Coyame, Chihuahua: ex Tesorero Municipal es sancionado; deberá pagar 143 mil 916 pesos y no podrá ocupar un cargo público en 20 años

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua (TEJA) inhabilitó por 20 años para ocupar cargos en el servicio público al extesorero municipal de Coyame del Sotol, identificado con las iniciales M.A.G.G., y le impuso el pago de 143 mil 916 pesos — 72 mil 316 de multa y 71 mil 600 de indemnización — por abuso de funciones y desvío de recursos por 74 mil 636 pesos, detectado durante la revisión de la Cuenta Pública 2023. La conducta acreditada: el exfuncionario autorizó y realizó pagos del Ayuntamiento por mantenimiento de vehículos, pintura para alberca, medicamentos, material de ferretería y minisplits, canalizándolos a su cuenta bancaria personal sin acreditar que los recursos se destinaron efectivamente a cubrir esos gastos. Es la segunda sanción que el TEJA le impone en 2026: en agosto fue declarado responsable por haber cobrado un cheque a su favor sin la debida comprobación. La Auditoría Superior del Estado (ASE) destacó que la inhabilitación de 20 años es la sanción máxima para este tipo de conducta y que este es solo el segundo caso en que el TEJA la aplica.

La mecánica del desvío: pagos municipales canalizados a una cuenta personal sin destino acreditado

La conducta que la ASE acreditó ante el TEJA tiene una mecánica documentada con precisión. El Ayuntamiento de Coyame del Sotol requería bienes y servicios para sus operaciones ordinarias: mantenimiento de su flotilla vehicular, pintura para la alberca municipal, medicamentos, materiales de ferretería y aparatos de climatización. El extesorero autorizó y realizó los pagos correspondientes — pero la transferencia de los recursos se hizo a su propia cuenta bancaria personal, sin que acreditara que el dinero se destinó efectivamente a cubrir los gastos señalados. No existe documentación que permita trazar el recorrido de esos recursos desde la cuenta personal del extesorero hasta los proveedores reales de los bienes y servicios. La ASE detectó la irregularidad durante la revisión de la Cuenta Pública 2023 y remitió el expediente al TEJA, donde la Cuarta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas acreditó los hechos y determinó la comisión de faltas graves.

La segunda sanción del año: en agosto ya había cobrado un cheque sin comprobar

La resolución del TEJA del 28 de septiembre es la segunda que recae sobre M.A.G.G. en 2026. En agosto, el mismo Tribunal lo declaró responsable de desvío de recursos y abuso de funciones por haber cobrado un cheque emitido por el Ayuntamiento a su favor sin comprobar debidamente el destino del gasto. La recurrencia es institucionalmente relevante: no se trata de un error aislado o de una omisión involuntaria — es un patrón de conducta documentado en al menos dos expedientes distintos, ambos resueltos por el TEJA en el mismo año. La ASE llevó ambos casos a sanción y ganó los dos.

La sanción máxima y su rareza: el segundo caso en la historia del TEJA

La inhabilitación de 20 años es la sanción más severa que la Ley General de Responsabilidades Administrativas permite imponer por faltas administrativas graves de esta naturaleza. Lo que hace especialmente notable la resolución no es solo su severidad — es su rareza: la ASE señaló que este es apenas el segundo caso en que el TEJA aplica esa sanción máxima contra un servidor público. El primero fue también en 2026. Eso significa que en un solo año el Tribunal chihuahuense llegó dos veces al límite de su capacidad sancionadora en materia de responsabilidades administrativas — en dos casos distintos, el segundo de los cuales recae sobre el mismo exfuncionario que ya había sido sancionado en agosto.

El perfil del municipio: 1,500 habitantes y 32.7 millones de presupuesto

Coyame del Sotol es uno de los municipios con menor población del estado de Chihuahua — 1 mil 500 habitantes — con un presupuesto anual de 32 millones 776 mil 900 pesos para el ejercicio fiscal 2026. En ese contexto, el desvío de 74 mil 636 pesos representa aproximadamente el 0.23% del presupuesto anual municipal. La cifra absoluta puede parecer modesta frente a los millones involucrados en otros casos documentados por LGM, pero su impacto relativo en un municipio de esa escala es significativo: en un Ayuntamiento con recursos limitados, cada peso desviado tiene un costo proporcional mayor — y la recurrencia del mismo patrón en dos expedientes distintos confirma que no se trató de un error aislado.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • Que los pagos del Ayuntamiento pasen por la cuenta personal de un funcionario antes de llegar al proveedor es el tipo de irregularidad que la Sindicatura puede detectar con una revisión básica de las pólizas de egreso: cuando el beneficiario de una transferencia es el propio funcionario que autorizó el gasto en lugar del proveedor del bien o servicio, hay una señal de alerta inmediata; ese control no requiere una auditoría externa — requiere que alguien en el municipio verifique si el beneficiario del pago coincide con el proveedor real antes de liberar cada transferencia.
  • La revisión de la Cuenta Pública 2023 fue la que detectó el desvío — lo que significa que la irregularidad pudo haber operado durante al menos un ejercicio fiscal sin que los controles internos del Ayuntamiento la detectaran: cuando la Contraloría Municipal, la Sindicatura y el Cabildo no tienen mecanismos de revisión periódica del gasto durante el año, la Auditoría Superior es el único filtro disponible — y llega con uno o dos años de retraso; fortalecer los controles internos durante el ejercicio es la única forma de detectar y corregir este tipo de conductas antes de que se conviertan en un expediente de responsabilidades.
  • La inhabilitación de 20 años queda registrada en el Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados en la Plataforma Nacional de Transparencia — y cualquier Cabildo puede consultarla antes de contratar a cualquier funcionario: ese registro es precisamente el mecanismo que impide que un extesorero sancionado con inhabilitación ocupe un cargo en otro municipio; el Cabildo que no lo consulta antes de hacer un nombramiento está asumiendo un riesgo institucional prevenible.

Fuentes: Norte Digital | El Diario de Chihuahua – Cuenta Pública 2023 | Puente Libre – Mecánica del desvío | Tierra Fuerte – Monto verificado | Al Instante Chihuahua – ASE segunda sanción máxima