La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) una opinión consultiva para resolver la Acción de Inconstitucionalidad 109/2026, promovida por el PAN contra la reforma aprobada en julio por el Congreso de Puebla que redujo de 23 a 15 las regidurías del Cabildo de la capital. El expediente SUP-OP-18/2026 fue turnado al magistrado presidente Gilberto de Guzmán Bátiz García. El PAN es el único partido que presentó su acción dentro del plazo legal — aunque Movimiento Ciudadano también interpuso un recurso, el líder panista Mario Riestra afirmó que llegó fuera de tiempo. El fallo que eventualmente dicte la SCJN tendrá implicaciones que trascienden a Puebla: alrededor de 60 municipios en el país se verían afectados por el tope de 15 regidurías en los Cabildos.
El estado del expediente: SCJN consulta al TEPJF antes de resolver
El mecanismo que la SCJN activó — solicitar la opinión del TEPJF antes de resolver una acción de inconstitucionalidad en materia electoral — es el procedimiento estándar cuando el caso involucra principios constitucionales de representación electoral. La Corte no está obligada a seguir la opinión del TEPJF, pero el proceso garantiza que el análisis incorpore la perspectiva del tribunal especializado en materia electoral. El expediente SUP-OP-18/2026 fue publicado en los estrados de la Sala Superior del TEPJF — lo que confirma que el proceso avanza con normalidad procesal. El magistrado Guzmán Bátiz García, presidente del TEPJF y responsable de este expediente, deberá elaborar la opinión consultiva antes de que la SCJN emita su fallo sobre la acción de inconstitucionalidad. El PAN anticipa que el proceso demorará varios meses — el área jurídica del partido mantiene lo que describe como “un optimismo racional” sobre el resultado.
Los artículos impugnados: las fracciones I a IV del artículo 18 del COIPEP y los artículos 46 y 47 de la LOM de Puebla
La acción de inconstitucionalidad 109/2026 solicita la invalidez de las fracciones I a IV del segundo párrafo del artículo 18 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (COIPEP) — que establecen las nuevas fórmulas de distribución de regidurías por tamaño de municipio — así como de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla que incorporaron los cambios a la estructura de los Cabildos. El argumento central del PAN es que esas disposiciones generan sobrerrepresentación y afectan la participación de las minorías políticas — lo que viola los principios constitucionales de pluralismo y representación efectiva que el Artículo 115 federal establece para los Cabildos. El coordinador jurídico del CEN del PAN, Santiago Torreblanca, lo expresó con precisión: “Es válido que las legislaturas de los estados modifiquen el régimen de mayoría relativa y representación proporcional en sus regidurías, pero siempre bajo los principios constitucionales que la Corte ha definido.”
El alcance nacional del fallo: 60 municipios y la Reforma Electoral 2026 entera en la balanza
El análisis del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y de la Escuela de Gobierno del Tecnológico de Monterrey precisan la dimensión real del litigio: alrededor de 60 municipios en el país se ven afectados por el tope de 15 regidurías, concentrados en áreas metropolitanas y capitales estatales como Monterrey, Puebla, Ciudad Victoria, Mérida, Chihuahua, Hermosillo, Acapulco, Guadalajara y Pachuca. Si la SCJN determina que la reforma de Puebla viola los principios constitucionales de pluralismo y representación efectiva, ese fallo podría aplicarse — por vía de jurisprudencia o de efectos erga omnes — a los otros estados que aprobaron reformas similares durante 2026. LGM documentó 12 de esas reformas estatales a lo largo del año: Chihuahua, Yucatán, Aguascalientes, Sonora, Querétaro, Nayarit, Nuevo León, Hidalgo, Michoacán, Chiapas, Puebla y Coahuila. En el extremo opuesto, si la SCJN avala la reforma de Puebla — como ya lo hizo en agosto con la de Quintana Roo sobre el repechaje — el fallo fortalecería la posición de todos los congresos estatales que ya aprobaron reformas similares.
La postura de MC: impugnar, aunque el PAN cuestione la temporalidad
Movimiento Ciudadano también presentó una impugnación ante la SCJN contra la reducción de regidurías, con el mismo argumento de afectación a la pluralidad. El PAN cuestiona que MC no presentó su recurso dentro del plazo legal — lo que podría determinar que la Corte lo deseche sin analizarlo por razones de procedimiento. Si ese fuera el caso, solo la acción del PAN quedaría activa, lo que convertiría al partido de Calderón en el único actor que llevó las instituciones el debate sobre el límite constitucional de la reducción de Cabildos.
¿Qué significa para el Cabildo?
- El fallo de la SCJN sobre la reforma de Puebla es el precedente jurídico más importante para los Cabildos del país en 2026 — y puede tardar varios meses: hasta que la Corte resuelva, la reforma de Puebla sigue vigente y el IEE de Puebla la aplicará en el proceso electoral de 2027 a menos que exista una suspensión expresa; los partidos políticos que planean sus estrategias de candidatos para los 217 municipios de Puebla deben considerar ese escenario de incertidumbre en su planificación.
- El mecanismo de opinión consultiva del TEPJF ilustra cómo la SCJN incorpora la perspectiva electoral antes de resolver reformas que afectan la composición de los Cabildos: ese mecanismo es relevante para todos los estados que aprobaron reformas similares, porque sus propios tribunales electorales podrían ser consultados en procesos futuros; los Cabildos de municipios en estados donde la reforma ya se aprobó deben dar seguimiento cercano al expediente de Puebla.
- La reducción de regidurías no es solo un debate de eficiencia presupuestal — es un debate sobre quién tiene voz en el Cabildo y quién no: como señala el Tec de Monterrey, en cinco de las nueve capitales estatales con más de 15 regidores actuales, la mayoría del Cabildo está integrada por partidos de oposición; la reforma que reduce esas regidurías tiene un impacto político real que la SCJN deberá calibrar frente a los principios constitucionales de representación.
Fuentes: Sucesos Puebla – SUP-OP-18/2026 | Puebla Online – Avance TEPJF | Diario Cambio – PAN único en plazo | Diario Cambio – MC impugna | El Heraldo de Puebla – Argumento PAN | Tec de Monterrey – Análisis reforma 2026 | LGM – Reforma Puebla, 28 de julio | LGM – SCJN avala Quintana Roo, 25 de agosto





