Aquila, Michoacán: Tribunal Electoral acredita violencia política del alcalde; intentó remover a una autoridad indígena electa usando una convocatoria sin sustento

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) declaró el 8 de octubre en sesión pública, por unanimidad, al presidente municipal de Aquila, José María Valencia Guillén (PVEM), responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género por obstaculizar el ejercicio del cargo de una mujer indígena electa como autoridad auxiliar de San Pedro Naranjestil, excluirla de las decisiones institucionales relacionadas con su comunidad y mantenerla al margen de los procesos del Ayuntamiento mediante prácticas de exclusión y trato diferenciado vinculado a su condición de mujer indígena. La sanción, impuesta dentro del Procedimiento Especial Sancionador 18 de 2026 con ponencia del magistrado Eric López Villaseñor, incluye la inscripción del alcalde durante 18 meses en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por VPMG, medidas de reparación integral en favor de la víctima, y la remisión del caso al Congreso de Michoacán para que determine lo procedente. Un día después de la resolución, el alcalde calificó la sanción de injusta y afirmó que solo obedeció una solicitud ciudadana con firmas.

La cronología: de la convocatoria ilegal de abril al fallo de octubre

El caso tiene una historia de seis meses documentada en dos resoluciones del TEEMich. El 22 de abril de 2026, el Ayuntamiento de Aquila emitió una convocatoria para realizar una nueva elección de jefatura de tenencia en San Pedro Naranjestil — con la que pretendía remover anticipadamente a la autoridad auxiliar indígena electa para el periodo 2025-2027 antes de que concluyera su mandato. La autoridad afectada acudió al TEEMich. El 21 de mayo, el Tribunal anuló la convocatoria por considerar que no existía justificación legal ni comunitaria para remover a la autoridad en funciones, y ordenó dar vista al Instituto Electoral de Michoacán. La resolución de anulación no detuvo las conductas del alcalde — según el expediente del Procedimiento Especial Sancionador, el patrón de exclusión y obstaculización continuó. El 8 de octubre, el TEEMich fue más allá de la anulación: acreditó que el alcalde no solo actuó sin fundamento legal, sino que lo hizo motivado por la condición de mujer indígena de la autoridad afectada, configurando así la violencia política de género.

Lo que el TEEMich acreditó: exclusión sistemática, no un acto aislado

La ponencia del magistrado Eric López Villaseñor estableció que la falta de comunicación institucional entre el Ayuntamiento y la autoridad auxiliar afectada no fue un hecho aislado, sino parte de un patrón de conductas que la invisibilizaron como autoridad y limitaron su intervención en los asuntos públicos de su comunidad. El tribunal consideró que esas prácticas reproducen prejuicios sobre la capacidad de las mujeres para desempeñar cargos políticos, al desconocer en los hechos la autoridad de la denunciante por su condición de mujer y de indígena. Ese elemento — la dimensión interseccional de la violencia — es el que convierte el caso en un referente para el municipalismo michoacano: no se trata solo de una irregularidad administrativa, sino de un patrón de discriminación que el TEEMich consideró constitutivo de VPMG.

La respuesta del alcalde: “Solo obedecí al pueblo” — pero el TEEMich ya determinó lo contrario

El 9 de octubre — un día después de la resolución — el alcalde José María Valencia Guillén, conocido como “Chema Valencia”, concedió una entrevista a Quadratín en la que calificó la sanción de injusta y afirmó que la convocatoria de abril respondió a una solicitud presentada por escrito y respaldada con las firmas de la mayoría de los habitantes de la comunidad, por lo que rechazó que su actuación estuviera motivada por la condición de mujer e indígena de la autoridad auxiliar. LGM señala que esa postura del alcalde contrasta directamente con la resolución unánime del TEEMich, que acreditó el patrón de exclusión y determinó que las conductas sí estuvieron vinculadas a la condición de la víctima. Que una mayoría de habitantes firme una solicitud no elimina la obligación del Ayuntamiento de respetar el mandato de las autoridades auxiliares electas ni exime al presidente municipal de las consecuencias de actuar sin fundamento legal y con trato diferenciado.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • Las autoridades auxiliares indígenas electas tienen un mandato que el Ayuntamiento no puede cancelar anticipadamente sin justificación legal: cuando una comunidad elige a su jefatura de tenencia para un periodo determinado, esa elección tiene validez jurídica que el Ayuntamiento debe respetar; si la mayoría de una comunidad solicita la remoción anticipada de su autoridad, el camino correcto no es que el Ayuntamiento emita una convocatoria por su cuenta, sino que se acuda a los mecanismos comunitarios de revocación que la ley indígena reconoce.
  • El argumento de “solo obedecí al pueblo” no exime al alcalde de la responsabilidad por VPMG cuando el patrón de conducta demuestra exclusión sistemática de la autoridad afectada: la VPMG no requiere que el denunciado declare explícitamente que actúa por la condición de género de la víctima — el TEEMich analiza el efecto de las conductas y determina si tienen un impacto diferenciado sobre el ejercicio del cargo por razón de género; cuando las prácticas de exclusión son sistemáticas y afectan exclusivamente a una mujer en el ejercicio de su cargo, ese patrón es suficiente para acreditar la conducta.
  • La inscripción durante 18 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMG tiene consecuencias concretas para el alcalde: durante ese periodo, Valencia Guillén no podrá ocupar ningún cargo de elección popular; si su partido lo postula para cualquier cargo antes de que venza el registro, el IEM y el IECM estarán obligados a verificar su situación en ese registro antes de registrar su candidatura.

Fuentes: Quadratín Michoacán – Resolución TEEMich | Quadratín Michoacán – Alcalde responde | Quadratín Michoacán – TEEMich anula convocatoria mayo 2026 | El Congresista – Fallo TEEMich