Vinculado a proceso, el alcalde de Metepec sigue en el cargo: lo que el caso revela sobre los límites legales de la responsabilidad municipal

Un juez de control vinculó a proceso el 9 de julio al Presidente Municipal de Metepec, Estado de México, Fernando Flores Fernández (PAN), por el delito de abuso de autoridad, al considerar que existen elementos suficientes para continuar el proceso penal derivado de la irrupción violenta que protagonizó junto con escoltas armados en el Club Deportivo La Asunción el 4 de junio. El juez fijó dos meses de investigación complementaria —hasta el 3 de septiembre— y mantuvo las medidas cautelares previas. El alcalde no fue privado de su libertad y continuará en funciones, conforme a lo que establece la legislación del Estado de México.

Los hechos del 4 de junio: un video, un club y un conflicto familiar

El caso se originó cuando un video difundido en redes sociales el propio 4 de junio mostró al alcalde Fernando Flores Fernández irrumpiendo en las instalaciones del Club Deportivo La Asunción —un espacio deportivo privado en Metepec donde se practican golf, fútbol y tenis— acompañado de un grupo de personas entre las que al menos una portaba un rifle largo de manera visible. Las imágenes mostraron forcejeos en la entrada, el arrastre de una mujer y una agresión física posterior dentro del recinto. El alcalde reconoció haber acudido al lugar ante lo que describió como un conflicto entre particulares que amenazaba la integridad de miembros de su familia. La presidenta Claudia Sheinbaum se pronunció el día siguiente: calificó la irrupción de “enorme soberbia y totalmente falta de humildad”, señaló que la presencia de personas armadas “no es propio” de un servidor público, y giró instrucciones a la SSPC para investigar los hechos. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) abrió una indagatoria de oficio.

La cronología procesal: de la imputación a la vinculación

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México actuó con celeridad. El 10 de junio imputó formalmente al alcalde y a dos de sus escoltas los delitos de abuso de autoridad y lesiones. En la audiencia inicial del 3 de julio, la defensa de Flores Fernández notificó un acuerdo reparatorio con las víctimas —entre ellas el propio hermano del alcalde— por el cargo de lesiones, que quedó así extinguido. Subsistió únicamente el de abuso de autoridad. El juez impuso tres medidas cautelares: presentarse a firmar en el juzgado durante los primeros cinco días de cada mes; prohibición de acercarse a las víctimas; y prohibición de acudir o ingresar al Club Deportivo La Asunción. El 9 de julio, el mismo juez de control determinó que existen elementos suficientes para vincular al alcalde a proceso por abuso de autoridad y fijó el plazo de investigación complementaria hasta el 3 de septiembre, fecha en que las partes deberán presentar las pruebas que desahogarán en juicio.

Lo que la ley establece: vinculado a proceso, pero en el cargo

El alcalde Flores Fernández declaró desde el inicio que no solicitaría licencia. La postura tiene sustento legal explícito: el Artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que los integrantes de los Ayuntamientos requieren licencia para separarse de sus funciones únicamente cuando enfrentan prisión preventiva — supuesto que no aplica en este caso, ya que el juez no decretó esa medida cautelar. La vinculación a proceso no equivale a una sentencia condenatoria ni implica la pérdida del cargo; es una resolución judicial que establece que existen elementos para continuar la investigación. Fernando Flores lo expresó de manera directa: “No hay un delito. Ahí están los videos, díganme si es delito abrir una puerta.” Será al concluir las etapas procesales cuando la autoridad determine, en su caso, la responsabilidad penal del alcalde.

¿Qué significa para el Cabildo?
  • La vinculación a proceso de un Presidente Municipal no activa automáticamente su separación del cargo, pero sí obliga al Cabildo a definir cómo garantiza la continuidad institucional: mientras el alcalde sigue en funciones bajo medidas cautelares, el Cabildo debe verificar que ninguna de esas restricciones afecte su capacidad para representar al municipio, firmar contratos o acudir a actos institucionales; si existiera un conflicto entre las medidas cautelares y las obligaciones del cargo, el Cabildo debe documentarlo y, en su caso, solicitar orientación jurídica al Congreso del Estado.
  • El uso de escoltas armados en un conflicto privado por parte de un servidor público es una distinción institucional que el Cabildo debe conocer: el abuso de autoridad como delito tipificado en el Código Penal del Estado de México se configura cuando un servidor público usa su cargo o los recursos a su disposición —incluida la fuerza pública a su servicio— para fines distintos a los institucionales; el Cabildo puede solicitar a la Contraloría Municipal un informe sobre el uso del personal de seguridad del alcalde y los protocolos que regulan su actuación.
  • El acuerdo reparatorio como mecanismo de extinción del cargo de lesiones ilustra una herramienta del sistema penal acusatorio que los servidores públicos municipales deben conocer: en el sistema penal acusatorio, ciertos delitos admiten salidas alternas —incluyendo acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima— que extinguen la acción penal por ese cargo sin que exista una sentencia; esto no implica impunidad, sino una vía alternativa de justicia restaurativa que el propio sistema diseñó para delitos de menor gravedad; el cargo de abuso de autoridad, en cambio, no admite esta salida y debe resolverse en juicio.

Fuentes: La Jornada | Infobae | SinEmbargo | Milenio | Grupo Animal | La Jornada – Audiencia inicial