la solicitud formal ante el Congreso asume un rol institucional relevante: al presentar la petición de suspensión del síndico segundo ante el Congreso, la síndica primera ejerce una función representativa del Cabildo como órgano colegiado — no actúa como reemplazante del síndico sino como portavoz del acuerdo unánime del Ayuntamiento; esa distinción de roles es importante para que el procedimiento no sea cuestionado por razones de competencia.
Fuentes: Meganoticias Salina Cruz | LGM – Detención síndico “El Duck” Oaxaca de Juárez, 27 de agosto





