Un caso que conmociona al municipalismo mexicano: el Presidente Municipal de Santa María Ipalapa, Oaxaca, Emanuel Peláez Peláez, y la Síndica municipal, Raquel Cruz Guzmán, fueron vinculados a proceso por el delito de ejecución extrajudicial, tras comprobarse que planearon y ordenaron el asesinato de su predecesor en el cargo, Leobardo Gerardo Santos López. El Congreso del Estado aprobó su suspensión definitiva con 38 votos a favor. Ambos se encuentran en prisión preventiva desde el 2 de marzo de 2026.
La cronología del caso
El 11 de mayo de 2025, el exalcalde Leobardo Gerardo Santos López circulaba por la calle Alfonso Caso en Santa María Ipalapa acompañado de otras personas, cuando elementos de la Policía Municipal le marcaron el alto. Una vez que la unidad se detuvo, los policías le informaron que tenían instrucciones del Presidente Municipal y de la Síndica para detenerlo. En ese momento, uno de los elementos de la Policía Municipal disparó su arma de fuego contra la víctima, provocándole lesiones que derivaron en su muerte.
La investigación de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) estableció que el Presidente Municipal Emanuel Peláez y la Síndica Raquel Cruz pagaron al jefe de la Policía Municipal y a otro elemento de la corporación para ejecutar el crimen. El operativo de detención, denominado “Cazador”, se realizó el 2 de marzo de 2026 en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional y fuerzas federales. Peláez fue detenido dentro de la propia sede del Ayuntamiento.
El 21 de mayo de 2026, en sesión extraordinaria, la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca aprobó con 38 votos a favor la suspensión de mandato de Emanuel Peláez Peláez y Raquel Cruz Guzmán, luego de que una jueza de control del Circuito Judicial con sede en Putla Villa de Guerrero dictara auto de vinculación a proceso y prisión preventiva oficiosa contra ambos por el delito de ejecución extrajudicial.
El Congreso ordenó que ambos cargos fueran cubiertos por sus suplentes. En caso de no poder hacerlo, determinó desintegrar el Cabildo y designar un Consejo Municipal provisional hasta que se convocaran nuevas elecciones. El domingo 25 de mayo, el Cabildo de Santa María Ipalapa designó a Adalberto Herminio Díaz Velasco como Presidente Municipal sustituto y a Epifania Inocencia Ávila Cruz como Síndica suplente.
¿Qué significa para el Cabildo?
- La policía municipal no puede ser un instrumento del Presidente Municipal: Este caso es el ejemplo más extremo de lo que ocurre cuando la corporación policial responde a una cadena de mando personalizada en lugar de actuar con base en la ley. La Sindicatura y los Regidores tienen atribuciones para supervisar el funcionamiento de la policía municipal, incluyendo el conocimiento de las órdenes operativas que emite. Un Cabildo informado y activo es el primer filtro contra el uso indebido de la fuerza pública local.
- El mecanismo de suspensión y sustitución funcionó: El procedimiento activado en Oaxaca —vinculación a proceso, suspensión legislativa con votación calificada, designación de suplentes y, como último recurso, Consejo Municipal provisional— demuestra que el marco jurídico contempla la continuidad institucional incluso ante la captura del Presidente Municipal y la Síndica. Los integrantes de los Ayuntamientos de todo el país deben conocer este procedimiento con claridad en sus estados antes de que sea necesario aplicarlo.
- La rivalidad política no justifica la violencia, pero sí exige documentación: El caso revela que la disputa entre administraciones salientes y entrantes puede escalar hasta niveles letales. Los Cabildos deben garantizar entregas-recepciones formales, con actas, inventarios y comprobantes de pago, como mecanismo de protección institucional para todos los actores involucrados. Lo que está documentado, no se disputa con violencia.
Fuentes: Proceso, Infobae, Milenio, ADN Sureste, El Mitotero, Red Capital — marzo y mayo de 2026.




