La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió el 27 de septiembre la opinión consultiva SUP-OP-18/2026 solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro de la acción de inconstitucionalidad 109/2026 del PAN contra la reforma electoral del Congreso de Puebla. La opinión del TEPJF establece una distinción técnica de alto impacto para la Reforma Electoral 2026 en todo el país: el tope de 15 regidurías por Cabildo no es en sí mismo inconstitucional, pero la fórmula de distribución que Puebla aprobó sí lo es — porque el uso del vocablo “hasta” para definir el número de regidurías de representación proporcional viola el principio de certeza electoral al no fijar un número exacto de escaños para las minorías. La SCJN no está obligada a seguir esta opinión, pero difícilmente la ignorará. La decisión final de la Corte sobre la AI 109/2026 determinará si la reforma de Puebla aplica en 2027 — y probablemente condicionará las reformas similares que LGM documentó en 12 estados durante 2026.
La distinción técnica que define el caso: el tope es válido, la indeterminación no lo es
El argumento central de la opinión del TEPJF no impugna la decisión política de reducir el tamaño de los Cabildos — eso está dentro del margen de configuración legislativa de los congresos estatales, como la propia SCJN estableció el 25 de agosto al avalar la reforma de Quintana Roo. Lo que el TEPJF considera inconstitucional es la forma específica en que Puebla distribuyó esas 15 regidurías entre mayoría relativa y representación proporcional. El problema técnico es concreto: la ley aprobada por el Congreso de Puebla establece que los municipios con más de 500 mil habitantes tendrán 11 regidurías de mayoría relativa y “hasta cuatro” de representación proporcional — en lugar de fijar un número exacto. El vocablo “hasta” crea una indeterminación: ¿cuándo son cuatro? ¿cuándo son tres, dos o una? La ley no lo dice, y esa vaguedad viola el principio de certeza electoral que exige que las reglas del juego sean precisas y predecibles antes de cada proceso electoral.
La desproporción que el TEPJF detectó: 11 vs. 4 rompe el principio de razonabilidad
El segundo argumento de la opinión va más allá de la vaguedad técnica y entra al fondo de la proporcionalidad. El TEPJF considera que la distribución de 11 regidurías de mayoría y hasta 4 de representación proporcional para Puebla capital es desproporcionada: la fuerza mayoritaria rebasa de forma irrazonable los parámetros constitucionales. El Tribunal propone como fórmula alternativa que sería constitucional: 9 regidurías de mayoría relativa y 6 de representación proporcional — lo que equilibra mejor la representación de las minorías con la gobernabilidad del partido ganador. Esa propuesta de 9+6 no es vinculante para la SCJN, pero da a la Corte una referencia concreta sobre cuál sería una distribución razonable dentro del tope de 15 regidurías.
La opinión diferenciada de la magistrada Valle Aguilasocho
La Sala Superior no fue unánime. La magistrada Claudia Valle Aguilasocho emitió una opinión diferenciada que se separa del criterio de la mayoría en algún aspecto de la argumentación — el contenido específico de su diferencia no fue detallado en las fuentes disponibles al cierre de esta nota. La existencia de esa opinión diferenciada es relevante porque muestra que al interior del propio TEPJF el debate no está completamente cerrado, y que la SCJN tendrá ante sí al menos dos perspectivas distintas del tribunal electoral al momento de resolver.
Lo que sigue: la SCJN tiene la última palabra
La opinión del TEPJF es consultiva — no vinculante. La SCJN no está obligada a resolver en el mismo sentido que el Tribunal Electoral. Lo que sí está obligada es a resolver la AI 109/2026 antes de que el proceso electoral de Puebla 2027 llegue a la etapa de registro de candidaturas — de otra manera, los partidos no sabrán cuántas regidurías deben integrar en sus planillas. Esa presión de calendario convierte la resolución de la SCJN en una de las más urgentes de la temporada electoral. La reforma sigue vigente mientras la Corte no la invalide — lo que significa que el IEE de Puebla debe operar bajo las reglas actuales hasta que llegue el fallo definitivo.
El alcance nacional: 12 reformas estatales y un criterio que puede impactar a todas
La reforma constitucional federal obligó a todos los estados del país a armonizar su legislación electoral y municipal. LGM ha documentado a lo largo de 2026 las reformas aprobadas en trece estados — Chihuahua, Yucatán, Aguascalientes, Sonora, Querétaro, Nayarit, Nuevo León, Hidalgo, Michoacán, Chiapas, Puebla, Coahuila e Hidalgo en segunda entrega — sin que eso represente el universo completo de reformas aprobadas en el país. La opinión del TEPJF establece un criterio técnico de alcance nacional: el tope de regidurías es válido, pero la fórmula de distribución entre mayoría relativa y representación proporcional debe ser exacta — no puede quedar expresada con vocablos de indeterminación como “hasta”.
¿Qué significa para el Cabildo?
- La diferencia entre “cuatro regidurías de representación proporcional” y “hasta cuatro regidurías de representación proporcional” no es una imprecisión menor — es una violación al principio de certeza electoral que puede invalidar toda una reforma: cuando la ley no fija un número exacto de escaños para las minorías, los partidos no pueden planear sus estrategias electorales, los ciudadanos no saben cuántos representantes tendrá su voto, y los institutos electorales no pueden aplicar la norma sin margen de discrecionalidad; los congresos estatales que elaboren o modifiquen la composición de los Cabildos deben establecer números exactos, no rangos con vocablos de incertidumbre.
- El fallo definitivo de la SCJN sobre la AI 109/2026 será el precedente más importante para la composición de los Cabildos mexicanos en generaciones: determinará si los congresos estatales pueden reducir libremente el tamaño de sus Ayuntamientos o si deben respetar umbrales mínimos de representación proporcional; los Cabildos actuales que quedarán integrados en 2027 bajo las nuevas reglas deben dar seguimiento cercano a ese fallo.
- El principio que emerge de la opinión del TEPJF — que la representación proporcional en los Cabildos tiene un piso constitucional que ningún congreso puede erosionar irrazonablemente — es el argumento que los Regidores de oposición pueden invocar para defender su presencia en los Cabildos reducidos: cuando la mayoría gobernante diseña una reforma que le otorga 11 escaños de 15 posibles, y deja a todas las demás fuerzas compitiendo por los 4 restantes, esa asimetría es exactamente el tipo de desproporción que el TEPJF consideró contrario a la Constitución.
Fuentes: Ángulo 7 | E-consulta | Periodico Central – Fórmula 9+6 | Poblanerias – Distinción tope válido vs. distribución inconstitucional | Oro Noticias – El “hasta” como problema | MTP Noticias – Las 22 horas y el argumento del PAN | El Sol de Puebla / OEM | LGM – Serie Reforma Electoral 2026 (13 entregas) | LGM – SCJN avala Quintana Roo (repechaje), 25 de agosto





