Huixquilucan lanza su segunda convocatoria anticorrupción del año — y quinta en total — tras cuatro intentos que quedaron desiertos

El Cabildo de Huixquilucan, Estado de México, aprobó por unanimidad en la 49ª Sesión Ordinaria del 10 de julio la segunda convocatoria pública del año para conformar la Comisión de Selección Municipal Honoraria del Sistema Municipal Anticorrupción — el órgano ciudadano encargado de designar a los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC). Es la quinta convocatoria que emite el municipio para este mismo fin: las cuatro anteriores quedaron desiertas porque ningún ciudadano se registró. El dato revela uno de los desafíos estructurales más silenciosos del sistema anticorrupción municipal en México: la norma existe, el Cabildo cumple el procedimiento, pero la ciudadanía no participa.

El marco legal: qué es el Sistema Municipal Anticorrupción y por qué el Comité Ciudadano es su pieza clave

La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios establece que los municipios con más de 70 mil habitantes deben constituir un Sistema Municipal Anticorrupción (SMA), integrado por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana (CPC). El Comité Coordinador agrupa a las instancias institucionales del Ayuntamiento: la presidenta municipal, el titular del Órgano Interno de Control y el titular de la Unidad de Transparencia. El CPC, en cambio, está integrado por cinco ciudadanos independientes — sin cargo público, sin militancia partidista activa y con perfil técnico en fiscalización, transparencia o anticorrupción — cuya función es supervisar el trabajo del Comité Coordinador, diseñar políticas públicas anticorrupción y fungir como contrapeso ciudadano a la propia administración. En Huixquilucan, el SMA vigente opera del 16 de mayo de 2026 al 15 de mayo de 2027, presidido por Rogelio Ambrosio Meneses Aguilar, con la participación del Órgano Interno de Control y la Unidad de Transparencia. La integración del CPC pleno es la pieza que el municipio no ha logrado completar.

El proceso: una Comisión de Selección que elige al Comité Ciudadano

El procedimiento legal para integrar el CPC es de doble paso, por diseño. Primero, el Cabildo aprueba una convocatoria y selecciona —con base en propuestas de instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil— a cinco ciudadanos que integran la Comisión de Selección Municipal Honoraria (cargo no remunerado). Esta Comisión, de manera autónoma respecto al Ayuntamiento, evalúa perfiles y designa a los cinco integrantes del CPC. El doble filtro busca garantizar que los ciudadanos que vigilan al gobierno no sean elegidos por el propio gobierno, sino por sus pares de la sociedad civil. Para integrar la Comisión de Selección, los aspirantes deben acreditar ciudadanía mexiquense con tres años de residencia en el Estado, buena reputación, ausencia de antecedentes penales graves, y experiencia o conocimientos en fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción. El Órgano Interno de Control recibe y evalúa las solicitudes, y presenta una propuesta al Cabildo para su designación formal.

El problema de fondo: cinco convocatorias, cero aspirantes

La nota de mayor peso institucional en este caso no es la aprobación de una nueva convocatoria, sino el antecedente que la motiva: en cuatro ocasiones previas —incluyendo la primera convocatoria de 2026, aprobada en junio en la 47ª Sesión Ordinaria con registro hasta el 15 de junio— el proceso quedó desierto porque ningún ciudadano se inscribió. Las razones de ese déficit de participación no han sido explicadas públicamente por el Ayuntamiento, pero el patrón señala un problema de diseño o de comunicación del mecanismo: o los ciudadanos no conocen la convocatoria, o los requisitos son percibidos como una barrera, o el carácter honorario del cargo (sin remuneración) desincentiva la postulación, o la sociedad civil organizada del municipio no se ha conectado con este espacio. Hasta la publicación de esta nota, las bases completas de la segunda convocatoria de 2026 aún no estaban disponibles en los canales oficiales del Ayuntamiento.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • Un Sistema Municipal Anticorrupción sin Comité de Participación Ciudadana opera sin su principal contrapeso independiente: el CPC no es un elemento decorativo del sistema; es la instancia que puede exigir información, señalar riesgos de corrupción y hacer recomendaciones vinculantes al Comité Coordinador; sin él, el SMA queda reducido a un Comité Coordinador que, en la práctica, se supervisa a sí mismo.
  • Cuatro convocatorias desiertas son una señal que el Cabildo debe investigar, no solo reiterar el procedimiento: aprobar una quinta convocatoria con el mismo formato que las anteriores, sin analizar por qué ningún ciudadano se ha postulado, reproduce el problema sin resolverlo; el Cabildo puede solicitar al Órgano Interno de Control un diagnóstico sobre las causas del déficit de participación y diseñar una estrategia de comunicación y vinculación con universidades, colegios de profesionistas y OSC antes de publicar las bases.
  • La figura de Comisión de Selección Honoraria es replicable en cualquier municipio que deba integrar o renovar su CPC: el modelo de Huixquilucan — abierto a instituciones educativas de todos los niveles, OSC y ciudadanos con perfil técnico, con cargos no remunerados — puede adoptarse en los municipios del Estado de México que aún no tienen operativo su Sistema Municipal Anticorrupción, como un primer paso concreto y de bajo costo para activar el mecanismo de participación ciudadana.

Fuentes: Cúspide México | Diario Amanecer – Quinta convocatoria | Diario Judío México – Bases primera convocatoria 2026 | Nuestra Zona – Integración SMA vigente | La Crónica de Hoy