Jalapa del Marqués, Oaxaca: Congreso del Estado revoca el mandato de un Regidor por abandono de cargo

La LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca aprobó en sesión ordinaria del 28 de septiembre el decreto mediante el cual se revoca el mandato del regidor Roberto Esquivel Carballo del Ayuntamiento de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, al acreditarse la causal de abandono del cargo sin causa justificada conforme a los artículos 61 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. En la misma sesión, el Congreso designó a José Eduardo López Ríos — concejal suplente registrado para esa posición — como nuevo Regidor de Jardines del Ayuntamiento, con encargo hasta diciembre de 2027. El dictamen fue emitido por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios dentro del expediente CPGAA/335/2026. La nota llega en la misma semana en que el Congreso de Oaxaca procesó la desaparición del Ayuntamiento de Juchitán — y ilustra, por contraste, cómo funciona la sustitución institucional cuando el marco legal está bien diseñado y el procedimiento se sigue con disciplina.

La causal de abandono de cargo: qué establece la ley oaxaqueña

Los artículos 61 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca establecen las causales bajo las cuales el Congreso del Estado puede intervenir para revocar el mandato de un integrante del Ayuntamiento. El abandono del cargo sin causa justificada es una de las causales más precisas y menos discutibles: no requiere acreditar una conducta ilícita ni esperar la resolución de un proceso penal — requiere documentar que el funcionario dejó de presentarse a ejercer sus funciones sin una razón válida reconocida por el propio marco legal. Esa precisión es lo que permitió que el procedimiento en Jalapa del Marqués fuera ágil: la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios revisó el expediente CPGAA/335/2026, acreditó la causal, emitió dictamen positivo y el pleno del Congreso lo aprobó en la misma sesión ordinaria en que se presentó.

El mecanismo que funcionó: suplente registrado, comisión que dictaminó, pleno que resolvió

El contraste más significativo del caso de Jalapa del Marqués con los casos de crisis que LGM ha documentado en 2026 es la ausencia de dramatismo institucional. No hubo renuncia colectiva del Cabildo. No hubo violencia ni operativo federal. No hubo prófugos ni cadenas de sucesión rotas. El Cabildo de Jalapa del Marqués tenía un regidor que abandonó su cargo sin causa justificada — una situación grave pero manejable dentro del marco legal existente. El Congreso activó el procedimiento previsto, dictaminó en sesión ordinaria y designó al suplente que la ley señala. El municipio pasa la página institucional sin interrupción de servicios, sin Concejo de emergencia y sin pérdida de la representación democrática de esa regiduría: el suplente José Eduardo López Ríos fue registrado en el proceso electoral como el relevo natural de Esquivel Carballo y asume exactamente ese rol.

El contexto geográfico: el Istmo en una semana intensa

Jalapa del Marqués pertenece al Distrito de Tehuantepec, en el Istmo de Tehuantepec — la misma región donde el 23 de septiembre fue detenido el alcalde de Juchitán de Zaragoza y cuyo Ayuntamiento fue disuelto por el Congreso el 25 de septiembre con 35 votos a favor y ninguno en contra. Dos noticias del mismo contexto geográfico en la misma semana — pero de naturaleza institucional completamente distinta: Juchitán, con el alcalde detenido por el CJNG, el suplente prófugo y la desaparición total del Ayuntamiento; Jalapa del Marqués, con un regidor que abandonó su cargo y un procedimiento de sustitución que funcionó en sesión ordinaria del Congreso.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • El abandono del cargo por parte de un integrante del Cabildo tiene una consecuencia jurídica precisa: la revocación del mandato por el Congreso del Estado y la designación del suplente registrado: el integrante del Cabildo que deja de asistir a sesiones y de ejercer sus funciones sin causa justificada no solo incumple sus obligaciones legales — activa un procedimiento legislativo que puede terminar en su sustitución; la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca lo establece en los artículos 61 y 85, y el caso de Jalapa del Marqués muestra que ese procedimiento se aplica.
  • La figura del suplente registrado en el proceso electoral es la primera línea de continuidad institucional cuando un integrante del Cabildo no puede o no quiere ejercer su cargo: el sistema electoral prevé esa situación precisamente para que el Ayuntamiento no quede sin representación en ninguna de sus regidurías; el suplente tiene los mismos derechos y obligaciones que el propietario y su designación por el Congreso no es una sanción — es la activación del mecanismo de relevo que el propio proceso electoral diseñó.
  • El contraste entre Jalapa del Marqués y Juchitán en la misma semana ilustra que la escala del problema determina la complejidad del procedimiento: el abandono de cargo de un regidor se resuelve en sesión ordinaria del Congreso; la detención del alcalde con el suplente prófugo requiere sesión extraordinaria, decreto de desaparición y designación de autoridad provisional por el Ejecutivo estatal; la diferencia no es de naturaleza sino de magnitud — y en ambos casos el Congreso tiene las atribuciones para actuar.

Fuentes: Meganoticias Salina Cruz | NVI Noticias | La Onda Oaxaca | GPS Noticias | LGM – Juchitán Congreso Oaxaca, 25 de septiembre